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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Mar May 11, 2010 12:49 pm
por EL SEPIA

Increibles precios
materialpolicial.com
hola.. e echo mi pregunta en otro apartado que no era este, de ahi que me hayan recomendado este hilo. Tengo una pregunta para la GC DE TRAFICO ,que seguro me responderan con certeza a mi duda:si conduciendo un autobus de servicio discrecional,cuatro horas y media ininterrumpidas ,sé que debo hacer una pausa de al menos 45 minutos, ¿pero se estoy cerca del destino , y voy a treminar la jornada, que tiempo puedo rebasar? y otra pregunta: si conduzco 10 u 15 minutos, paro 15 minutos conduzco dos horas y paro 30 .puedo conducir cuatro horas y media sinn parar,? sé que es un poco complejo pero no dudo que quien está tan al dia en esos tiempos de conduccion y descanso como es la GC DE TRAFICO no le será dificil ,, un saludo muy cordial y buen servicio

Certificado de Aptitud Profesional. (CAP.)

NotaPublicado: Sab May 15, 2010 5:15 pm
por watchmen.bcn

intervencionpolicial.com
Hola buenas, creo que este Tema os interesa a todos, o almenos a todos los que os habeis sacado los carnets C y D despues de septiembre del 2010.
Cual es mi sorpresa que despues de haberme sacado el carnet C+E aun no estoy capacitado para conducir.. :cabreado: :cabreado:
Ahora sacan el Titulo CAP para el C, Certificado de Aptitud Profesional para trasporte de mercancías y el CAP para el D, Certificado de Aptitud Profesional para el trasporte de pasajeros.
1000 euros cada uno, con un examen de 100 preguntas, y 140 horas presenciales.
Si lo llego a saber no empiezo, la de pasta que llevo gastada, pero esto realmente para que es? he visto las preguntas y casi todas parecen para ADR, algo que no quiero tocar, y encima el ADR no te lo dan, si l quieres son otros 500 euros.
Esto es normal que lo hagan? A estas alturas y con la crisis que hay es necesario poner tantas trabas a quien quiere trabajar???

Conductor de autobus con varias dudas...

NotaPublicado: Sab May 22, 2010 10:33 pm
por nacker
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Antes de nada, daros la enhorabuena por vuestro foro, está bien hecho, las respuestas son coherentes y soy un admirador vuestro.
Quería haceros varias consultas, la primera:
- Soy conductor de autobus, esta mañana he sido denunciado por algo referente al libro de ruta, normalmente nosotros rellenas los datos cuando estamos en el lugar de recogida de los pasajeros poniendo la fecha, el origen, el destino, el contratante y si es ida o vuelta. Pues justo cuando se estaban montando los pasajeros y con el motor todavia parado, se me acerca un guardia civil de tráfico pidiéndome la documentación del vehículo, con lo que vio que me pongo a escribir en el libro de ruta los datos necesarios, con lo que me dice que eso debía llevarlo relleno ya, ¿que pasará ahora? no puso el importe ¿cuánto será la multa?¿la tengo que pagar yo o la empresa?

Llevo todo el día dandole vueltas al tema....

Saludos

La segunda receta del día, tc2 es obligatorio llevarlo?

NotaPublicado: Sab May 22, 2010 10:43 pm
por nacker
Buenas, soy el autobusero de antes, la historia no ha terminado porque me pidió el contrato, tc2 o algún documento que me vinculara a la empresa, con lo que le respondí, que empecé a trabajar el día anterior y no llevaba nada de lo que me pedía, el empresario me dijo que yo estaba dado de alta en la seguridad social, pero no me convence, me dijo que no me preocupase... pero si que me preocupo... ya que... anteriormente estaba cobrando el subsidio de desempleo y el paro, si no me ha dado de alta ¿que puede pasar? ésto si que me tiene realmente preocupado, esta noche no duermo... ¿si no me hubiera dado de alta, tendría que devolver todo lo que me han dado en el paro?
Perdón por el tocho pero estoy realmente preocupado... espero vuestra ayuda y consejos

