Curso Online ascenso a Oficial |
joyfepolferes.es |
gracias
saludos
Gc Edicion 175 Aniversario |
gafaspolicia.com |
Sivict escribió:Tip documento público de acreditación durante el ejercicio de tus funciones o por ocasión de estas, si estás en juicio es lo que toca.
foropolicia.es |
cryber escribió:Sivict escribió:Tip documento público de acreditación durante el ejercicio de tus funciones o por ocasión de estas, si estás en juicio es lo que toca.
La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales. Sólo.
Ley de Seguridad Puteada escribió: Artículo 32 Vigilantes de seguridad y su especialidad
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Reglamento de Seguridad Puteada escribió:Artículo 76 Prevenciones y actuaciones en casos de delito
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Ley de Enjuiciamiento Criminal escribió: Artículo 262
Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.
Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.
Cartera porta placa CNP |
fabricado en piel de vacuno |
enpieldeubrique.com |
cryber escribió:Me encanta como dais la vuelta a las tortillas...
No entiendo entonces como incumplen la Ley los miembros de las FFCCS, así como el personal de los juzgados. ¿Dices que prevarican o algo?
cryber escribió:No hay ningún sitio donde se te exima de las correspondientes identificaciones con tu DNI(ni salvo lo que yo he puesto que indique que sólo debes hacerlo con el TIP), salvo que fueras un testigo protegido.(y todo esto más allá de lo que yo crea a título particular)
Real Decreto Legislativo de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 436
El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesto, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso. Si el testigo fuera miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, será suficiente para su identificación el numero de su registro personal y la unidad administrativa a la que está adscrito.
cryber escribió:Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 20
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
cryber escribió:Consulta que realiza un vigilante de seguridad sobre si la identificación de un vigilante en sede policial o judicial debe hacerse mediante el DNI. o puede realizarse mediante la TIP, y otras cuestiones relacionadas con el uso de la defensa.
b) Cuando un vigilante de seguridad comparezca en dependencias policiales para denunciar unos hechos de los que ha tenido conocimiento en ejercicio de sus funciones, tendrá que identificarse con su D.N.I. y facilitar, a los efectos de posteriores citaciones, un domicilio, que podrá ser el de la empresa en la que se encuentre encuadrado; asimismo, y como quiera que comparece como vigilante, parece oportuno que conste, además, la TIP.
Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
Haytower escribió:Eso es antes de la nueva Ley,lee y no confundas a la gente.
Gama De Productos Anticorte |
La proteccion ideal |
materialpolicial.com |
cryber escribió:Haytower escribió:Eso es antes de la nueva Ley,lee y no confundas a la gente.
Léete tú la LECr y no vayas de sobrado. Que aquí nadie sienta cátedra. Que lo que hablais son opiniones personales, no es normativa.
intervencionpolicial.com |
sector115.es |
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados