ODAC.SE PUEDE PROCEDRE A DETENCION SOLO CO DENUNCIA?

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ODAC.SE PUEDE PROCEDRE A DETENCION SOLO CO DENUNCIA?

Notapor tonimeloni » Jue Dic 12, 2013 4:49 pm


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Hola a todos y mi pregunta se dirige a personal con experiencia en ODAC y es:
Se puede detener teniendo como único elemento la denuncia del presunto perjudicado(sin testigos posible ni otras pruebas o indicios)?.
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Re: ODAC.SE PUEDE PROCEDRE A DETENCION SOLO CO DENUNCIA?

Notapor rojiblanco » Jue Dic 12, 2013 4:56 pm


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Dependerá del tipo de denuncia, de si existe parte lesiones, testigos... No es lo mismo una denuncia por malos tratos en el ámbito familiar que una de lesiones por poner un ejemplo.
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Re: ODAC.SE PUEDE PROCEDRE A DETENCION SOLO CO DENUNCIA?

Notapor bur » Jue Dic 12, 2013 5:00 pm


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--Lo correcto es pasar la denuncia al grupo de investigación correspondiente, y que ellos decidan, que hagan las gestiones necesarias para ello.
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Re: ODAC.SE PUEDE PROCEDRE A DETENCION SOLO CO DENUNCIA?

Notapor El_Indio » Jue Dic 12, 2013 6:18 pm



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Habria que valorar cada caso en concreto. Si las lesiones denunciadas son constitutivas de delito opino que si podrias detener, por poner un ejemplo.
En tema de malos tratos ya sabemos todos lo que hay que hacer aunque no se este de acuerdo en todos los casos.

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Re: ODAC.SE PUEDE PROCEDRE A DETENCION SOLO CO DENUNCIA?

Notapor tonimeloni » Jue Dic 12, 2013 6:24 pm


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OS ubico.
Policía esc básica 2 cat como jefe de odac acctal, sin posibilidad de traspasar el atestado y por ejemplo la denuncia es amenazas de muerte. Sin testigos. Solicita a VI orden de alejamiento por tener miedo.
En realidad me gustara saber a que se refiere la LeCrim al decir indicios racionales bastantes. Apelo a vuestra experiencia y cual es vuestro proceder, ya que vivo detenciones por mera denuncia sin ser pratitcadas mas gestiones y con eso y el detenido a disposición.
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Re: ODAC.SE PUEDE PROCEDRE A DETENCION SOLO CO DENUNCIA?

Notapor El_Indio » Jue Dic 12, 2013 6:26 pm


Yo con las amenazas de muerte sin testigos andaria con mil ojos. Yo no detendria.

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Re: ODAC.SE PUEDE PROCEDRE A DETENCION SOLO CO DENUNCIA?

Notapor vibeob » Jue Dic 12, 2013 8:34 pm


Querido compañero, DELITO o FALTA no implica detención.
Aplica el sentido común,ningun juez te va a poner problemas por una no detención, justificada claro, pero una detención si te va a pedir mas explicaciones.
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Re: ODAC.SE PUEDE PROCEDRE A DETENCION SOLO CO DENUNCIA?

Notapor silanpaco » Jue Dic 12, 2013 9:13 pm


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tonimeloni escribió:OS ubico.
Policía esc básica 2 cat como jefe de odac acctal, sin posibilidad de traspasar el atestado y por ejemplo la denuncia es amenazas de muerte. Sin testigos. Solicita a VI orden de alejamiento por tener miedo.
En realidad me gustara saber a que se refiere la LeCrim al decir indicios racionales bastantes. Apelo a vuestra experiencia y cual es vuestro proceder, ya que vivo detenciones por mera denuncia sin ser pratitcadas mas gestiones y con eso y el detenido a disposición.


Esto no es matemáticas, me explico, en lo nuestro no siempre, dos+dos=cuatro. Puede que sí tengas que detener o que no tengas que detener según circunstancias, etc.
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Re: ODAC.SE PUEDE PROCEDRE A DETENCION SOLO CO DENUNCIA?

Notapor chapulin » Jue Dic 12, 2013 9:53 pm


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silanpaco escribió:
tonimeloni escribió:OS ubico.
Policía esc básica 2 cat como jefe de odac acctal, sin posibilidad de traspasar el atestado y por ejemplo la denuncia es amenazas de muerte. Sin testigos. Solicita a VI orden de alejamiento por tener miedo.
En realidad me gustara saber a que se refiere la LeCrim al decir indicios racionales bastantes. Apelo a vuestra experiencia y cual es vuestro proceder, ya que vivo detenciones por mera denuncia sin ser pratitcadas mas gestiones y con eso y el detenido a disposición.


Esto no es matemáticas, me explico, en lo nuestro no siempre, dos+dos=cuatro. Puede que sí tengas que detener o que no tengas que detener según circunstancias, etc.



Es como dice el compañero segun las circunstancias, sino te aseguro que media España estaría detenida por amenazas de muerte.

Y en caso de duda siempre te queda la imputación, y comunicación en dicho momento al Juez para que disponga tu modo de proceder ante la solicitud de orden de protección, por si quiere que lo pases a disposicion o lo cites para otro dia ya que la orden seguramente será denegada al no ser VIOGEN y el agravio no tener entidad suficiente
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Re: ODAC.SE PUEDE PROCEDRE A DETENCION SOLO CO DENUNCIA?

