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TRES DUDAS EN UNA

NotaPublicado: Jue May 26, 2011 11:56 am
por AlphA-OmegA
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Buenas, soy nuevo en el foro y no sé muy bien como va, pido disculpas si escribo donde no debo o sobre temas ya aclarados.

Mis dudas son:

-Un ciudadano inglés puede ser expulsado de territorio nacional?

-Un súbdito marroquí que llega en patera: - es interceptado antes de que desembarcar ( en aguas nacionales ) que procede? devolución, denegación de entrada y regreso o expulsión
- es interceptado ya desembarcado en la playa que procede? devolución, denegación de entrada y regreso o expulsión

- Duración residencia temporal inicial por colaboración justicia, se puede renovar y de ser así por cuánto tiempo?


Muchas gracias :)

Re: TRES DUDAS EN UNA

NotaPublicado: Lun May 30, 2011 12:38 am
por AlphA-OmegA

60?
materialpolicial.com
Bueno, tras buscar he encontrado la respuesta a las de las pateras - Devolución - pero lo que no encuentro nada es respecto al ciudadano inglés, no es firmante del acervo schengen , pero sí pertenece a la UE ( igual situación que los rumanos) ya que a estos se les peude echar, alegando razones de orden público, interés nacional y algunas otras... mediante procedimiento ordinario de expulsión, pero hablando con compañeros de la brigada respecto al caso del inglés cada uno me dice una cosa, legalmente se podría expulsar?

Re: TRES DUDAS EN UNA

NotaPublicado: Mar May 31, 2011 10:10 am
por AlphA-OmegA

intervencionpolicial.com
y yo mismo me respondo XDDD

Respecto al ingles y demás gente comunitaria: en el Real Decreto 240/07 de 16 de febrero


Limitaciones por razones de orden público, seguridad
pública y salud pública
Artículo 15. Medidas por razones de orden público,
seguridad y salud pública.
1. Cuando así lo impongan razones de orden público,
de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar
alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos
de un Estado miembro de la Unión Europea o de
otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, o con los miembros de su familia:
a) Impedir la entrada en España, aunque los interesados
presenten la documentación prevista en el artículo
4 del presente real decreto.
b) Denegar la inscripción en el Registro Central de
Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas
de residencia previstas en el presente real decreto.
c) Ordenar la expulsión o devolución del territorio
español.
Únicamente podrá adoptarse una decisión de expulsión
respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la
Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo, o a miembros de su familia,
con independencia de su nacionalidad, que hayan
adquirido el derecho de residencia permanente en
España, si existen motivos graves de orden público o
seguridad pública. Asimismo, antes de adoptarse una
decisión en ese sentido, se tendrán en cuenta la duración
de la residencia e integración social y cultural del interesado
en España, su edad, estado de salud, situación familiar
y económica, y la importancia de los vínculos con su
país de origen.


http://img585.imageshack.us/i/beneficiariosrd24007.png/