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NotaPublicado: Mar Dic 04, 2007 1:36 am
por ironcop
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materialpolicial.com
Bueno veremos si es efectivo esta reforma, con el tema del carnet abrá cola en los juzgados, y ahora seguro que ni economica ni teleguill.
Una pregunta
¿cuantas veces hay que pillar a uno sin carnet para que este a la sombra?
Un saludo a todos familia

NotaPublicado: Mar Dic 04, 2007 1:41 am
por ironcop

intervencionpolicial.com
otra preguntilla.
En el caso de carecer de carnet o licencia, ¿se considerará el vehiculo o ciclomotor instrumento del delito?
la verdad que estaría bien, pues para fastadiar un pokito a los que tantas veces se han reido de nosotros, llamando al tipico coleguilla de turno para que se llevara el coche y luego volver a verlo conduciendo.
Saludos

NotaPublicado: Mar Dic 04, 2007 4:04 am
por UDYCO
Academia Acceso Cnp

sector115.es
ironcop escribió:otra preguntilla.
En el caso de carecer de carnet o licencia, ¿se considerará el vehiculo o ciclomotor instrumento del delito?
la verdad que estaría bien, pues para fastadiar un pokito a los que tantas veces se han reido de nosotros, llamando al tipico coleguilla de turno para que se llevara el coche y luego volver a verlo conduciendo.
Saludos


Yo entiendo que no, se procede a la detención del conductor y el vehículo, si se estaciona bien, no tiene por que ser retirado.

El tema de la llamada a un amigo, no podrá llamar, recuerda que está detenido, distinto sería que pases de esperar 2 horas a la grúa y le dejes que el amigo se haga cargo del coche para no dejarlo en medio de la calle.

Un saludo.

NotaPublicado: Mar Dic 04, 2007 11:04 am
por CID
UDYCOII escribió:
ironcop escribió:otra preguntilla.
En el caso de carecer de carnet o licencia, ¿se considerará el vehiculo o ciclomotor instrumento del delito?
la verdad que estaría bien, pues para fastadiar un pokito a los que tantas veces se han reido de nosotros, llamando al tipico coleguilla de turno para que se llevara el coche y luego volver a verlo conduciendo.
Saludos


Yo entiendo que no, se procede a la detención del conductor y el vehículo, si se estaciona bien, no tiene por que ser retirado.

El tema de la llamada a un amigo, no podrá llamar, recuerda que está detenido, distinto sería que pases de esperar 2 horas a la grúa y le dejes que el amigo se haga cargo del coche para no dejarlo en medio de la calle.

Un saludo.


hola,
verás yo creo q aunq sea bt clara la comisión del delito, no siempre procede la detención
pongo un ejemplo:(me refiero a los casos de alcoholemia)
donde yo trabajo hasta esta reforma,a los conductores q superaban cierto valor en la prueba de alcoholemia (0,7mg/l), se le imputa la comisión de un delito y como tal al conductor se le informa de sus derechos, pero como imputado no detenido, siempre y cuando de fianza bastante y esté plenamente identificado (esto es: se hace q firme un acta de citación donde figure su domicilio y tfno. para ser localizado y se le informa q en breve (cuando se le llame por teléfono o se vaya a su domicilio a citarle) deberá comparecer en el juzgado para el juicio rápido)
yo entiendo q esta reforma es igual, lo único q marca claramente y de forma objetiva cual es la tasa q convierte a la conducción habiendo ingerido en un delito. pero no en todos los casos se tendrá q detener al sujeto (desde mi punto de vista)
un saludo

NotaPublicado: Mar Dic 04, 2007 2:40 pm
por Mahonei
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Por si a alguien le interesa, aquí el enlace al PDF con el texto original...
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/01/p ... -49509.pdf

y aquí lo mismo pero en formato HTML...
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2007.html

NotaPublicado: Mar Dic 04, 2007 2:49 pm
por Escacs
Mahonei escribió:Por si a alguien le interesa, aquí el enlace al PDF con el texto original...
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/01/p ... -49509.pdf

y aquí lo mismo pero en formato HTML...
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2007.html


