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como calificariais esto?

NotaPublicado: Mié Mar 28, 2012 4:28 pm
por ruben12
Academia Acceso CNP

sector115.es
Si presencias esto....



... ¿personalmente como lo calificariais? En principio no se ven lesiones graves por parte de la victima.
¿Delito contra la seguridad del trafico? ¿Tentativa de delito de lesiones? ¿Tentativa de homicidio? ¿Fala de lesiones? ....

Re: como calificariais esto?

NotaPublicado: Mié Mar 28, 2012 7:24 pm
por piruchako
Pues para empezar:

1- Delito de daños - a la moto, al vehículo estacionado y si golpea a algun otro vehiculo mas, vamos que supera los 400 euros seguro, y no puede calificarse de accidente, ya que como su propia palabra indica el accidente de tráfico es accidental, sin querer, sin dolo, con lo que evidentemente el accidente queda fuera de lugar-
2- Delito de conducción temeraria. - conducir de forma temeraria con concreto peligro para la vida o integridad física de los demas-
3- Lesiones (falta o delito, ya determinará el médico forense si son leves como arañazos etc o bien se hace algo mas serio como tema cervical etc)

Segun el fiscal o la acusación particular que toque se podria meter el de homicidio en grado de tentativa pero no lo veo claro, ya que califiquen ellos.

como calificariais esto?

NotaPublicado: Mié Mar 28, 2012 7:27 pm
por Celedon
Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Una ida de olla de tres pares de co...

como calificariais esto?

NotaPublicado: Mié Mar 28, 2012 11:20 pm
por caneloti
Conduccion temeraria NO ES.

Re: como calificariais esto?

NotaPublicado: Mié Mar 28, 2012 11:51 pm
por Jarama
Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Yo me inclinaría por un delito doloso de lesiones en concurso con un delito de conducción temeraria.

Re: como calificariais esto?

NotaPublicado: Mié Mar 28, 2012 11:53 pm
por Trocolas
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como calificariais esto?

NotaPublicado: Mié Mar 28, 2012 11:59 pm
por caneloti
Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
Para que concurriese condeccion temeraria se tendria que dar:

El 380 dice que para que se de tienen que concurrir tres condicionantes alta velocidad, alcohol y concreto peligro.

Yo creo que imputaria delito de lesiones si fuesen delito con el agravante del medio empleado.

Y el 381 conducir con desprecio para la vida de los demas!!

Re: como calificariais esto?

NotaPublicado: Jue Mar 29, 2012 12:11 am
por Jarama
Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
caneloti escribió:Para que concurriese condeccion temeraria se tendria que dar:

El 380 dice que para que se de tienen que concurrir tres condicionantes alta velocidad, alcohol y concreto peligro.

!!


Yo diría que con que concurra una de las tres es suficiente para apreciar conducción temeraria.

como calificariais esto?

NotaPublicado: Jue Mar 29, 2012 12:39 am
por caneloti
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Bajo mi opinion y la de bartolome vargas tienen que ser las tres.


"1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior."

1 Aqui leo, conducir con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida.

Y en el segundo articulo describe la necesidad para que se considere manifiestamente temeraria y esta las circunstancias del 379 velocidad Y alcohol.

Siempre dice "Y" y no "O", por lo que para mi son necesarias las tres.

Yo por ningun lado veo que diga, el que SOLO ponga en peligro concreto la vida sera castigado....

Repito es mi opinion.

Re: como calificariais esto?

NotaPublicado: Jue Mar 29, 2012 9:39 am
por bur

foropolicia.es
--Miedo insuperable.... :lol:

Re: como calificariais esto?

NotaPublicado: Jue Mar 29, 2012 9:45 am
por Jarama
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
caneloti escribió:Bajo mi opinion y la de bartolome vargas tienen que ser las tres.


"1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior."

1 Aqui leo, conducir con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida.

Y en el segundo articulo describe la necesidad para que se considere manifiestamente temeraria y esta las circunstancias del 379 velocidad Y alcohol.

Siempre dice "Y" y no "O", por lo que para mi son necesarias las tres.

