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Guia On-line de Extranjeria Operativa

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30 mensajes • Página 3 de 3 • 1, 2, 3

Re: GUIA ON-LINE DE EXTRANJERÍA OPERATIVA

Notapor Bel » Mar, 06 May 2014, 03:24

Academia Acceso Cnp

sector115.es
El Real Decreto 240/2007, no hace distinción sobre ello.

Artículo 1 Objeto
1. El presente real decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
Basta un instante para hacer un héroe, y una vida entera para hacer un hombre.
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Re: GUIA ON-LINE DE EXTRANJERÍA OPERATIVA

Notapor Bel » Mar, 06 May 2014, 03:39

El Real Decreto habla de ciudadanos de....

Estos tienen que acreditar la nacionalidad a la que pertenecen, bien con pasaporte o tarjeta de identidad (DNI).

Gibraltar:

El pasaporte británico de Gibraltar es un documento expedido por la Oficina de Pasaportes de Gibraltar, que lo expide tanto a los gibraltareños como a británicos residentes en Gibraltar.

Como resultado de la Ley de Nacionalidad Británica de 1981 Gibraltar es considerado un territorio británico de ultramar y sus ciudadanos pueden solicitar la inscripción como ciudadanos británicos en virtud del artículo 5 de la ley. Son considerados ciudadanos del Reino Unido para la Unión Europea con todos sus derechos y deberes.

Desde 2005, los pasaportes emitidos en Gibraltar son biométricos.

Como es natural, las autoridades españoles exigen a los gibraltareños pasaporte para acceder al territorio español desde Gibraltar.
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Re: GUIA ON-LINE DE EXTRANJERÍA OPERATIVA

Notapor educas » Vie, 09 May 2014, 07:45

- Compañero Bel, en respuesta a la detención que has practicado, a ciudadana extracomunitaria sin sello de entrada, está perfectamente realizada. Eso si, si manifiesta haber entrado en el país hace pocos días, y/o presenta pruebas de ello, como has dicho, antes de su inmediata puesta en libertad, se plasma en el pasaporte de la citada (hay sellos con el artº de la Ley de Ext. para ello) la fecha de entrada y el tiempo que le resta para los 90 días. Su obligación, en caso de que no le sellasen el pasaporte al llegar a España por "omisión involuntaria", es personarse en cualquier Comisaría de Policia, Subdelegación o Delegación del Gobierno, y manifestarlo para que se corriga el "error" (que seguramente no lo fue, soy desconfiado en estos casos por naturaleza). El artº 4 de la L. Extr., en su apartado 1 dice que todo extranjero que se encuentre en España (el comunitario no lo es según la citada Ley) tiene la OBLIGACION DE CONSERVAR SU DOCUMENTACION, que acrdita su identidad,m asi como la que acredite su situación en España, sello de entrada, visadom, etc, si no fuere así: el Grupo de Extranjeria pertinente lo propondrá para sanción. Si desea permanecer más tiempo en España tendría que obtener una prórroga de estancia o permiso de residencia, pero eso ya es otro tema.
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Re: Guia On-line de Extranjeria Operativa

Notapor fapg223 » Lun, 18 Ene 2016, 20:34


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Gracias por estas clases prácticas tan interesante y aclaratorias.
Pregunta: puede un policía local poner una denuncia en materia de extranjería ( como ponemos la denuncias de tráfico) gracias.
fapg223
 
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Re: Guia On-line de Extranjeria Operativa

Notapor chapulin » Lun, 18 Ene 2016, 22:01

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fapg223 escribió:Gracias por estas clases prácticas tan interesante y aclaratorias.
Pregunta: puede un policía local poner una denuncia en materia de extranjería ( como ponemos la denuncias de tráfico) gracias.

