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bartoliquio escribió:2. A la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso o de promoción interna a
categorías superiores, se convocará concurso general de méritos, con las vacantes que hayan quedado del concurso
anual anterior y que el Director General de la Policía estime deben cubrirse prioritariamente, ajustándose este concurso
a las bases que se señalen en la convocatoria. Estos destinos tendrán el carácter de forzoso, pudiendo quienes los
ocupen concursar a otras vacantes una vez transcurrido un año a partir de la 5echa de toma de posesión.
3. Excepcionalmente se podrán convocar para su provisión por los funcionarios a que se refiere el apartado anterior,
otros puestos de trabajo, en atención a las necesidades de los servicios, dando conocimiento previo a la Comisión de
Personal del Consejo de Policía.
la verdad que viendo el punto 3, basandose en necesidades de servicio. pueden convocar sitios que no quedaron vacantes
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