en orden 318/2011 se escribió:
1. A los efectos de habilitación para el ejercicio de la profesión de detective privado, los aspirantes habrán de estar en posesión del diploma de detective privado reconocido a estos efectos por el Ministerio del Interior.
2. La solicitud de reconocimiento del diploma de detective privado al que se refiere el párrafo b) del apartado quinto del artículo 54 del Reglamento de Seguridad Privada, se remitirá a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.
3. Los estudios para la obtención del diploma de detective privado se programarán e impartirán en los Institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, debiendo incluir, en todo caso, las materias que determine el Ministerio del Interior, y comprenderán, como mínimo, mil ochocientas horas lectivas, desarrolladas, al menos, durante tres cursos lectivos.
Pero en la nueva ley figura lo siguiente:
en la ley SP 2014 se escribió:29.1.c) Para los detectives privados, en la obtención bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.
Lo del paso de diplomatura a grado es lógico, pero ese "curso" ¿qué es? ¿uno de 400 horas del tipo del de Director de Seguridad?
Para director de seguridad, se pasa del famoso "curso" ampliado de 200 a 400 horas de la orden 318
en la orden 318/2011 se escribió:
1. A los efectos de habilitación para el ejercicio de la profesión de director de seguridad, los aspirantes a directores de seguridad habrán de estar en posesión de la titulación de seguridad a la que se refiere el presente artículo, reconocida a estos efectos por el Ministerio del Interior.
3. Los cursos de dirección de seguridad estarán programados e impartidos por centros universitarios, públicos o privados, reconocidos oficialmente, y deberán contener, al menos, las materias establecidas en el anexo III de la presente Orden, debiendo alcanzar éstas un mínimo de cuatrocientas horas, pudiendo complementarse con otras relacionadas con las funciones y habilidades directivas y la seguridad en general.
se pasa a más de lo mismo y además un grado universitario en la nueva ley
en la ley 2014 se escribió:
b) Para los jefes y directores de seguridad, en la obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
¿Para los jefes de seguridad vale el mismo grado universitario? ¿el curso de las 400 horitas vale para la habilitación como jefe de seguridad? Y por último ¿qué pasa con las pruebas para jefes y directores, cuyas fechas están puestas para todo 2014, que recoge la orden 318/2011, pero de las que la nueva ley no dice nada