Delito Contra la seguridad vial ??

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Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor CNP_22 » Mié Mar 20, 2013 5:30 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
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Buenas tardes compañero;

Hace unos días paramos para llamarle la atención por la velocidad inadecuada con respecto a la vía, a una ciudadana extranjera con permiso de residencia comunitario en más de 9 meses en España, casada con un francés.
El caso es que nos enseña un permiso de conducir de un país africano con el cual España no tiene convenio y una especie de permiso de conducir internacional muy raro que se ha de investigar aún.
Llamámos a compañeros de PL y tras consultar ellos a su vez telefónicamente a su central de atestados, nos dicen que al ser residente comunitaria en más de nueve meses debía haberse sacado ya el permiso de conducir y que había de tratarse penalmente como si no tuviese carné. Al final la detuvimos aunque yo no lo veía del todo claro porque se supone que en su país se había sacado el permiso. ¿ sería la detención correcta bajo vuestro punto de vista ?
Ni que decir tiene que en nuestras/vuestras bases de datos no aparecía que poseyera carné de conducir alguno.


Saludos y gracias.
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Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor Usgo » Mié Mar 20, 2013 6:59 pm


Delito por?
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor CNP_22 » Mié Mar 20, 2013 9:34 pm


Delito por según decían los compañeros de PL de atestados al ser el país un país que no tiene acuerdo con España y la chica estar en España (residente comunitaria) por más de 9 meses, dicen que a efectos legales se trataban como un sin carne por el 384.CP.


Saludos
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor Duelsinth » Mié Mar 20, 2013 10:18 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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:shock: No lo veo...
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Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor Usgo » Jue Mar 21, 2013 12:20 am


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
CNP_22 escribió:Buenas tardes compañero;

Hace unos días paramos para llamarle la atención por la velocidad inadecuada con respecto a la vía, a una ciudadana extranjera con permiso de residencia comunitario en más de 9 meses en España, casada con un francés.
El caso es que nos enseña un permiso de conducir de un país africano con el cual España no tiene convenio y una especie de permiso de conducir internacional muy raro que se ha de investigar aún.


Presenta permiso de conducir de su país y el internacional. Y se le imputa un delito?
Pero todavía no me has dicho que delito es?

Artículo 384 del Código Penal:El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor CNP_22 » Jue Mar 21, 2013 4:09 pm



intervencionpolicial.com
Pues ya te lo he dicho : Art. 384, segundo párrafo CP: Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción
Se supone que el permiso internacional debe ir sellado y por DGT, ¿no es así ?. Este no lo estaba y además era expedido por no se que país y con graves deficiencias de seguridad por eso llamamos a PL.
Pertenecía como ya te he dicho a un país que no tiene ningún tipo de acuerdo con España en materia de "seguridad vial y permisos"
Se supone que un extranjero extracomunitario, según me ha comentado algún inspector nuestro que éste extranjero tiene un periodo de validez para sacarse la licencia o permiso en España y más cuando no tiene conviene.
Ésta persona extracomunitaria al casarse con un europeo del espacio Schengen adquiere en cierta forma régimen de estancia en España y por tanto debe sacarse la licencia pasado un tiempo prudencial, la antigua no le vale.

Pero claro, ¿cuando nos referimos a "nunca" es en España o en cualquier otro lugar? Ellos y algún que otro inspector de mi plantilla afirma que debe ser en España.

Esa es la interpretación que no queda clara.

Pasado ese tiempo es de interpretar por la norma penal del 384 que el extranjero no puede conducir y no está habilitado y por tanto no tiene permiso.

