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SEBASTIÁN escribió:La explicación para mí es sencilla. Se antepone el derecho a la inviolabilidad del domicilio al derecho a la propiedad . Y ante la duda , yo por lo menos , no echo a nadie por la fuerza , salvo que entienda que acaban de llegar y lo compruebe fehacientemente. El problema reside en que los Juzgados tardan una eternidad ( en vez de 15 días ) en decretar el "lanzamiento" de los usurpadores. y no se les suele imponer pena de prisión . Una casa puede no ser de tu propiedad pero momentáneamente puede ser tu domicilio o morada.
Hay una sentencia del Tribunal Constitucional que empieza así ... " Hasta la más humilde choza, goza del principio de inviolabilidad del domicilio consagrado en nuestra Constitución ... "
Hay algo que no entiendo, si el domicilio es inviolable, entiendo que unos ocupas han violado ese domicilio por lo que se procede a su detencion, y entiendo que una propiedad tambien es inviolable porque si nó entraremos en otras leyes para las cuales procederemos de igual manera, es decir deteniendo al usurpador. Tambien entiendo que propiedad de la vivienda incluye el alquiler de la misma, por lo que al ser un domicilio el procedimiento es el mismo. En cuanto a la sentencia del TC, tambien entiendo que el principio de inviolavilidad del domicilio se refiere a una propiedad, no a una casa abandonada. Me estoy liando pero espero haberme explicado para que me entendais, sino pensad que soy un jurista que a veces la lia de tal manera que no nos enteramos. Un saludo