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DUDA MULTA

NotaPublicado: Dom Sep 04, 2011 11:51 pm
por alejandrocnp
¿Quieres ser Policía Nacional?

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joyfepolferes.es
Muy buenas, amigos Locales, una duda, un policía nacional y un guardia civil, pueden sancionar en cualquier punto de España, pero un local ¿si un local no está de servicio y está fuera de su municipio puede multar? ¿Y si esta de servicio y a tenido que ir a un asunto a un comisaria de ciudad o a algo y de vuelta a su pueblo ve algo como chicos sin cascos en otro pueblo puede denunciar? GRACIAS.

Re: DUDA MULTA

NotaPublicado: Lun Sep 05, 2011 12:06 am
por cop22
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
¿y la policía nacional y guardia civil multan estando fuera de servicio?

Re: DUDA MULTA

NotaPublicado: Lun Sep 05, 2011 12:41 am
por alejandrocnp

foropolicia.es
cop22 escribió:¿y la policía nacional y guardia civil multan estando fuera de servicio?

SI,PUEDEN.

Re: DUDA MULTA

NotaPublicado: Lun Sep 05, 2011 1:25 am
por POLIDELSUR
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
alejandrocnp escribió:Muy buenas, amigos Locales, una duda, un policía nacional y un guardia civil, pueden sancionar en cualquier punto de España, pero un local ¿si un local no está de servicio y está fuera de su municipio puede multar?


Si, si puede, pero se consideraría denuncia voluntaria, o sea que multaría (es más correcto decir "denunciaria") igual que cualquier otro ciudadano.

alejandrocnp escribió:¿Y si esta de servicio y a tenido que ir a un asunto a un comisaria de ciudad o a algo y de vuelta a su pueblo ve algo como chicos sin cascos en otro pueblo puede denunciar? GRACIAS.


Si, si puede, pero se consideráría denuncia voluntaria (co*o, podría haber copiado y pegado)........

Ahora me explico: Un policía local es agente de la autoridad en materia de tráfico, sólo y exclusivamente en el ejercicio de sus funciones en su municipio, y aunque puede proponer denuncia en cualquier situación, la consideración de agente de la autoridad encargado de la regulación y el control del tráfico, sólo la va a tener en su municipio y en horas de servicio y por lo tanto, sólo en esa situación la palabra del agente tiene valor de prueba.
Otra cosa es si hablamos de delitos, que aquí ya entramos en otro debate más que comentado en este foro.

Ahora díme tú, amigo Alejandro, si esto no es igual para GC y CNP, o sea, que un Guardia o un Policía Nacional fuera de servicio, ve a un conductor de ciclomotor sin casco, lo denuncia, y esa denuncia no se considera voluntaria (en todo el territorio nacional).

Saludos.

Re: DUDA MULTA

NotaPublicado: Lun Sep 05, 2011 4:02 pm
por alejandrocnp
POLIDELSUR escribió:
alejandrocnp escribió:Muy buenas, amigos Locales, una duda, un policía nacional y un guardia civil, pueden sancionar en cualquier punto de España, pero un local ¿si un local no está de servicio y está fuera de su municipio puede multar?


Si, si puede, pero se consideraría denuncia voluntaria, o sea que multaría (es más correcto decir "denunciaria") igual que cualquier otro ciudadano.

alejandrocnp escribió:¿Y si esta de servicio y a tenido que ir a un asunto a un comisaria de ciudad o a algo y de vuelta a su pueblo ve algo como chicos sin cascos en otro pueblo puede denunciar? GRACIAS.


Si, si puede, pero se consideráría denuncia voluntaria (co*o, podría haber copiado y pegado)........

Ahora me explico: Un policía local es agente de la autoridad en materia de tráfico, sólo y exclusivamente en el ejercicio de sus funciones en su municipio, y aunque puede proponer denuncia en cualquier situación, la consideración de agente de la autoridad encargado de la regulación y el control del tráfico, sólo la va a tener en su municipio y en horas de servicio y por lo tanto, sólo en esa situación la palabra del agente tiene valor de prueba.
Otra cosa es si hablamos de delitos, que aquí ya entramos en otro debate más que comentado en este foro.

