Curso Acceso Guardia Civil |
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y yo mismo me respondo XDDD
Respecto al ingles y demás gente comunitaria: en el
Real Decreto 240/07 de 16 de febrero Limitaciones por razones de orden público, seguridad
pública y salud pública
Artículo 15. Medidas por razones de orden público,
seguridad y salud pública.
1. Cuando así lo impongan razones de orden público,
de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar
alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos
de un Estado miembro de la Unión Europea o de
otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, o con los miembros de su familia:
a) Impedir la entrada en España, aunque los interesados
presenten la documentación prevista en el artículo
4 del presente real decreto.
b) Denegar la inscripción en el Registro Central de
Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas
de residencia previstas en el presente real decreto.
c) Ordenar la expulsión o devolución del territorio
español.
Únicamente podrá adoptarse una decisión de expulsión
respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la
Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo, o a miembros de su familia,
con independencia de su nacionalidad, que hayan
adquirido el derecho de residencia permanente en
España, si existen motivos graves de orden público o
seguridad pública. Asimismo, antes de adoptarse una
decisión en ese sentido, se tendrán en cuenta la duración
de la residencia e integración social y cultural del interesado
en España, su edad, estado de salud, situación familiar
y económica, y la importancia de los vínculos con su
país de origen.
http://img585.imageshack.us/i/beneficiariosrd24007.png/
Y recordad: mirada larga y paso corto así os evitareis muchos problemas.