Sí, porque no???
Otra cosas son las competencias exclusivas que tiene el CNP, pero si alguien infringe y tu lo ves lo denuncias y listo, despues el instructor dirá....
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Re: Guia On-line de Extranjeria Operativa

Notapor fapg223 » Sab, 23 Ene 2016, 10:43


militariapiel.es
Pues lo haré así, denuncia diriguida al Subdelegado y copia para extranjería de CNP. Sería correcto.
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Re: Guia On-line de Extranjeria Operativa

Notapor llámameX » Dom, 31 Ene 2016, 10:51

Temario Escala Básica

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Pues creo que con que se le haga llegar a los compañeros de extranjería (porque en subdelegación es también lo que van a hacer, remitirla al grupo de extranjería que por demarcación le corresponda) para que estos inicien el correspondiente expediente. Además, según el tipo de infracción LOEX que sea, ni siquiera el CNP es el competente para iniciar el expediente.
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Re: EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS

Notapor 77111 » Mié, 23 Mar 2016, 14:03

Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
portox escribió:El artículo 11 de la LO 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana impone a los extranjeros que se hallen en España dos obligaciones:

  • Una, la de acreditar su identidad.
  • Otra, la de acreditar que se hallan legalmente.
Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/92:

Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. […]


El incumplimiento de tales obligaciones es sancionable por la misma Ley Orgánica 1/92, conforme al siguiente artículo:

Artículo 26.j de la Ley Orgánica 1/92:

Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana: j. Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.


Por ello si el extranjero está indocumentado la misma Ley Orgánica 1/92 posibilita, al objeto de sancionar una infracción como es la citada 26.j en relación al artículo 11, el traslado a la dependencia policial más próxima para practicar las diligencias de identificación por el tiempo imprescindible.

  • 1. Si una vez en dependencias policiales se identifica al individuo y se acredita que está legalmente en España, se propone para sanción por infracción al artículo 26.j de la Ley Orgánica 1/92 respecto al artículo 11 de la misma Ley.
  • 2. Si una vez en dependencias se acredita y confirma su situación irregular procede la DETENCIÓN preventiva del mismo por carecer de documentación y su traslado a la unidad de extranjería correspondiente para incoar procedimiento por infracción grave a la Ley Orgánica 4/2000, según el art. 53.1.a), de estancia irregular.

Art.53.a), de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración social.

INFRACCIÓN GRAVE: Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses, la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente


:advertencia: ¿Puedo detener sin ser instructor del expediente de extranjería ni pertenecer a una unidad de extranjería?


El incumplimiento de tales obligaciones es sancionable por la misma Ley Orgánica 1/92, conforme al siguiente artículo:
Artículo 26.j de la Ley Orgánica 1/92:

Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana: j. Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.


Por ello si el extranjero está indocumentado la misma Ley Orgánica 1/92 posibilita, al objeto de sancionar una infracción como es la citada 26.j en relación al artículo 11, el traslado a la dependencia policial más próxima para practicar las diligencias de identificación por el tiempo imprescindible.


Hola, entiendo que ahora con la 4/2015 está infracción "se cae" y ya no se les podrá proponer para sanción por el hecho de que no acreditar su identidad y su situación regular /irregular
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Re: Guia On-line de Extranjeria Operativa

Notapor llámameX » Mié, 11 May 2016, 09:33


foropolicia.es
https://www.foropolicia.es/foros/llevar-el-nie-encima-y-tener-dni-caducado-t51236.html

parece que antes tampoco; ni más ni menos que gk....(y una sentencia de un tal TC, 341/1993, de 18 de
noviembre de 1993, en la que entre otras cosas declaró inconstitucional el inciso final del artículo 26 j)
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Re: Guia On-line de Extranjeria Operativa

Notapor llámameX » Jue, 12 May 2016, 07:30

Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
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77111 escribió:Hola, entiendo que ahora con la 4/2015 está infracción "se cae" y ya no se les podrá proponer para sanción por el hecho de que no acreditar su identidad y su situación regular /irregular


https://www.foropolicia.es/foros/llevar-el-nie-encima-y-tener-dni-caducado-t51236.html

parece que antes tampoco; ni más ni menos que gk....(y una sentencia de un tal TC, 341/1993, de 18 de
noviembre de 1993, en la que entre otras cosas declaró inconstitucional el inciso final del artículo 26 j)


Pleno. Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre de 1993. Recursos de inconstitucionalidad 1.045/1992, 1.279/1992 y 1.314/1992 y cuestiones de inconstitucionalidad 2.810/1992 y 1.372/1993 (acumulados).