Gracias Mahonei! :wink:

NotaPublicado: Mar Dic 04, 2007 3:11 pm
por prodigo

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Hola, pues a mi no me gusta la reforma, ya que le doy seis meses. Se han dejado muchas cosas en el tintero y demasiadas a la interpretacion.
Pregunta, en un punto de verificacion de alcoholemia, el conductor se niega. Es delito o no???. Pues dependera de como lo interpretemos.
Un extranjero no comunitario, con el permiso de su pais, pero no canjeado ni canjeable. ¿Cometera delito??. Pues la norma dice QUE NUNCA HAYA TENIDO PERMISO DE CONDUCIR, pero el español o cualquier permiso de conducir, por lo que el de su pais si vale para salvarse del delito??.
En fin, que veremos como anda esto.
Un salu2

NotaPublicado: Mar Dic 04, 2007 4:26 pm
por UDYCO
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prodigo escribió:Hola, pues a mi no me gusta la reforma, ya que le doy seis meses. Se han dejado muchas cosas en el tintero y demasiadas a la interpretacion.
Pregunta, en un punto de verificacion de alcoholemia, el conductor se niega. Es delito o no???. Pues dependera de como lo interpretemos.
Un extranjero no comunitario, con el permiso de su pais, pero no canjeado ni canjeable. ¿Cometera delito??. Pues la norma dice QUE NUNCA HAYA TENIDO PERMISO DE CONDUCIR, pero el español o cualquier permiso de conducir, por lo que el de su pais si vale para salvarse del delito??.
En fin, que veremos como anda esto.
Un salu2


No había caído en esto, el tema de lo extranjeros va a ser un quebradero de cabeza


Por cierto CID, llevas razón, habrá que esperar como se va desarrollando de forma practica dicha reforma, me temo que con la saturación de cárceles que existe, como norma general se acabara imputando a los autores y no deteniendo.


Un saludo.

NotaPublicado: Mar Dic 04, 2007 4:29 pm
por Syberia
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txortxi escribió:
Syberia escribió:En el Art.380 cuando dice :

"apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior"

¿ A qué parte se refiere del 379 ? Porque menudo lio con tanto apartado, inciso...... :evil: [/i]


Yo entiendo que el apartado 2º del artículo 380 se refiere a que siempre se considerará temeridad manifiesta cuando concurra el peligro concreto para la vida o integridad, con los excesos de velocidad señalados (apartado 1 del art. 379), o con las tasas de alcoholemia superiores a 0,60 mg/l en aire expirado o 1,2 g/l en sangre (inciso 2º del apartado 2 del art. 379).

Se trataría de una agravación de la pena precisamente por existir ese concreto peligro para la vida o integridad física de las personas.

De todas formas es lo que yo entiendo, estando abierto a otras aportaciones.

Con respecto al resto de artículos, me surgen una serie de cuestiones:

- Art. 383: Negativa a realizar las pruebas: A la vista del texto cabe suponer que la negativa a realizar las pruebas ya no se castigaría como Desobediencia Grave del art. 556, ya que antes se hacía una remisión al citado artículo y ya no se hace. Por lo tanto se castigaría por este artículo (383), aunque las penas vienen a ser parecidas a las anteriores.

Esto implicaría que el detenido en este caso podría renunciar a la asistencia letrada, tal y como ocurre con el resto de delitos contra la seguridad del tráfico (ahora se llaman contra la seguridad vial). Anteriormente podían renunciar en el caso de las alcoholemias, pero no en el caso de la negativa a realizar las pruebas, ya que era un delito de Desobediencia Grave.

- Art. 384: En el caso de conducción teniendo retirado el permiso de conducción por decisión judicial me surje otra duda. ¿Se le imputaría este delito o el delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar que se le imputaba hasta ahora?.

