Curso Oposición a la Ertzaintza |
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Primero, la sanción administrativa, sanciona una infracción de distinto carácter que la,judicial puesto que protegen derechos diferentes. Judicialmente, se sanciona el,uso del vehículo ebrio, y administrativamente la afectación de un hecho doloso en el ámbito corporativo, así como otras tipificaciones...pero no es la mismo hecho, doble sancion...se protegen hechos distintos.
Pero, hay un comentario al peincipio del hilo que es lo que yo,quiero saber o me gustaría...luego, nos perdemos como siempre en demagogia de corporativismo...tajado(bastante, dirección contraria? En serio?), conduces: delito. Sin entrar a valorar otras cuestiones psicológicas que lleven a eso
Mi pregunta es:
Como llega a conocíento oficial de la administración de personal dichos hechos delictivos? Se prevaleció de su cargo para ello y lo dejaron incluido en el atestado? Fue una delación furtiva? Le reconocieron?el juzgado sino esta incluido no lo cominicarian....alguno sabe ese extremo??