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MChamorro escribió:Hola compañeros,
Llevo un buen rato intentando buscar la solución a esto, pero no me terminan de responder:
La eximente del Miedo insuperable, es motivada por una causa que excluye... ¿qué? ¿la antijuricidad, la culpabilidad...?
Sivict escribió:MChamorro escribió:Hola compañeros,
Llevo un buen rato intentando buscar la solución a esto, pero no me terminan de responder:
La eximente del Miedo insuperable, es motivada por una causa que excluye... ¿qué? ¿la antijuricidad, la culpabilidad...?
Excluye la culpabilidad. Aunque según he leído parece ser que sentencias del TC entienden que excluye también la antijuricidad y por tanto la tipicidad.
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KW1988 escribió:Buenas,
He estudiado la oposición con un temario y ahora, al empezar con otro encuentro alguna diferencia, dentro del Principio de Culpabilidad ambos encuadran el de personalidad de las penas y el de culpabilidad en sentido estricto. Además, añaden:
Temario A
Principio de responsabilidad por el hecho (no puede castigarse a la persona por su forma de ser o pensar, sino por la ejecución de un hecho tipificado como delito)
Principio del dolo y la imprudencia (Sólo conductas dolosas o imprudentes son evitables y pueden atribuirse al individuo que las realiza)
Temario B
Principio de responsabilidad por el hecho (Sólo conductas dolosas o imprudentes son evitables y pueden atribuirse al individuo que las realiza), es decir, lo que el A llama principio del dolo y la imprudencia.
Principio de ejecución por el hecho (No puede castigarse a una persona por su forma de ser o pensar, sino por la ejecución de un hecho tipificado como delito), es decir, lo que el A llama principio de responsabilidad por el hecho.
¿¿Alguna ayudita??
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mohikano escribió:KW1988 escribió:Buenas,
He estudiado la oposición con un temario y ahora, al empezar con otro encuentro alguna diferencia, dentro del Principio de Culpabilidad ambos encuadran el de personalidad de las penas y el de culpabilidad en sentido estricto. Además, añaden:
Temario A
Principio de responsabilidad por el hecho (no puede castigarse a la persona por su forma de ser o pensar, sino por la ejecución de un hecho tipificado como delito)
Principio del dolo y la imprudencia (Sólo conductas dolosas o imprudentes son evitables y pueden atribuirse al individuo que las realiza)
Temario B
Principio de responsabilidad por el hecho (Sólo conductas dolosas o imprudentes son evitables y pueden atribuirse al individuo que las realiza), es decir, lo que el A llama principio del dolo y la imprudencia.
Principio de ejecución por el hecho (No puede castigarse a una persona por su forma de ser o pensar, sino por la ejecución de un hecho tipificado como delito), es decir, lo que el A llama principio de responsabilidad por el hecho.
¿¿Alguna ayudita??
El principio de responsabilidad del hecho del Temario A es el correcto. Creo que el principio de ejecución por el hecho no existe, me suena a errata...
Hace referencia a lo que se llama Derecho penal de acto y no de autor.
El Derecho Penal de Acto es básicamente lo que dice: una persona no puede ser castigada por su modo de pensar,forma de ser, por las opiniones vertidas, por pertenecer a un grupo social o racial determinado,es decir, por cualidades personales,en tanto en cuanto estos pensamientos u opiniones no se traduzcan en actos externos, es decir, dando comienzo a la acción delictiva(Hechos).
El derecho penal de autor supondría una aplicación del derecho penal injusta y totalitaria, y hay que recordar que todos estos principios tienen como fundamento limitar la aplicación arbitraria del ius puniendi del Estado.
El principio del dolo y la imprudencia, es correcto el del Temario A:
Hace referencia al artículo 5 del CP: "No hay pena sin dolo o imprudencia"
Es la llamada responsabilidad subjetiva del sujeto en contraposición a la responsabilidad puramente objetiva.
Solo se podrá castigar las conductas que se realicen con dolo, es decir, con intención de realizar la acción, de cometer el delito. O por imprudencia, es decir, faltando a un deber objetivo del cuidado unido a un resultado típico.
Ambos principios integran el "Principio de culpabilidad"
Espero haberme explicado, y que me hayas entendido, si no es así, intentare explicarlo de otra manera sin problemas.
Un saludo.
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