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Lo único que me cabe pensar es que los compis que vieron los permisos determinasen que eran falsos y tras comunicar eso a su central, les contestasen que en ese caso se trataría la actuación igual que si no tuviese ningún permiso, porque de otro modo, no entiendo como presentando 2 documentos de conducir pueden decir que se trata como que no tiene permiso, ¿y si son auténticos? O tenían mucha formación o cometieron el error de darlos por malos.
Para mí la actuación no es correcta por parte de Policía Local si es que dieron por malos los documentos sin serlo. Ojo si eran malos, chapó por ellos.
Y luego imputarle un delito del 384 sin saber si son o no son falsos, me parece una aberración. Otra cosa es que sí sean falsos y se tenga la seguridad, por lo que se comparece por Falsedad y por DCSV, pero uno va ligado a otro.
Por supuesto, de determinarse que son falsos, los documentos han de ir adjuntados al Cuerpo de Diligencias para su remisión a Policía Judicial y estos a su vez lo remitirán a la Unidad de Científica de la Provincial para su dictamen. Luego aquí, cada Comisaría o cada Policía Local tiene sus acuerdos, en función de lo establecido en las Juntas de Seguridad, y la actuación cambia en función de estos acuerdos. Pero básicamente, se haga donde se haga, se imputa Falsedad y DCSV, pero nunca DCSV sin tener la certeza de que es falso.
Del resto de errores, pues se aprende día a día y las intervenciones salen unas veces mejor y otras veces peor, pero hay que actuar con convicción de lo que tenemos entre manos y si no se sabe alguna cuestión o se duda, se consulta con el sepa, así de claro.
En cuanto al permiso nacional de Gabón, es un tríptico rosa con medidas de seguridad tales como timbre fiscal, sello húmedo y sello seco en la portada. La categoría A, A1 y B son permanentes.
En cuanto al permiso internacional de Gabón efectivamente lleva un sello seco de gran tamaño validando la foto por su esquina inferior izquierda, así como sello húmedo validando el timbre fiscal. Está expedido por el Ministerio de Transportes y acorde a la Convención de Viena del 68 por lo que podemos encontrar una validez de 1 a 3 años.
PD: Al margen de la Falsedad, si los permisos eran auténticos, probablemente estaban muy por encima de los 6 meses que autoriza el Reglamento de Conductores a partir de establecer la residencia en España. Si sólo era residente en España y verificaste esta situación a través de a.d.e.x.t.r.a pues hay que considerar a esta ciudadana como turista y sólo podrá conducir 3 meses, en régimen de simple estancia si no pretende quedarse a vivir y si pretende quedarse a vivir, al ser ciudadana comunitaria (de francia) únicamente tiene que inscribirse en el Registro central de Extranjeros a efectos de asignarle un NIe y cumplir con lo dipuesto en el Art. 7 del RD 240/2007, otorgándole un CERCU (hoja verde).