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Dom May 23, 2010 12:05 am
por GR159
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nola2hurtu.eus
EL SEPIA escribió:hola.. e echo mi pregunta en otro apartado que no era este, de ahi que me hayan recomendado este hilo. Tengo una pregunta para la GC DE TRAFICO ,que seguro me responderan con certeza a mi duda:si conduciendo un autobus de servicio discrecional,cuatro horas y media ininterrumpidas ,sé que debo hacer una pausa de al menos 45 minutos, ¿pero se estoy cerca del destino , y voy a treminar la jornada, que tiempo puedo rebasar? y otra pregunta: si conduzco 10 u 15 minutos, paro 15 minutos conduzco dos horas y paro 30 .puedo conducir cuatro horas y media sinn parar,? sé que es un poco complejo pero no dudo que quien está tan al dia en esos tiempos de conduccion y descanso como es la GC DE TRAFICO no le será dificil ,, un saludo muy cordial y buen servicio


No te queda margen si no es por una causa especial NO CONOCIDA antes del viaje.
Mira este enlace:
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/5BE4 ... e_1_es.pdf

Una vez realizadas las pausas (15+30 o 45) comenzamos de nuevo 4 horas 30 minutos, si todavia disponemos de ese tiempo.

Saludos.

Re: Conductor de autobus con varias dudas...

NotaPublicado: Dom May 23, 2010 8:49 pm
por prodigo
Hola, el libro de ruta debe de estar relleno antes de comenzar el servicio y usted ya estaba recogiendo a las personas.
En cuanto al TC2, ¿Tiene usted copia del contrato?. Tenga en cuenta que ustede debe de ser trabajador de la empresa qeu tiene la tarjeta de transporte.
Un salu2

Re: Conductor de autobus con varias dudas...

NotaPublicado: Lun May 24, 2010 10:16 pm
por nacker
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prodigo escribió:Hola, el libro de ruta debe de estar relleno antes de comenzar el servicio y usted ya estaba recogiendo a las personas.
En cuanto al TC2, ¿Tiene usted copia del contrato?. Tenga en cuenta que ustede debe de ser trabajador de la empresa qeu tiene la tarjeta de transporte.
Un salu2


El libro de ruta lo rellenamos antes de salir, yo entré en la recepción de un hostal para recoger un grupo de turistas, cuando volví me encontré al guardia, pero todo fue antes de comenzar el trayecto, no le veo lógica a la denuncia. ¿La sanción si procediera que sería para la empresa o para mi?

En el segundo caso, yo no llevaba copia del contrato ni mucho menos el TC2, eso lo tendrá la empresa en la oficina o en la gestoria que le lleve la documentación, yo no tengo la culpa de que no me lo hayan dado, no?

Re: Conductor de autobus con varias dudas...

NotaPublicado: Mar May 25, 2010 4:52 pm
por GR159
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prodigo escribió:Hola, el libro de ruta debe de estar relleno antes de comenzar el servicio y usted ya estaba recogiendo a las personas.
En cuanto al TC2, ¿Tiene usted copia del contrato?. Tenga en cuenta que ustede debe de ser trabajador de la empresa qeu tiene la tarjeta de transporte.
Un salu2



Bajo mi punto de vista, subiendo pasajeros con el motor parado y denunciar por no anotar el libro de ruta, me parece rizar el rizo.
Hay que leer un poco entre lineas cuando dice lo de " antes de su iniciación", por que entonces la "iniciación del servicio" tambien podria ser la salida de su base para ir hasta ....el hotel...¿No?. Yo desde luego me buscaria alguien que me hiciera un buen pliego de descargo...si es que la inspección abre expediente.

Otra cosa, ¿Un conductor de un vehículo de transporte público, tiene que acreditar relación laboral con la empresa titular de la tarjeta de transportes...en carretera? Un privado complementario seguro que si, pero ¿Un publico?.
Las denuncias de transportes (Boletin autonomico) son siempre para el titular de la tarjeta.
Saludos.

Re: Conductor de autobus con varias dudas...

NotaPublicado: Mar May 25, 2010 4:57 pm
por LARRO
Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
yo respecto al libro de ruta no le puedo decir nada, ya le han contestado los profesionales del tema.... pero respecto al contrato, deberia usted consultar con el SOJG de lo laboral, en madrid, esta en la calle Hernani, o con el sindicato de su empresa, ellos le aconsejaran, porque en principio, yo si veo algo ilegal por parte de la empresa.......