........El apartado <j> del art. 26 de la L.O.P.S.C. es, en efecto, una regla de carácter <residual> -como ha observado el Abogado del Estado que califica de infracciones leves cualesquiera incumplimientos de obligaciones o vulneración de prohibiciones establecidas ya en la propia Ley Orgánica o en leyes especiales y -y éste es el inciso tachado de inconstitucional- <en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas>. Debemos considerar si la genérica delimitación per relationem que así se lleva a cabo de conductas ilícitas respeta o no las exigencias dimanantes, en este ámbito, del art. 25.1 de la Constitución.

a) En lo que se refiere a la garantía material y absoluta que establece, según vimos, el citado precepto constitucional (predeterminación suficiente del ilícito), nada cabe reprochar, en rigor, el precepto impugnado, pues, siendo como es una norma residual y de remisión, la delimitación precisa de las conductas sancionables corresponderá a las reglas remitidas, configuradoras de las <obligaciones> y <prohibiciones> cuya conculcación dará lugar a la infracción. Estas últimas reglas deberán atenerse, claro está, a las exigencias de certeza que consideramos, pero ello es algo, como bien se comprende, sobre lo que nada más es posible señalar aquí, pues la eventual infracción de lo que en otra ocasión hemos llamado el <derecho a la tipicidad del ilícito administrativo> (STC 182/1990, fundamento jurídico 5.) sería imputable a la norma remitida, no a aquella en la que la remisión se contiene. Sí debe hacerse constar, con todo, que las reglas en las que se configuran <obligaciones> y <prohibiciones> sancionables con arreglo al precepto que enjuiciamos deberán contener -para asegurar, precisamente, estas exigencias de seguridad y certeza una referencia expresa al precepto legal (art. 26 j) de la L.O.P.S.C.) en cuya virtud aquellos imperativos serán, caso de contravención, calificados de infracción leve y en cuanto tales sancionados.

b) Cuestión distinta es si el precepto impugnado ha respetado, en su referencia a <reglamentaciones específicas> y a <normas de policía>, la garantía formal de conformidad con la cual sólo la ley puede configurar supuestos de infracción, aun cuando la misma remita a reglamento, con las condiciones dichas, la precisión complementaria de algún elemento o rasgo del ilícito.

La respuesta no puede ser sino negativa. El inciso final del art. 26 j) de la L.O.P.S.C. califica de infracciones leves de la seguridad ciudadana, en lo que ahora importa, la transgresión de las obligaciones y prohibiciones establecidas <en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas>, remisión que ha de ser considerada inconstitucional, pues en modo alguno puede la ley habilitar o remitir al reglamento para la configuración ex novo de obligaciones o prohibiciones cuya contravención dé origen a una infracción sancionable. Una tal remisión a normas infralegales para la configuración incondicionada de supuestos de infracción no es, vale repetir, conciliable con lo dispuesto en el art. 25.1 de la Constitución.

Conclusión tan clara no puede quedar empañada por lo argüido, en defensa de esta regla legal, por la Abogacía del Estado, en cuyas alegaciones parece apuntarse una cierta interpretación conforme del último inciso del art. 26 j) según la cual la referencia de la norma legal a estas <reglamentaciones específicas> y <normas de policía> nada diría en contra de la vinculación de unas y otras a lo dispuesto en las leyes. El tenor literal del precepto no consiente esta interpretación que, de acogerse, privaría de todo sentido tanto a la mención separada que aquí hace la L.O.P.S.C. a las repetidas <reglamentaciones específicas> y <normas de policía> como a la ejecución de aquéllas por éstas, según dice la Ley. El sentido patente de la regla legal es, en este pasaje, el de calificar de infracciones leves de la seguridad ciudadana la transgresión de prohibiciones u obligaciones de origen exclusivamente reglamentario y cualquier otro entendimiento del precepto desconocería su enunciado meridiano y se situará, por tanto, más allá de los límites que enmarcan la labor de interpretación.

Se impone, pues, declarar la inconstitucionalidad del inciso final del art. 26 j) de la L.O.P.S.C. (<en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas>).
....

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido.....

2. Estimar parcialmente los recursos de inconstitucionalidad 1.045/1992 y 1.279/1992 y en su totalidad las cuestiones de inconstitucionalidad 2.810/1992 y 1.372/1993 y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana:



b) Art. 26.j), inciso final (<en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas>).

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