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EL SEPIA escribió:hola.. e echo mi pregunta en otro apartado que no era este, de ahi que me hayan recomendado este hilo. Tengo una pregunta para la GC DE TRAFICO ,que seguro me responderan con certeza a mi duda:si conduciendo un autobus de servicio discrecional,cuatro horas y media ininterrumpidas ,sé que debo hacer una pausa de al menos 45 minutos, ¿pero se estoy cerca del destino , y voy a treminar la jornada, que tiempo puedo rebasar? y otra pregunta: si conduzco 10 u 15 minutos, paro 15 minutos conduzco dos horas y paro 30 .puedo conducir cuatro horas y media sinn parar,? sé que es un poco complejo pero no dudo que quien está tan al dia en esos tiempos de conduccion y descanso como es la GC DE TRAFICO no le será dificil ,, un saludo muy cordial y buen servicio
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prodigo escribió:Hola, el libro de ruta debe de estar relleno antes de comenzar el servicio y usted ya estaba recogiendo a las personas.
En cuanto al TC2, ¿Tiene usted copia del contrato?. Tenga en cuenta que ustede debe de ser trabajador de la empresa qeu tiene la tarjeta de transporte.
Un salu2
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prodigo escribió:Hola, el libro de ruta debe de estar relleno antes de comenzar el servicio y usted ya estaba recogiendo a las personas.
En cuanto al TC2, ¿Tiene usted copia del contrato?. Tenga en cuenta que ustede debe de ser trabajador de la empresa qeu tiene la tarjeta de transporte.
Un salu2
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Chuchi escribió:sampa escribió:Chuchi escribió:Cuando en un vehiculo viajan 2 conductores la jornada en vez de medirse en periodos de 24 horas se mide en periodos de 30.
Antes de que se cumplan 30 horas desde que se montaron los discos o se introdujeron las tarjetas en el tacografo se deberan hacer 9 horas de descanso con el vehiculo parado.Por tanto desde que se inicia la jornada hasta que se para como maximo podran pasar 21 horas.
El resto de obligaciones son las mismas que cuando viaja 1 solo conductor, 4.5 horas maximas de conduccion consecutiva.
9 horas de conduccion maxima que se podran aumentar a 10 en 2 jornadas.
La tarjeta del conductor que en el momento no conduzca debe ir insertada en la 2ª ranura y se debera colocar el selector de actividad en "a disposicion", que es el simbolo del cuadrado atravesado por una linea diagonal.
Saludos a todos, no hice presentación por no encontrar el lugar adecuado....
Soy transportista y normalmente vamos dos conductores, me gustaría hacer una corrección a lo que dice Churri. Creo que no existe la limitación de 9 horas diarias en una conducción en equipo, siempre hacemos 10 horas y incluso algo mas hasta las 21 h, dependiendo de las paradas, por lo que tengo entendido la única limitación es el descanso diario de 9 horas dentro de las 30h. Por lo tanto, las 21 horas restantes se pueden conducir todos los días, logicamente nunca se conduce 21h por las paradas que se hacen. Hacemos transporte internacional y varias veces pasé inspección de transportes en Francia, y como leí por ahí, nos tienen fritos. Bueno, en esas inspecciones nunca hubo problema alguno a ese respecto, por lo que creo que así será, los gendarmes son muy estrictos con esas cosas....
Saludos
Compañero te recomiendo que te leas esto
http://www.aetrac.com/images/TiemposConduccion.pdf
En la pagina 15 dice claramente que en conduccion en equipo se pueden conducir 9 horas como maximo como norma general y 2 dias a la semana se pueden hacer 10.
Tambien dice que el descanso minimo son 9 horas en un periodo de 30, nadie dice que no se puedan descansar mas horas si se ha conducido el maximo.
Otra cosa el 2º conductor cuando no conduce va a disposicion por lo que una vez conduciadas las 4 horas y media cada uno hay que hacer una pausa de 45 minutos.
Una cosa es que no os hayan denunciado y otra que esteis haciendo bien las cosas.
Un saludo.
juanjose42 escribió:Pues muchas gracias, pakepake. Era una duda que prefiero tener solventada pues mi día a día.
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GR159 escribió:prodigo escribió:Hola, el libro de ruta debe de estar relleno antes de comenzar el servicio y usted ya estaba recogiendo a las personas.
En cuanto al TC2, ¿Tiene usted copia del contrato?. Tenga en cuenta que ustede debe de ser trabajador de la empresa qeu tiene la tarjeta de transporte.
Un salu2
Bajo mi punto de vista, subiendo pasajeros con el motor parado y denunciar por no anotar el libro de ruta, me parece rizar el rizo.
Hay que leer un poco entre lineas cuando dice lo de " antes de su iniciación", por que entonces la "iniciación del servicio" tambien podria ser la salida de su base para ir hasta ....el hotel...¿No?. Yo desde luego me buscaria alguien que me hiciera un buen pliego de descargo...si es que la inspección abre expediente.
Otra cosa, ¿Un conductor de un vehículo de transporte público, tiene que acreditar relación laboral con la empresa titular de la tarjeta de transportes...en carretera? Un privado complementario seguro que si, pero ¿Un publico?.
Las denuncias de transportes (Boletin autonomico) son siempre para el titular de la tarjeta.
Saludos.
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GR159 escribió:NACKER, lo de "rizar el rizo", me refiero a lo de denunciarte, no a tu actuación, que la veo correcta.
Las denuncias con boletin de transportes de las autonomias son para el titular de la tarjeta de transportas.
PRODIGO, pienso que estás equivocado, la relación laboral con la empresa la tienen que justificar los conductores de vehículos provistos de tarjeta privada complementaria incluso no necesitando dicha tarjeta por no llegar a la masa maxima reglamentada. Tambien tienen que justificar la propiedad de la mercancia o que los viajeros pertenecen a la empresa y que esa actividad es complementaria a la actividad principal de la empresa.
Saludos.
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