Academia Acceso Cnp |
sector115.es |
Es sobre el Código Penal. Concretamente, el Artículo 14. Es algo que no acabo de entender muy bien.
Aquí va mi duda: ¿Alguien sabe cuál es la diferencia entre "ERROR VENCIBLE" y "ERROR INVENCIBLE"?
Cito, textualmente, dice así:
Artículo 14.
1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la
responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales
del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia
agravante, impedirá su apreciación.
3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye
la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o
dos grados.