Ahora díme tú, amigo Alejandro, si esto no es igual para GC y CNP, o sea, que un Guardia o un Policía Nacional fuera de servicio, ve a un conductor de ciclomotor sin casco, lo denuncia, y esa denuncia no se considera voluntaria (en todo el territorio nacional).
Saludos.



Ok, entonces se podría multar perfectamente, bueno ya no es no llevar cascos, ya es que las temeridades que hacen como ir a altas velocidades en pasos de peatones que aquí son elevados y aprovechan para saltar, bueno un fin de barbaridades sin pensar en los demás y que se puede generar una desgracia, yo pienso que viendo todo eso cualquier agente de las ffccss lo debe sancionar porque es algo grave, un temeridad.
Gracias Señor POLIDELSUR me ha sido de gran ayuda.

Re: DUDA MULTA

NotaPublicado: Lun Sep 05, 2011 5:50 pm
por ROBIN
alejandrocnp escribió:Ok, entonces se podría multar perfectamente


A ver....
Un Agente fuera de Servicio (sea PL, PN, GC, Mosso, Ertzaintza...) en cualquier localidad, de vacaciones, de boda, en un funeral, visitando a la abuela o al Papa.... es un ciudadano más ....
Puede denunciar una infracción administrativa con carácter voluntario ?....SI PUEDE
Al igual que cualquier ciudadano..... tiene que adjuntar todos los medios de prueba a su alcance en la propuesta de sanción !

Re: DUDA MULTA

NotaPublicado: Lun Sep 05, 2011 11:59 pm
por cop22
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
alejandrocnp escribió:
cop22 escribió:¿y la policía nacional y guardia civil multan estando fuera de servicio?

SI,PUEDEN.



jo macho, es que sois unos fenómenos...(en el buen sentido)

Re: DUDA MULTA

NotaPublicado: Mar Sep 06, 2011 9:09 pm
por gorneo
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
hola, una duda he visto pintado de amarillo un cuadradito y en el centro el dibujo de discapacitado en una puerta de la calle, pero el dueño a pintado un cuadrado mas grande para poder aparcar en ese sitio su coche. el tiene papeles pero el ayuntamiento solo le ha pintado el tramo de su escalera, es decir como para aparcar una moto. mi pregunta ¿yo puedo aparcar mi vehiculo en el sitio que el a pintado respetando el pintado por los operarios del ayuntamiento?

Re: DUDA MULTA

NotaPublicado: Mié Sep 14, 2011 3:38 pm
por POLIDELSUR

intervencionpolicial.com
gorneo escribió:hola, una duda he visto pintado de amarillo un cuadradito y en el centro el dibujo de discapacitado en una puerta de la calle, pero el dueño a pintado un cuadrado mas grande para poder aparcar en ese sitio su coche. el tiene papeles pero el ayuntamiento solo le ha pintado el tramo de su escalera, es decir como para aparcar una moto. mi pregunta ¿yo puedo aparcar mi vehiculo en el sitio que el a pintado respetando el pintado por los operarios del ayuntamiento?


Poder puedes, ahora bien, ten en cuenta que normalmente el policía no sabe si lo amarillo lo ha pintado el ayto. o el particular, lo único que sabe es que la reserva de vía pública está autorizada, por lo que si estacionas donde comentas, procura poder demostrar lo que dices o estar seguro que aunque lo haya pintado el particular, no haya sido autorizada la ampliación de la zona por el ayuntamiento, porque seguro que tendrás que hacer un recurso por la denuncia y es usted el que tiene que aportar las pruebas en su defensa.

Saludos.

Re: DUDA MULTA

NotaPublicado: Mié Sep 14, 2011 11:35 pm
por MASAM
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
gorneo escribió:hola, una duda he visto pintado de amarillo un cuadradito y en el centro el dibujo de discapacitado en una puerta de la calle, pero el dueño a pintado un cuadrado mas grande para poder aparcar en ese sitio su coche. el tiene papeles pero el ayuntamiento solo le ha pintado el tramo de su escalera, es decir como para aparcar una moto. mi pregunta ¿yo puedo aparcar mi vehiculo en el sitio que el a pintado respetando el pintado por los operarios del ayuntamiento?