Desde atestados de PL afirmaron que esto era así y que ellos no podían denunciar administrativamente.
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Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor Usgo » Jue Mar 21, 2013 5:05 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Permiso de conducir tiene, otra cosa es que no sea válido para conducir en España. Pero de ahí a imputarle un delito...
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor CNP_22 » Jue Mar 21, 2013 6:38 pm


Pues entonces los de atestados de P Local de una capital de provincia grande **** nos orientaron mal, aunque otros siguen pensando que es interpretativo.
Última edición por TALOS el Vie Mar 22, 2013 7:08 pm, editado 1 vez en total
Razón: Editado conforme al artículo 16 de la normativa del foro
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor TALOS » Vie Mar 22, 2013 7:10 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor Heavy CME » Sab Mar 23, 2013 1:01 am


Buenas!

Esta claro que si dispone de algun tipo de licencia o permiso de conducir, aunque este no sea válido para conducir en españa, NO se le puede imputar el delito antes descrito.

Diferente es si decis que el permiso interacional de conducir o el oermiso que presente, origine dudas sobre su autenticidad o que parezca dubitativo. En ese caso, y siempre teniedo varios indicios racionales de la falsedad o manipulacion del documento presentado, se le imputan los delitos de falsedad documental y conducir sin haber obtenido unca permiso de conducir,
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor norkyt » Sab Mar 23, 2013 2:38 am


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
En cualquier caso, no puede conducir en España y esta localizada (residente). A por el coche ya vendrá el amo.

1º Posible falsedad documental, indicando que incurriría en el 384, y que lo ordenen en el juzgado. Al revés da miedito.

Si creemos que es falso es porque creemos, aunque menos, que pueda ser valido.
Cuándo detenemos, cuando sabemos o cuando creemos.
Ser, estar y parecer.

Mientras me quede algo por hacer: no habré hecho nada.
norkyt
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor sattelite » Dom Mar 24, 2013 10:27 pm


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CNP_22 escribió:Buenas tardes compañero;

Hace unos días paramos para llamarle la atención por la velocidad inadecuada con respecto a la vía, a una ciudadana extranjera con permiso de residencia comunitario en más de 9 meses en España, casada con un francés.
El caso es que nos enseña un permiso de conducir de un país africano con el cual España no tiene convenio y una especie de permiso de conducir internacional muy raro que se ha de investigar aún.
Llamámos a compañeros de PL y tras consultar ellos a su vez telefónicamente a su central de atestados, nos dicen que al ser residente comunitaria en más de nueve meses debía haberse sacado ya el permiso de conducir y que había de tratarse penalmente como si no tuviese carné. Al final la detuvimos aunque yo no lo veía del todo claro porque se supone que en su país se había sacado el permiso. ¿ sería la detención correcta bajo vuestro punto de vista ?
Ni que decir tiene que en nuestras/vuestras bases de datos no aparecía que poseyera carné de conducir alguno.

Saludos y gracias.


El supuesto está falto de datos para poder determinar una opinión lo más ajustada posible. Dice que la ciudadana era extranjera (de qué país?) con permiso de residencia comunitario y que lleva en España más de 9 meses. (¿Esta circunstancia como la comprobasteis por pasaporte o por ADEXTRA?)

Bien, llegados a este punto dice que mostró un pnc de un país africano y un permiso internacional. De esta frase se pueden extraer dos tipos de actuación, una administrativa y otra penal:

Actuación 1. Pongamos que el permiso era Senegal (que tampoco lo ha dicho). Senegal y España NO tienen acuerdo de canje, con lo cual esa ciudadana únicamente puede conducir en España 6 meses. Si quiere continuar conduciendo debe ir a la autoescuela. Si conduce y es sorprendida por los agentes, se le sancionará con el Art. 1.1.5A del Reglamento de Conductores, por conducir con una autorización no válida en España. 500 €. Y no puede seguir con el coche y alguien debe hacerse cargo de él o grúa y al depósito si no hay nadie.

Actuación 2. Que en el lugar determinemos que los permisos presentados SON FALSOS o FALSIFICADOS, por lo que tampoco son válidos, pero aquí es cuando cabe la imputación penal por el Art. 392 del CP. Una vez determinada la actuación, los agentes pueden comparecer en Comisaria imputando también por el Art. 384 (carecer), aunque hay ocasiones que sólo comparecemos por el 392, porque hasta que no se determine si es falso o no, no sabemos si ha cometido el 384 o no y eso es en sede judicial y corresponde al Fiscal abrir diligencias por 384. Pero ya digo, hay plantillas que, una vez determinada la falsedad en la calle, imputan 392 y con ello 384 y van en la misma comparecencia.

