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Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen los mismos derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España que los españoles, solo pudiéndose limitar dichos derechos por razones de orden público, seguridad y salud pública.
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Artículo 15.8 del Real Decreto 240/2007: 8. El incumplimiento de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia o del certificado de registro conllevará la aplicación de las sanciones pecuniarias que, en idénticos términos y para supuestos similares, se establezca para los ciudadanos españoles en relación con el Documento Nacional de Identidad.
Artículo 26.a Ley Orgánica 1/92: a. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.
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Artículo 52 Ley Orgánica 4/2000. Infracciones leves: “El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.”
Art.53.a), de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración social. INFRACCIÓN GRAVE: Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses, la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente
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• carecer de domicilio,
• exhibir documentación caducada,
• aún teniendo domicilio, éste ni sea fijo ni estable, sino temporal o de tránsito,
• si con anterioridad fue sancionado, por ejemplo, con sanción de multa por estancia irregular
• o, inclusive, si incumplió una salida obligatoria.
• si el extranjero representa un peligro para la seguridad pública o el orden público
Artículo 2:
Para la entrada y ESTANCIA, por un período que no supere los noventa días, los nacionales de una Parte contratante tendrán acceso, sin visado, al territorio de la otra Parte previa simple presentación de un documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de viaje válido y podrán circular por él libremente de conformidad con la legislación del Estado de acogida.
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Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/92:
Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. […]
Artículo 26.j de la Ley Orgánica 1/92:
Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana: j. Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.
Art.53.a), de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración social.
INFRACCIÓN GRAVE: Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses, la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente
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