Imagino que los departamentos de asesoría jurídica tendrán que marcar unas pautas hasta que la jurisprudencia o las normativas judiciales y/o fiscales nos lo vayan aclarando.


+1 para tí txortxi.

Te comento, hoy un abogado me ha aclarado un poco los temas:

Sobre la duda que yo tenía, es como tú dices, se refiere a superar la velocidad reglamentaria en lo establecido, así como superar las tasas ( 0.6mg/ ó 1,2 g/l ) , en esa apreciación de apartados,incisos y demás no engloban los síntomas , sólo velocidad y tasas.


-Art.383 : Como bien dices, la remisión al 556 desaparece, por tanto, se convierte en un delito autónomo recogido y penado en éste Art.383. Desaparece la mención al 556.
Al tratarse de un "Delito contra la seguridad vial" entiendo como tú, que la asistencia letrada en las diligencias policiales ya no será necesario en éste delito de negativa. Citación para Juicio Rápido y listo.

-Art.384 : Hasta el 1/5/08 se seguirá deteniendo por quebrantamiento de condena del art.468. Pero una vez que se llegue a esa fecha, pasa ( como la negativa a soplar ) a convertirse en un delito autónomo, recogido y penado en el 384, y por tanto, la remisión al 468 desaparecerá en dicha fecha.


O empiezan a salir sentencias del Supremo que marquen Jurisprudencia en éste aspecto, o ésto será una locura, ya que la redacción de los artículos da pie a muchas interpretaciones.

Esperemos que con la Jurisprudencia se marquen los puntos básicos, porque sino le auguro poca duración a ésta reforma.

NotaPublicado: Mar Dic 04, 2007 4:39 pm
por UDYCO
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Syberia escribió:
-Art.384 : Hasta el 1/5/08 se seguirá deteniendo por quebrantamiento de condena del art.468. Pero una vez que se llegue a esa fecha, pasa ( como la negativa a soplar ) a convertirse en un delito autónomo, recogido y penado en el 384, y por tanto, la remisión al 468 desaparecerá en dicha fecha.



Pues bienvenido sea, ya tenemos mas armas legales para poder trabajar sin el socorrido y cansino cajón desastre "desobediencia - resistencia", además juicio que te ahorras.

Un saludo.

NotaPublicado: Mar Dic 04, 2007 7:38 pm
por Mahonei
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Bueno... como tiene que ver con el tema del hilo, pongo aquí la noticia:

sindicato de la ertzaintza ERNE escribió:Er.N.E. denuncia que los ertzainas desconocen la entrada en vigor de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial

Er.N.E. denuncia que los ertzainas desconocen la entrada en vigor de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial
El Sindicato Independiente de la Policía Vasca, ErN.E, denuncia la total desinformación existente entre todos los miembros de la Ertzaintza y, en particular, entre los especialistas de las Unidades Territoriales de Tráfico de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el Sábado 1 diciembre 2007 de la LEY ORGÁNICA 15/2007, por la que se modifica el Código Penal en materia de seguridad vial y cuya entrada en vigor se producirá mañana, domingo día 2 de diciembre.

Así pues, instamos al Departamento de Interior a que no haga dejación de sus obligaciones y, urgentemente, ponga remedio a su falta de previsión para que los ertzainas podamos dar el servicio público de calidad que demanda la sociedad.

A fin de paliar el déficit informativo y formativo, la asesoría jurídica del Sindicato Er.N.E. ha elaborado un documento de consulta a fin de que los agentes de la Policía Vasca puedan realizar su trabajo con las mayores garantías jurídicas.

En Bilbao, sábado, 01 de diciembre de 2007


El enlace al documento que han elaborado y que está en PDF para su impresión es el siguiente:
http://www.erne.es/doc_legislacion/111M ... cionCP.pdf

No se vosotros, pero yo me he enterado de las reformas por los medios de comunicación, pero sobretodo por este foro.

Un saludo.