Por tanto, esa contestación de que había que tomarla como si no tuviese carné es totalmente errónea y siento discernir con los compañeros de Atestados. Quizá dijeron que si el permiso era falso, entonces sí había que considerar que no tenía carné, para abrir diligencias ipso facto por 392 y 384, no sería así?.

Por último, la detención no sería justa si el permiso de esta africana es auténtico y únicamente cabría denuncia administrativa, según el punto 1 de actuación que le he comentado.

Cualquier duda estoy a su disposición.
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor MASAM » Lun Mar 25, 2013 11:31 am


Navaja Tactica Rui

militariapiel.es
CNP_22 escribió:Buenas tardes compañero;

Hace unos días paramos para llamarle la atención por la velocidad inadecuada con respecto a la vía, a una ciudadana extranjera con permiso de residencia comunitario en más de 9 meses en España, casada con un francés.
El caso es que nos enseña un permiso de conducir de un país africano con el cual España no tiene convenio y una especie de permiso de conducir internacional muy raro que se ha de investigar aún.
Llamámos a compañeros de PL y tras consultar ellos a su vez telefónicamente a su central de atestados, nos dicen que al ser residente comunitaria en más de nueve meses debía haberse sacado ya el permiso de conducir y que había de tratarse penalmente como si no tuviese carné. Al final la detuvimos aunque yo no lo veía del todo claro porque se supone que en su país se había sacado el permiso. ¿ sería la detención correcta bajo vuestro punto de vista ?
Ni que decir tiene que en nuestras/vuestras bases de datos no aparecía que poseyera carné de conducir alguno.


Saludos y gracias.



Mal asesorados. SIN entrar en posibles falsificaciones, documentos fantasía etc.... en la situación descrita solo cabría denuncia/infracción administrativa....nada de DCSV en lo que al permiso de conducir se refiere.



------------------------------------------------------------
El "homo sapiens" está dejando de ser "sapiens"..... regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor CNP_22 » Mar Mar 26, 2013 6:27 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
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Buenas tardes a todos;

Para empezar pedir mis disculpas si algún colectivo en especial los compañeros de policía local se han sentido ofendidos por la expresión que utilicé en el inicio del post (p idea) con la que me quería referir a " pajolera idea". Ya he sido advertido por Talos.

Dicho esto y como el día en que inicie el post estaba un poquito preocupado, ya sabéis más que nada por el tema de detenciones ilegales, etc... cargué un poquito mi preocupación expresándome de esta forma.

Algunos pedís más datos de la intervención en sí.
Aquí van:

Persona nacida en Mali con licencia de conducción de color rosa de Gabón (sin medidas aparentes de seguridad) y permiso internacional concedido por este país.
En el permiso internacional de conducción para empezar en la parte de la foto, en vez de plasmarse el correspondiente sello acreditativo en la forma típica que se hace en algunos documentos, esto es sobre un vértice- esquina con el cual quede plasmado sobre parte de la fotografía y sobre parte del permiso, éste aparecía directamente debajo de la fotografía.

Esta chica estaba casada con un ciudadano francés sino recuerdo mal, por lo que tenía la tarjeta de familiar de residente comunitario (era la mujer del chico ciudadano francés el cual se personó in situ).
Por supuesto comprobamos A g s , O b j s y A dx a (todas las bases de datos)
Como ya he dicho a través de sala pedimos la personación de un indicativo de PL los cuales a su vez una vez vistos los documentos y expuesto el caso, tras llamar a su sala no dijeron que se trataba como un "sin carné"
Yo en principio llamé para que procedieran a sancionar administrativamente.

