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La Audiencia coincide con el magistrado que absolvió a los tres acusados en que la Policía Local debió pedir una autorización judicial para entrar
YENALIA HUERTAS Granada
Sábado, 14 diciembre 2019, 09:26
El 23 de octubre de 2018, veinte minutos antes de la una de la madrugada, la Policía Local de Granada llevó a cabo una entrada y registro en una vivienda de la calle Ruiz del Peral de la capital. Los agentes intervinieron en su interior 39.875 gramos de marihuana.Exactamente 160 esquejes de plantas y 350 ramas de 'maría' seca. Hubo tres detenidos. Y pese a que la droga era una prueba irrefutable, los tres han acabado absueltos. El motivo: el acceso a aquel domicilio fue nulo.
La nulidad de aquella entrada fue acordada en un primer momento este verano por el magistrado Antonio Miguel Vallejo Jiménez, titular del Juzgado de lo Penal 4 de Granada. El magistrado consideró que aquellos policías debieron haber solicitado el oportuno permiso judicial para poder acceder a la vivienda, por mucha 'maría' que hubiera dentro, por muy flagrante que pareciera el delito. A su juicio, al acceder sin el correspondiente mandamiento judicial –el cual podían haber pedido tras los arrestos– se vulneró el derecho fundamental que todos tenemos a la inviolabilidad del domicilio, que está consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española.
Delitos flagrantes
El juez explicaba que el Tribunal Supremo (TS) tiene dicho que la entrada y registro en un domicilio «puede hacerse sin resolución judicial en caso de flagrante delito», y que en esa situación, aunque falte el consentimiento, no sería ilegal. Pero es que en este caso las detenciones se habían practicado antes y en el exterior de la vivienda, por lo que, en su opinión, «nada» pudo obstar para que por parte de los agentes «se hubiera solicitado en ese momento la correspondiente autorización judicial para la entrada y registro» en ella, «toda vez que no consta que por parte del morador de la misma se hubiera emitido un consentimiento para dicha entrada».
Junto a ello, recordaba en sus reflexiones que «la presunción de inocencia queda desvirtuada en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías». Y, claro está, si el proceso no se realiza como la ley manda, no es válido.
Los tres acusados, que se enfrentaban a una petición de la fiscalía de tres años y medio de prisión y al pago de una multa de 30.000 euros, quedaron así libres de todo cargo tras el juicio. Pero el ministerio público recurrió ante la Audiencia Provincial de Granada, pues entendía que el lugar donde se había practicado el registro no era en realidad un domicilio, sino que era una casa destinada al cultivo; sin muebles, sin vida doméstica. La vivienda estaba alquilada por uno de ellos, que dijo que vivía allí. Una de las defensas la ha ejercido el letrado Francisco García Ballesteros, del despacho Trivenia Servicios Jurídicos.
A raíz de la apelación, la Audiencia examinó las actuaciones y la grabación del juicio y, finalmente, ha respaldado la decisión del juez de Penal 4, que concluyó que los hechos no estaban suficientemente acreditados. Para el magistrado, no había quedado desvirtuada la presunción de inocencia de aquellos hombres a los que se vinculó con aquel cultivo 'in door'.
IDEAL ha tenido acceso a la sentencia dictada por la Sección Primera del tribunal provincial que ha confirmado que aquella entrada fue nula. Está fechada el pasado 29 de octubre y lo que hace es desestimar el recurso de la fiscalía.
En sus razonamientos, la Audiencia Provincial determina que la sentencia que firma el juez de lo Penal «cumple, contrariamente a lo alegado por el ministerio fiscal –que sostenía que aquella casa no era morada–, con los requisitos de valoración del material probatorio» que deben seguir sus señorías y tilda la conclusión del magistrado de «razonada y razonable».
«También existe una clara coherencia entre tal relato de hechos probados y la fundamentación jurídica», subraya el tribunal, que coincide con el magistrado que enjuició los hechos en que aquella diligencia de entrada y registro fue nula por «vulneradora de derechos fundamentales, no existiendo otra prueba que pueda incriminar a los acusados».
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