Re: Tiempos de conducción

NotaPublicado: Mar May 25, 2010 6:37 pm
por GR159
Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Chuchi escribió:
sampa escribió:
Chuchi escribió:Cuando en un vehiculo viajan 2 conductores la jornada en vez de medirse en periodos de 24 horas se mide en periodos de 30.
Antes de que se cumplan 30 horas desde que se montaron los discos o se introdujeron las tarjetas en el tacografo se deberan hacer 9 horas de descanso con el vehiculo parado.Por tanto desde que se inicia la jornada hasta que se para como maximo podran pasar 21 horas.
El resto de obligaciones son las mismas que cuando viaja 1 solo conductor, 4.5 horas maximas de conduccion consecutiva.
9 horas de conduccion maxima que se podran aumentar a 10 en 2 jornadas.
La tarjeta del conductor que en el momento no conduzca debe ir insertada en la 2ª ranura y se debera colocar el selector de actividad en "a disposicion", que es el simbolo del cuadrado atravesado por una linea diagonal.


Saludos a todos, no hice presentación por no encontrar el lugar adecuado....

Soy transportista y normalmente vamos dos conductores, me gustaría hacer una corrección a lo que dice Churri. Creo que no existe la limitación de 9 horas diarias en una conducción en equipo, siempre hacemos 10 horas y incluso algo mas hasta las 21 h, dependiendo de las paradas, por lo que tengo entendido la única limitación es el descanso diario de 9 horas dentro de las 30h. Por lo tanto, las 21 horas restantes se pueden conducir todos los días, logicamente nunca se conduce 21h por las paradas que se hacen. Hacemos transporte internacional y varias veces pasé inspección de transportes en Francia, y como leí por ahí, nos tienen fritos. Bueno, en esas inspecciones nunca hubo problema alguno a ese respecto, por lo que creo que así será, los gendarmes son muy estrictos con esas cosas....

Saludos


Compañero te recomiendo que te leas esto
http://www.aetrac.com/images/TiemposConduccion.pdf

En la pagina 15 dice claramente que en conduccion en equipo se pueden conducir 9 horas como maximo como norma general y 2 dias a la semana se pueden hacer 10.
Tambien dice que el descanso minimo son 9 horas en un periodo de 30, nadie dice que no se puedan descansar mas horas si se ha conducido el maximo.
Otra cosa el 2º conductor cuando no conduce va a disposicion por lo que una vez conduciadas las 4 horas y media cada uno hay que hacer una pausa de 45 minutos.
Una cosa es que no os hayan denunciado y otra que esteis haciendo bien las cosas.
Un saludo.



Lo siento CHUCHI, pero no estoy de acuerdo
Lo primero es que pienso que aunque existan ciertas dudas entre el significado de PAUSA,..DESCANSO....REPOSO....DISPONIBILIDAD...OTROS TRABAJOS ETC. ETC. el espiritu del 561/2006 no pretende que en la CONDUCCIÓN EN EQUIPO se tenga que hacer una interrupción de 45 m. cuando cambian dos conductores despues de 4 h. 30 min. de conducción.

El 561 en su art. 7 dice: " .......hará una PAUSA ininterrumpida de al menos 45 minutos......".

El 561 en su art. 4 dice: "PAUSA"...Cualquier periodo durante el cual un conductor no puede llevar a cabo ninguna actividad de CONDUCCIÓN U OTRO TRABAJO y que sirva exclusivamente para su reposo.

El 561 en su art. 4 dice: "OTRO TRABAJO"...Cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo al art. 3 a, de la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción......etc.

La DIRECTIVA 2002/15/CE, en su art. 3 ..."a"... dice lo que es "OTROS TRABAJOS".
La DIRECTIVA 2002/15/CE, en su art. 3 ..."b"... dice lo que es "DISPONIBILIDAD":
La DIRECTIVA 2002/15/CE, en su art. 3 ..."b"... dice que "DISPONIBILIDAD " es entre otras cosas que no ha cambiado el 561 es para los trabajadores moviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera.

Por lo tanto, yo creo.....creo, que cuando vas sentado como 2º conductor en DISPONIBILIDAD, NO realizas, ni CONDUCCIÓN, ni OTROS TRABAJOS.
Lo de que "sirva exclusivamente para su reposo", que alguien busque la definición de REPOSO.

Me gusta el tema. Ultimamente lo preguntan muchos conductores y los estamos volviendo locos, por que no saben que hacer.

Un saludo.

Re: Obligatoriedad de la tarjeta de conductor

NotaPublicado: Mar May 25, 2010 7:00 pm
por GR159
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
juanjose42 escribió:Pues muchas gracias, pakepake. Era una duda que prefiero tener solventada pues mi día a día.


Espero que hayas entendido que no estás obligado a tener tarjeta si no conduces con un tacografo digital.
Saludos.

