Curso Acceso Guardia Civil |
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TALOSCuanto a lo que comenta de los delincuentes que van a firmar con más de 37 antecedentes... Cuando dice eso, se está refiriendo, probablemente, al
apud acta que está regulado en la Lecrim. Es una medida cautelar y, por lo tanto, no ha recaído sentencia firme todavía. La prisión provisional no se aplica en todos los casos, sólo cuando es necesaria para garantizar el proceso etc...
De otro lado, de esos 37 antecedentes... tenga en cuenta que las detenciones policiales no cuentan, y en otras ocasiones se trataran de faltas frustradas o no consumadas (no son punibles), y en otras ocasiones el ofendido no habrá querido querellarse.
Cuanto a la cadena perpetua compañero,
caes en un error que comete la mayoría. Y leeme con atención porque vas a aprender algo nuevo. Por un lado, esos máximos del art. 76 en muchas ocasiones ya constituyen una cadena perpetua por si, dada la imposibilidad de su revisión.
Pero lo de la cadena perpetua
de facto lo digo por lo siguiente: esos límites sólo son operativos si los hechos se enjuician en un único proceso, es decir, si alguien delinque después de que haya recaído sentencia firme la pena nueva se suma a la anterior sin operar ningún límite. Resultado: en España hay 345 personas,
sin contar los delitos de terrorismo, condenadas a penas de más de 30 años. Una de ellas, por ejemplo, está condenada a más de 100 años de cumplimiento íntegro y efectivo.
Por este motivo, la cadena perpetua en España existe. Penas que no se pueden revisar, a diferencia de las cadenas perpetuas de todos los países. En definitiva, que en Austria hay cadena perpetua? sí, pero a los 15 años está en la calle. En cambio en España...hablamos de cumplimiento efectivo
No puedo ir respondiendo todo, pero que las prisiones están cerradas a cal i canto es una realidad. No os suena el período de seguridad? Art 36 del Código Penal. Todo delito castigado con pena mayor de 5 años imposibilita su clasificación en 3r grado hasta el cumplimiento de la mitad de la condena. Esa medida es del 2003 del gobierno del pp. Si eso no es cerrar la prisión, ya me dirás tu... Pero con la nueva reforma del CP, que por lo que veo desconoces, y que ha entrado en vigor la semana pasada, eso lo han arregaldo, porque se han dado cuenta del error que habían cometido. Aunque mantienen dicho período para algunos delitos etc...
Y luego, qué dices qué? que el delincuente cumplirá una pequeña parte de la condena? Las condenas en España se cumplen
todas integramente hasta el último día, y algunas de forma efectiva. Y esto te lo pueden asegurar los que trabajan en el sector. Que haya regímenes más abiertos que otros, no significa que se deje de cumplir condena.
Hoy, ir a la prisión sigue siendo un castigo muy duro. Por muy bonita que la querais pintar. Es cierto, no he sido nunca víctima de un delito grave, pero es que tampoco adopto el discurso de la víctima, el cual es muchísimo más fácil de sostener que el mío, y no por eso tiene razón.
Por otro lado, puedo comprender el dolor que siente la víctima de un delito grave, y en muchas ocasiones es irreparable. Pero de ahí, a decir que las víctimas están desamparadas, el que habla sin hablar eres tu.
1. el preso no sale con la condicional si no va pagando la responsabilidad civil
2. El ministerio de economía tiene ayudas para las vícitmas de delitos violentos
3. Víctimas de violencia de género y terrorismo acceden a la universidad en las mismas condiciones que los mayores de 65 años.
4. Paro, el bono social con la subida de la luz... siempre se las tiene en cuenta.
etc...
Y ojalá hubieran más ayudas. Pero no puedo admitir que digas que la víctima está desamparada.
Dentro de lo que es posible hacer, se va haciendo... que una persona víctima de una agresión ha perdido la visión para el resto de su vida, es irreparable, pero qué quieres hacer? Martirizar el resto de su vida al condenado, las cosas no van así.
Y lo vuelvo a repetir,
las penas de prisión no se imponen para hacer daño al condenado, sino para evitar que vuelvan a delinquir.
Y en este sentido, como juzgadores imparciales y no como víctimas, una persona que está condenada a 20 años por matar, si a los 12 años ya se está seguro que no va a volver a delinquir, tiene justificación
racional hacerle cumplir el resto de su condena? Evidente que no. Tiene otro tipo de justificación, pero no racional. Y eso es lo que os estoy intentando hacer ver.
No soy defensor a ultranza de los presos ni mucho menos, ni contrario de los castigos duros. Pero que se aproveche cualquier anécdota que ocurre en la vida penitenciaria para cargar contra los presos, como si estuvieran de vacaciones, pues he de disentir.
Plantearoslo así, quizás la ley actual deja insatisfechos ciertos aspectos... pero, lo haríamos mejor haciendo caso únicamente a las víctimas? Yo os digo que si hicieramos castigo a las víctimas, nuestro estado se convierte en un Estado de terror.
Es normal que se cree indignación muchas veces, pero no hay que pensar con el corazón, sino con la cabeza. E imponer una pena que cause daño y que tenga por objetivo satisfacer los sentimientos de venganza de la víctima, no es justicia. Es que es más, una pena dura de nada va a reparar el dolor de la víctima.
Por tanto, nuestra ley ya es suficiente dura, siempre puede serlo más, pero es que eso no soluciona nada.
Y en el futuro, quien sabe si la prisión será abolida o, almenos, desaparecerá como hoy la conocemos.