Yo por ningun lado veo que diga, el que SOLO ponga en peligro concreto la vida sera castigado....

Repito es mi opinion.



Muy interesante, muchas gracias.

Re: como calificariais esto?

NotaPublicado: Jue Mar 29, 2012 1:48 pm
por ruben12
caneloti escribió:Bajo mi opinion y la de bartolome vargas tienen que ser las tres.


"1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior."

1 Aqui leo, conducir con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida.

Y en el segundo articulo describe la necesidad para que se considere manifiestamente temeraria y esta las circunstancias del 379 velocidad Y alcohol.

Siempre dice "Y" y no "O", por lo que para mi son necesarias las tres.

Yo por ningun lado veo que diga, el que SOLO ponga en peligro concreto la vida sera castigado....

Repito es mi opinion.


Entiendo perfectamente lo que dices y tiene mucho sentido pero creo que puede habe otra forma de interpretarlo ya que hay algunas tipos de conuctasque solo se podrian castigar con sancion administrativa.
Te pongo un ejemplo: observamos, sin posibilidad de dar el alto, a un tio que va con su vehiculo saltandose semaforos, stops... al final tiene un accidente justo en un paso de cebra al lado de un colegio a una hora de salida del mismo y en la prueba de alcohol da negativo. ¿A este tio no se le detendria? No se dan las tres circunstancias alcohol + velocidad (conduccion temeraria) + ponga en peligro la integridad o la vida de las personas.

La otra interpretacion que se le puede dar es esta:

Artículo 379.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.


2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


Artículo 380.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.


Para que se cumpla este articulo lo que veo esque tiene que haber temeridad manifiesta + poner en concreto la vida o integridad de las personas.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero (parte en negrita del articulo 379.1) y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior. (parte en negrita del 379.2)

Y aqui lo que veo es alcohol + velocidad = 380.1 (Delito de conduccion temeraria). Me explico... una persona que va con 0.70 de alcohol en aire y a 130 en poblado por mucho que lo haga a las 5 de la mañana y no cirule nadie por la calle creo que ya pone en concreto riesgo la integridad y vida de las personas por el simple hecho de sumar esas dos conuductas.

El problema aqui esta en que en el apartado 2 del 380 entendemos en que nos estan haciendo una definicion de conduccion temeraria y bajo mi punto de vista no es asi.

Re: como calificariais esto?

NotaPublicado: Vie Mar 30, 2012 10:35 am
por Azgz
En cuanto al conductor del turismo veo un delito o falta de lesiones utilizando como instrumento el vehículo. En la conducción temeraria el autor NO busca un resultado aunque por su forma de conducirse es consciente de que puede causar un daño y en este caso es evidente que sí busca un resultado (lesionar). No veo el intento de homicidio.

Un saludo.

Re: como calificariais esto?

NotaPublicado: Sab Mar 31, 2012 12:29 am
por Drizzt
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Creo que estamos pasandonos de delitos. yo apuesto por:

Tentativa de lesiones 147.1 y 148.1º.

El peligro para el tráfico es mínimo y se subsume en la tentativa de lesiones con el vehículo por no tener suficiente entidad como para penarse por separado, además los daños se considerarían responsabilidad civil subsidiaria del delito, asi que nada de falta ni delito de daños.

Re: como calificariais esto?

NotaPublicado: Vie Abr 20, 2012 10:02 am
por sup3r
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
No existe delito contra la seguridad vial cuando el vehículo es utilizado de forma voluntaria con intención de lesionar o matar a una persona/s. Los delitos contra la seguridad vial son delitos dolosos, pero cuando lesionan otro bien jurídico a parte de la seguridad vial (sea la vida, la integridad física o la propiedad), dicha lesión es tratada como imprudente (sea de lesiones o de homicidio o de daños). En este caso, el vehículo puede ser considerado como arma utilizada por su conductor como instrumento para lesionar, por lo que, bajo mi opinión, la calificación lógica de este hecho la de un delito de lesiones agravado por el medio utilizado (ART. 148.1) en grado de tentativa (por lo que se puede ver en el video) en concurso ideal con un delito o falta de daños. Un saludo