Re: Conductor de autobus con varias dudas...

NotaPublicado: Mar May 25, 2010 11:18 pm
por nacker

foropolicia.es
GR159 escribió:
prodigo escribió:Hola, el libro de ruta debe de estar relleno antes de comenzar el servicio y usted ya estaba recogiendo a las personas.
En cuanto al TC2, ¿Tiene usted copia del contrato?. Tenga en cuenta que ustede debe de ser trabajador de la empresa qeu tiene la tarjeta de transporte.
Un salu2



Bajo mi punto de vista, subiendo pasajeros con el motor parado y denunciar por no anotar el libro de ruta, me parece rizar el rizo.
Hay que leer un poco entre lineas cuando dice lo de " antes de su iniciación", por que entonces la "iniciación del servicio" tambien podria ser la salida de su base para ir hasta ....el hotel...¿No?. Yo desde luego me buscaria alguien que me hiciera un buen pliego de descargo...si es que la inspección abre expediente.

Otra cosa, ¿Un conductor de un vehículo de transporte público, tiene que acreditar relación laboral con la empresa titular de la tarjeta de transportes...en carretera? Un privado complementario seguro que si, pero ¿Un publico?.
Las denuncias de transportes (Boletin autonomico) son siempre para el titular de la tarjeta.
Saludos.




Muchas gracias por el interés mostrado, pero ¿que quiere decir con rizar el rizo? Lo he consultado con el resto de compañeros y me han dicho que yo no cometí ningún error, todos los hacen asi, que lo malo sería si te paran en la carretera con los pasajeros y no lo llevas relleno, unas dudas que aún tengo, en las dos denuncias que me dio, el boletín era diferente al de cuando cometes una infracción, por ejemplo, si no te pones el cinturon o te pillan hablando por el móvil,... en la parte superior izquierda, ponía algo de la Junta de Andalucia, (fue en la provincia de Málaga), debajo el hecho denunciado, abajo a la izquierda los datos del vehículo y a la derecha creo que mis datos, no quiero ser pesado, pero me preocupa que ve vengan las multas a mi, si sigue adelante ¿seguro que las sanciones si procedieran, serían para la empresa?

Gracias por vuestra ayuda,

Un saludo

Re: Conductor de autobus con varias dudas...

NotaPublicado: Mar May 25, 2010 11:57 pm
por prodigo
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola, matizo, no me di cuenta que decía que estaba con el motor parado. Y en el siguiente post, hace mencion que vio al guardia al salir del hostal. Las cosas cambian según hablamos, por eso no es fácil poder dar una opinion objetiva. En cuanto a demostrar la relacion laboral, SI debe de hacerlo de alguna forma, y sino, pues se informa a la consellería de tráfico y esta ya pedira a la empresa lo que crea conveniente.
Un salu2

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Mié May 26, 2010 4:49 pm
por GR159
NACKER, lo de "rizar el rizo", me refiero a lo de denunciarte, no a tu actuación, que la veo correcta.
Las denuncias con boletin de transportes de las autonomias son para el titular de la tarjeta de transportas.

PRODIGO, pienso que estás equivocado, la relación laboral con la empresa la tienen que justificar los conductores de vehículos provistos de tarjeta privada complementaria incluso no necesitando dicha tarjeta por no llegar a la masa maxima reglamentada. Tambien tienen que justificar la propiedad de la mercancia o que los viajeros pertenecen a la empresa y que esa actividad es complementaria a la actividad principal de la empresa.
Saludos.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Mié May 26, 2010 9:50 pm
por nacker
GR159 escribió:NACKER, lo de "rizar el rizo", me refiero a lo de denunciarte, no a tu actuación, que la veo correcta.
Las denuncias con boletin de transportes de las autonomias son para el titular de la tarjeta de transportas.

PRODIGO, pienso que estás equivocado, la relación laboral con la empresa la tienen que justificar los conductores de vehículos provistos de tarjeta privada complementaria incluso no necesitando dicha tarjeta por no llegar a la masa maxima reglamentada. Tambien tienen que justificar la propiedad de la mercancia o que los viajeros pertenecen a la empresa y que esa actividad es complementaria a la actividad principal de la empresa.
Saludos.


En la empresa me ha comentado el chico de la oficina que la van a recurrir porque no tiene fundamento, además lleva usted razón, la posible sanción iría para la empresa, lo del libro de ruta hay que tener cuidado, son 3000 euros...!!!, y encima que para que no lleve razón!!!