Hola, a ver.......una cosa......que tipo "señalización" es 'un cuadradito amarillo' ?? En que tipo de señales, de las del catálogo oficial de señales de circulación, está encuadrado el 'cuadradito amarillo' ?? ...

...alguna respuesta.....?? .........


......... :silbando: .................. :silbando:



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Re: DUDA MULTA

NotaPublicado: Mié Sep 21, 2011 9:45 pm
por papalima24
Respondiendo a su duda le debo informar lo siguiente:

Solo las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio es decir, Guardia Civil de tráfico en vías interurbanas y Policía Local en Vías urbanas(ver definición de ambas vías en la LSV). La policía nacional ni la Guardia Civil de tráfico son encargados de la vigilancia del tráfico (ni la unidad de obras de la policía local por ejemplo) , así que sus denuncias no tendrán valor probatorio, basándose solo en la palabra y siendo tratadas como denuncias voluntarias.

Le aclaro los conceptos:

La policía nacional no puede denunciar ninguna infracción de tráfico, sus denuncias son tratadas como denuncias voluntarias por que no reunen los requisitos del art 14 RD320/1994 en conjunto con la LOCFS 2/1986 y la LSV 339/1990.

La Guardia Civil de Tráfico es la única división de este cuerpo que puede formular denuncias por hechos de la circulación por lo antes expuesto y sólo en las vías en las que son competentes.

La Policía Local es la competente para efectuar las denuncias en casco Urbano, siempre de servicio(como el resto de cuerpos habilitados) y en las vías en las que son competentes (vías urbanas de su municipio), toda otra denuncia sera tratada por el negociado de multas del consistorio o la JPT como denuncia voluntaria.

Le transcribo legislación a aplicar para que pueda observar la legislación en la que se basa lo expuesto.

RD320/1994, en su artículo 14 especifica que :

Artículo 14. Presunción de veracidad de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad.

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados

La ley y fuerzas de cuerpos de seguridad del estado ley 2/1986

Artículo 53.

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia

Artículo 7. Competencias de los municipios.

Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.

Como opinión personal le digo que pienso que esta normativa beneficia al infractor , dado que si por ejemplo un patrullero del cuerpo de Policía Nacional lo ve saltándose un semáforo no tendría su denuncia presunción de veracidad, es una de las mil asigunaturas pendientes de este país.

Pero fuera de interpretaciones personales , como policía, igual que todos , debemos ceñirnos a lo que pone la ley y acatar su contenido.

Espero haberle ayudado con su duda, reciba un cordial saludo.

Re: DUDA MULTA

NotaPublicado: Dom Sep 25, 2011 11:11 pm
por alejandrocnp
Conviértete En Ertzaina

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nola2hurtu.eus
:risitas: ENTONCES PUEDO MULTAR O NO

Re: DUDA MULTA

NotaPublicado: Lun Sep 26, 2011 9:04 am
por prodigo
alejandrocnp escribió::risitas: ENTONCES PUEDO MULTAR O NO

Hola, multar NO, denunciar SI
Un salu2

multar policia paisano cogiendo matricula por practicar sexo

NotaPublicado: Lun Feb 25, 2013 2:15 am
por gou1987
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hola!! buenas noxes mi pregunta es la siguiente: puede un policia de paisano denunciarte cogiendote la matricula por practicar sexo en un poligono, o tiene que denunciarte en el acto? gracias, lo digo por la nueva ordenanza municipal.

Re: DUDA MULTA

NotaPublicado: Lun Feb 25, 2013 10:11 pm
por POLIDELSUR
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gou1987 escribió:hola!! buenas noxes mi pregunta es la siguiente: puede un policia de paisano denunciarte cogiendote la matricula por practicar sexo en un poligono, o tiene que denunciarte en el acto? gracias, lo digo por la nueva ordenanza municipal.



Pueeeesss, ayudaría mucho decir la localidad a la que te refieres, ya que mencionas una ORDENANZA municipal, por lo que deduzco que en ese municipio la han sacado y se prohíbe el "sexo en polígonos". Sin saber la localidad, difícilmente se te podrá contestar y sabiéndolo, habría que conocer dicha ordenanza y lo que en ella se refleja.

Saludos.