Notapor juma » Vie Dic 13, 2013 12:16 am



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En ese caso yo no detengo ni de casualidad.
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Re: ODAC.SE PUEDE PROCEDRE A DETENCION SOLO CO DENUNCIA?

Notapor MuMo » Vie Dic 13, 2013 2:01 am


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Una denuncia de amenazas de muerte y bien tramitada... siempre y cuando no sea la típica discusión entre dos personas que en caliente se dicen de todo... yo detengo con y sin testigos. Yo no estaría cometiendo ninguna detención ilegal ni sería un marrón, simplemente aplicas el código penal. De ser falso... el marrón es para el denunciante. Ojo repito, para detener en esos casos, la denuncia tiene que estar bien tramitada...que quede todo bien atado y no pasará nada.

Posdata: Yo he detenido por amenazas de muerte tras tramitar denuncia sin testigos, si bien la mayoría de denuncias que he tramitado con amenazas de ese tipo no acabaron en detenciones, por tratarse como ya dije antes por discusiones y calentones, dejándolo todo motivado para detener o no.
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Re: ODAC.SE PUEDE PROCEDRE A DETENCION SOLO CO DENUNCIA?

Notapor ANOMALIA_10 » Vie Dic 13, 2013 12:13 pm


Los casos que se me han dado a mi han sido denuncias por malos tratos, mujer victima de malos tratos que se presenta en la odac para denunciar a su marido/pareja....orden del jefe de la guardia para que se comisione un indicativo que vaya a buscar y detener a este señor. Por amenazas y demás nunca se me ha presentado. Un saludo
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Re: ODAC.SE PUEDE PROCEDRE A DETENCION SOLO CO DENUNCIA?

Notapor Humberto » Vie Dic 13, 2013 1:50 pm


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Por poder se puede. Otra cosa es que se deba pues como decía aquel: necesitamos saber. Hay que saber en profundidad antes de tomar una decisión. En la ODAC se recibe por escrito la misma denuncia que puede recibir el radiopatrulla de forma verbal, en el lugar de comisión. ¿Procede que el ‘zeta’ detenga ante lo manifestado únicamente por la perjudicada? Habrá que estar a la entidad y a la carga del delito manifestado. No es lo mismo que te denuncie un maltrato de libro («me ha dado un puñetazo», por ejemplo) que las amenazas proferidas por una vecina. En el primer caso la detención es preceptiva, en el segundo, habrá que saber qué entiende ella por amenazas y sopesar el literal de cada grase vertida.

Un saludo
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Re: ODAC.SE PUEDE PROCEDRE A DETENCION SOLO CO DENUNCIA?

Notapor tonimeloni » Vie Dic 13, 2013 2:00 pm


Compañeros olvidemos por un momento la referencia de las amenazas.
Mi duda existencial es si el simple hecho de una persona denunciar en ODAC unos hechos y de ser lo manifestado constitutivo de delito, es base legal suficiente para imputar al denunciado.
Teniendo en cuenta que no haya manera posible de poder constrastar los hechos denunciados. (Referí amenazas por poner un ejemplo). Digamos los tipos no tan claros como allanamientos de morada, daños, robo violencia, hurto, a indebida real arb del propio derch, etc. UN SALUDO
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Re: ODAC.SE PUEDE PROCEDRE A DETENCION SOLO CO DENUNCIA?

Notapor SEBASTIÁN » Vie Dic 13, 2013 2:21 pm



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Voy a aportar mis ideas , y perdón por meterme en cuestiones internas del CNP :

Lo primero que tienes que tener claro es poder responder ante el Juez el porqué has detendio o dispuesto detener ( como instructor ) a alguien o todo lo contrario . Si argumentas bien los motivos no hay nada que temer .

En primer lugar hay una denuncia , en la que tu eres neutral ( no tienes intereses) . Se supone que ante cualquier denuncia hay que tratarla como si fuera verdad. Me consta que en casi todas las oficinas de denunia hay carteles bien visibles advirtiendo que las denuncias falsas y las simulaciones de delitos están severamente castigadas por ley . Si la denuncia es verosimil, coherente , creible no tenemos que pensar que nos están engañando , aunque no se aporten testigos o documentos probatorios.

Hablas del famoso "indicios racionalmente bastantes" ¿ qué debemos entender por eso ? Pues elementos objetivos como la comprobación propia, indicios , testigos , instrumentos intervenidos. Las preguntas indagatorias al denunciante , su firmeza , los datos ciertos aportados, su coherencia. Si es la primera vez que denuncia estos hechos y hacia la misma persona. Por otro lado hay que examinar al denunciado ¿ tiene antecedentes penales ? ' ¿ tiene domicilio conocido y fijo? ¿ tiene cargas familiares, un trabajo estable? ¿ crees que si no se le detiene comparecerá voluntariamente en el Juzgado? ¿ cómo se han tratado denuncias similares en tu Comisaría? ¿ existe un peligro inminente para la víctima si no se detiene ? La obligación de detener empieza a partir de la pena superior a tres años de prisión.Yo aquí veo un J.I.F.

Y como último consejo "in dubio pro reo" en caso de duda mejor que no comisiones a nadie para la detención y el Juez que decida mediante J.I.F.( allí daría la orden de alejamiento porque no se le puede pedir antes salvo violencia de género )

Creo recordar que existe jurisprudencia que afirma que las amenazas de muerte si no van segyuidas de hechos , al final son una falta de vejaciones injustas.
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
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