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En todo lo demás no ha cambiado nada, ni condición de AA, ni tampoco dice nada de única identificación con el TIP en procedimientos judiciales, para lo cual animo a los interesados en seguir luchando por sus pretensiones.
Un saludo.
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Massilla escribió:Leída la sentencia de la Audiencia Nacional y el fallo del Supremo, únicamente se dice que debe desaparecer el número del DNI de los datos que figuran en el TIP del vigilante de seguridad. Lo cual me parece un gran avance en materia de seguridad para los vigilantes de seguridad de cara al requerimiento por ciudadanos de su habilitación profesional.
En todo lo demás no ha cambiado nada, ni condición de AA, ni tampoco dice nada de única identificación con el TIP en procedimientos judiciales, para lo cual animo a los interesados en seguir luchando por sus pretensiones.
Un saludo.
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Robenbar escribió:¿Que estaría haciendo mal como policía si filio en diligencias a un VS solo con su TIP? Siempre lo he hecho así, bien es cierto que únicamente ha sido con el servicio Acuda en saltos de alarma y nunca ha trascendido su actuación como parte en las diligencias. La verdad que veo muy lógico que su identificación sea un número y no su DNI. Ando algo perdido en este tema, la verdad.
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Mikesierra escribió:aquí hay un grupo que tiene bastante rechazo hacia todo lo que suponga que un VS se acerque en cualquier aspecto a un policía
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Mikesierra escribió:Robenbar escribió:¿Que estaría haciendo mal como policía si filio en diligencias a un VS solo con su TIP? Siempre lo he hecho así, bien es cierto que únicamente ha sido con el servicio Acuda en saltos de alarma y nunca ha trascendido su actuación como parte en las diligencias. La verdad que veo muy lógico que su identificación sea un número y no su DNI. Ando algo perdido en este tema, la verdad.
No estarías haciendo nada mal, sino que aquí hay un grupo que tiene bastante rechazo hacia todo lo que suponga que un VS se acerque en cualquier aspecto a un policía, por lo que intentan diferenciarlos lo máximo posible. Esto lleva a que diciendo esto el Tribunal Supremo:
"La identificación de los vigilantes de seguridad resulta del conjunto de los datos expresados en la tarjeta de identidad profesional (incluido su número), por lo que no consideramos indispensable para dicha identificación que el número de su tarjeta sea el mismo número de su DNI, pudiendo ser otro distinto"
y diciendo esto la Ley de Seguridad Privada:
"La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales."
algunos intenten, aún así, darle mil vueltas para intentar hacer ver que no dicen lo que dicen, que "es que acreditación e identificación... no está claro que sea lo mismo", que es que "habría otras leyes que deberían decirlo", que es que "la abuela fuma en pipa"... etc.
Incluso puse el teléfono de la sala de coordinación de SP con CNP,*** EDITADO *** terminado en cualquiera de estas tres cifras, y los datos para dar con el Inspector Jefe J.E.C.T, para que cualquiera pudiera llamar y verificar alli, con quienes son los competentes en materia policial a este respecto, para cerciorarse de que la identificación de un VS debe hacerse mediante número profesional, pero claro, eso a esta serie de policías no les interesaba, pero lo dejo aquí para tu interés también.
Decirte que yo sí he ido a juicios con mi número profesional, y en las diligencias, de la primera a la última, únicamente iba mi número, sin más, y sin ningún problema en juzgados.
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un@ entre más escribió:Mikesierra escribió:aquí hay un grupo que tiene bastante rechazo hacia todo lo que suponga que un VS se acerque en cualquier aspecto a un policía
No hay tal rechazo, es que un VS no se acerca en absoluto a ser policía y menos aún en este caso.
Me parece perfecto, y lógico, que deje de figurar el DNI en el TIP de SP. Fuera de esta novedad, no obstante, por cortesía y en atención a la preceptividad de intervenir en determinados supuestos tal y como obliga su RD, un policía, de cualquier cuerpo, siempre va a intentar favorecer en la medida de lo posible a un VS no adjuntando a diligencias la dirección particular y medio de contacto, si no los de su empresa, así como haciendo constar TIP en lugar de DNI. Eso no quiere decir que el VS no deba identificarse correctamente ante el policía (y/o por requerimiento judicial) y para ello es necesario, hasta que expresamente no se ordene internamente lo contrario, tanto enseñar su documentación personal, donde figuran el resto de sus datos relevantes, como comunicar domicilio actual y medio de contacto. No confundamos la profesionalidad de un agente con animadversión hacia el gremio de SP; un VS, a día de hoy, es un particular sometido a una reglamentación específica y, como tal, la Policía debe actuar en consecuencia. Saludos
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un@ entre más escribió:Como reflejé anteriormente, un VS es poco más que un particular sometido a una serie de obligaciones según contempla su Real Decreto. Por cierto, yo no he recibido novedad alguna respecto al protocolo en actuaciones SP/GC, pero por lo que a mí respecta, con los datos que figuran en el TIP y añadiendo verbalmente el VS su domicilio actual (por cortesía, el laboral, a efectos de notificación), me parece más que suficiente.
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