El caso es que hace unos meses leí el tocho de instrucción (10/11) de la fiscalía de seguridad vial y yo creía tener claro que una persona que poseyese licencia o carné de algún tipo no se podía detener.

Y ya os digo, a los compañeros de policía local les dije hasta en dos ocasiones de si el compañero de atestados estaba seguro y me dijeron y repito que a todos los efectos se trataba como un sin carné.


En nuestra inspección de guardia después de hablar personalmente con dos inspectores nos dijeron que si habían dicho esto pues que procediésemos, comentándole igualmente el tema del carné internacional y que parecía falsificado. Sólo le leímos los derechos por delito contra la seguridad vial (384)
Su respuesta,-" de eso no os preocupéis que ya los mira científica y extranjería", pero claro no hicimos entrega de ellos en la comparecencia así que como pasa en este bendito cuerpo quedamos a las expensas de que alguien se haya dado cuenta de lo que por dos veces le recalcamos a sendos instructores.

Y esa es la historia unida a que parecía gente de pasta.

Gracias a todos por las respuestas.
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor sattelite » Mar Mar 26, 2013 8:43 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Lo único que me cabe pensar es que los compis que vieron los permisos determinasen que eran falsos y tras comunicar eso a su central, les contestasen que en ese caso se trataría la actuación igual que si no tuviese ningún permiso, porque de otro modo, no entiendo como presentando 2 documentos de conducir pueden decir que se trata como que no tiene permiso, ¿y si son auténticos? O tenían mucha formación o cometieron el error de darlos por malos.

Para mí la actuación no es correcta por parte de Policía Local si es que dieron por malos los documentos sin serlo. Ojo si eran malos, chapó por ellos.

Y luego imputarle un delito del 384 sin saber si son o no son falsos, me parece una aberración. Otra cosa es que sí sean falsos y se tenga la seguridad, por lo que se comparece por Falsedad y por DCSV, pero uno va ligado a otro.

Por supuesto, de determinarse que son falsos, los documentos han de ir adjuntados al Cuerpo de Diligencias para su remisión a Policía Judicial y estos a su vez lo remitirán a la Unidad de Científica de la Provincial para su dictamen. Luego aquí, cada Comisaría o cada Policía Local tiene sus acuerdos, en función de lo establecido en las Juntas de Seguridad, y la actuación cambia en función de estos acuerdos. Pero básicamente, se haga donde se haga, se imputa Falsedad y DCSV, pero nunca DCSV sin tener la certeza de que es falso.

Del resto de errores, pues se aprende día a día y las intervenciones salen unas veces mejor y otras veces peor, pero hay que actuar con convicción de lo que tenemos entre manos y si no se sabe alguna cuestión o se duda, se consulta con el sepa, así de claro.

En cuanto al permiso nacional de Gabón, es un tríptico rosa con medidas de seguridad tales como timbre fiscal, sello húmedo y sello seco en la portada. La categoría A, A1 y B son permanentes.
En cuanto al permiso internacional de Gabón efectivamente lleva un sello seco de gran tamaño validando la foto por su esquina inferior izquierda, así como sello húmedo validando el timbre fiscal. Está expedido por el Ministerio de Transportes y acorde a la Convención de Viena del 68 por lo que podemos encontrar una validez de 1 a 3 años.


PD: Al margen de la Falsedad, si los permisos eran auténticos, probablemente estaban muy por encima de los 6 meses que autoriza el Reglamento de Conductores a partir de establecer la residencia en España. Si sólo era residente en España y verificaste esta situación a través de a.d.e.x.t.r.a pues hay que considerar a esta ciudadana como turista y sólo podrá conducir 3 meses, en régimen de simple estancia si no pretende quedarse a vivir y si pretende quedarse a vivir, al ser ciudadana comunitaria (de francia) únicamente tiene que inscribirse en el Registro central de Extranjeros a efectos de asignarle un NIe y cumplir con lo dipuesto en el Art. 7 del RD 240/2007, otorgándole un CERCU (hoja verde).
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