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c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.
El estado puede intervenir en materia de orden publico cuando le plazca no necesita ninguna situación extrema.
Lo pongo porque me da la impresion que igual no todos tenemos 100% claro el tema de la competencia (sin animo de ofender, solo plasmo la informacion)
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