Voy a aportar mis ideas , y perdón por meterme en cuestiones internas del CNP :
Lo primero que tienes que tener claro es poder responder ante el Juez el porqué has detendio o dispuesto detener ( como instructor ) a alguien o todo lo contrario . Si argumentas bien los motivos no hay nada que temer .
En primer lugar hay una denuncia , en la que tu eres neutral ( no tienes intereses) . Se supone que ante cualquier denuncia hay que tratarla como si fuera verdad. Me consta que en casi todas las oficinas de denunia hay carteles bien visibles advirtiendo que las denuncias falsas y las simulaciones de delitos están severamente castigadas por ley . Si la denuncia es verosimil, coherente , creible no tenemos que pensar que nos están engañando , aunque no se aporten testigos o documentos probatorios.
Hablas del famoso "indicios racionalmente bastantes" ¿ qué debemos entender por eso ? Pues elementos objetivos como la comprobación propia, indicios , testigos , instrumentos intervenidos. Las preguntas indagatorias al denunciante , su firmeza , los datos ciertos aportados, su coherencia. Si es la primera vez que denuncia estos hechos y hacia la misma persona. Por otro lado hay que examinar al denunciado ¿ tiene antecedentes penales ? ' ¿ tiene domicilio conocido y fijo? ¿ tiene cargas familiares, un trabajo estable? ¿ crees que si no se le detiene comparecerá voluntariamente en el Juzgado? ¿ cómo se han tratado denuncias similares en tu Comisaría? ¿ existe un peligro inminente para la víctima si no se detiene ? La obligación de detener empieza a partir de la pena superior a tres años de prisión.Yo aquí veo un J.I.F.
Y como último consejo "in dubio pro reo" en caso de duda mejor que no comisiones a nadie para la detención y el Juez que decida mediante J.I.F.( allí daría la orden de alejamiento porque no se le puede pedir antes salvo violencia de género )
Creo recordar que existe jurisprudencia que afirma que las amenazas de muerte si no van segyuidas de hechos , al final son una falta de vejaciones injustas.