NotaPublicado: Mar Dic 04, 2007 7:40 pm
por UDYCO

foropolicia.es
Mahonei escribió:No se vosotros, pero yo me he enterado de las reformas por los medios de comunicación, pero sobretodo por este foro.

Un saludo.


Ya somos dos.

Un saludo.

NotaPublicado: Mar Dic 04, 2007 7:43 pm
por zodiaco
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Mahonei escribió: Bueno... como tiene que ver con el tema del hilo, pongo aquí la noticia:
No se vosotros, pero yo me he enterado de las reformas por los medios de comunicación, pero sobretodo por este foro.

Un saludo.


Tranqui Mahonei te hago llegar los siete Dvd´s, cuatro libretos explicativos, 3 libros de ejercicios ademas de psicotécnicos y test que han repartido a los funcionarios del CNP para que conozcan la nueva reforma del código penal :roll:. Y a el que lo necesite también, es lo que tiene estar en la élite de las policias del mundo :roll:

un saludo

NotaPublicado: Mar Dic 04, 2007 7:59 pm
por Mahonei
zodiaco escribió:Tranqui Mahonei te hago llegar los siete Dvd´s, cuatro libretos explicativos, 3 libros de ejercicios ademas de psicotécnicos y test que han repartido a los funcionarios del CNP para que conozcan la nueva reforma del código penal :roll:. Y a el que lo necesite también, es lo que tiene estar en la élite de las policias del mundo :roll:

un saludo


:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

NotaPublicado: Mar Dic 04, 2007 9:04 pm
por Mahonei
Toma tomate!!!

EFE escribió:Primer condenado a cárcel por conducir bebido tras la reforma del Código Penal
EFE. 04.12.2007


* Ha ocurrido en Valencia, a los tres días de que entrara en vigor.
* Dio positivo en la prueba de alcoholemia y se negó a repetirla.
* CONSULTA AQUÍ MÁS NOTICIAS DE VALENCIA.

Un hombre ha sido condenado en Valencia a seis meses de prisión, computables por una multa de 2.160 euros, por conducir con una tasa de alcohol en la sangre superior a la permitida y negarse a someterse a la prueba de alcoholemia en la comisaría.

La sentencia, dictada por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, aplica la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado domingo -día en el que sucedieron los hechos-, la cual equipara el rechazo a someterse a la prueba con la conducción temeraria, y prevé una pena de hasta seis meses de prisión. Se trata del primer condenado a pena de prisión en aplicación de la reforma.
En la segunda prueba, sopló incorrectamente y de forma "intencionada" en tres ocasiones.
El conductor circulaba sobre las cuatro de la madrugada por la Avenida Maestro Rodrigo de Valencia "realizando continuos cambios de carril" y sin "las debidas medidas de seguridad y precaución", lo que constituía un "riesgo para los demás usuarios de la vía".


Una patrulla de la Policía Local le obligó a parar y le practicó una primera prueba, con el resultado de una tasa de alcohol de 0,62 miligramos por litro de aire espirado -el límite para la infracción penal es 0,60 miligramos-.

El acusado fue trasladado a la central de la Policía Local para practicarle una nueva prueba, pero sopló incorrectamente y de forma "intencionada" en tres ocasiones. Los agentes le advirtieron de que si no lo hacía correctamente podría incurrir en un delito contra la seguridad vial, pero éste se negó.

El juzgado de guardia incoó un procedimiento de diligencias urgentes y celebró una vista oral que concluyó con un acuerdo de conformidad entre el Ministerio Fiscal y la defensa.
La condena es de dos meses por superar la tasa de alcohol y cuatro por negarse a repetir la prueba.
En virtud de este acuerdo, el magistrado ha condenado al conductor a dos meses de prisión, que se sustituye por una multa de 720 euros, y a la privación del carné de conducir durante ocho meses por superar la tasa de alcohol.


Asimismo, por negarse a practicar la prueba de alcohol, le impone una pena de cuatro meses de prisión, que se sustituye por una multa de 1.440 euros, y la prohibición del derecho a conducir durante ocho meses.