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gk escribió:Cilistro escribió:...aunque se iniciara la actuación por una falta, se le ha detenido por un delito de resistencia-desobediencia...
Disculpa, pero es que eso
NO es lo que ha dicho el posteante inicial. El posteante inicial lo ha detenido por
FALTA, es más ha dicho:
- falta al artc-634 por desobediencia leve, al individuo se le detiene se le trasalda como detenido al comisaría para realizar diligencias con lectura de derechos incluida,
- bien una vez allí el tío no tarda ni 4 minutos en dar su identificación por terceras personas o bien por otro medio.
- Quisiera saber si una vez identificado el individuo detenido, se pone automáticamente en libertad o se espera a que acuda el abogado que previamente hemos llamado para la asistencia de ese detenido
Mi opinión, en relación a lo
preguntado es que
una vez identificado no tiene sentido prolongar la detención ni un minuto más, haya abogado o no lo haya, porque ni para identificarlo ni para leerle los derechos, es preceptiva la presencia Letrada. Esa es mi opinión, que podrá ser discutible, pero que en cualquier caso está
avalada por el Tribunal Supremo en lo que a la identificación respecta
STS 168/03 escribió:... El hecho de que no llegara a llamarse al Colegio de Abogados para dotar de asistencia Letrada a X, es absolutamente irrelevante en el caso de autos, pues como apunta el Letrado defensor del referido acusado, no era necesaria la asistencia letrada a X para proceder a su identificación. El referido estuvo en calabozos apenas 20 minutos, pues tras comprobar sus datos a través de los servicios informáticos de la Jefatura Provincial de Tráfico fue puesto en libertad inmediatamente. Ciertamente, de haber esperado a que llegase un Letrado, para una diligencia en cuya práctica no era necesaria la presencia Letrada, -como señala el propio Tribunal Constitucional en la sentencia 341/93-, pues X decidió no prestar declaración por los hechos imputados, la presencia del Sr. X en las dependencias policiales se hubiera prolongado, DESDE LUEGO indebidamente, y de modo absolutamente innecesario.
... y por la Fiscalía General del Estado en lo concerniente a la lectura de derechos
Consulta 2/2003 FGE escribió:...1º No es preceptiva la presencia del Letrado del detenido en la diligencia de instrucción de derechos en sede policial sin perjuicio de que el mismo pueda promover su repetición.
Y a lo anterior se puede oponer:
ya, pero es que puede querer declarar y está en su derecho, etc.. Pues sí, pero dudo seriamente que una vez explicadas las circunstancias (es decir, por nosotros ya se puede ir, ahora bien, si quiere declarar el abogado tiene hasta ocho horas para comparecer) al
interesado le siga
interesando.
Eso, salvando la cuestión de que tiene ese derecho mientras está detenido, situación a la que puede poner fin el Instructor cuando lo estime menester conforme a la legalidad vigente, sin contar con la opinión del afectado.
Un saludo!
En primer lugar, muchas gracias por la información que es de mucha ayuda para aprender.
Sobre tu contestación, decirte que lo que tú nos informas es correcto en toda medida pues así lo dice la Jurisprudencia….lo cual no quiere decir que necesariamente sea la única opción legal posible….si no una opción más de las correctas.
Antes de nada, recordaremos una cosa del caso que nos ocupa: La actuación policial que menciona el primer posteante es correcta??? Es posible llevar a un persona DETENIDA (detenido ya en la vía pública, recordemos) por una falta de resistencia-desobediencia para identificarla o hacer las gestiones que sean en Comisaría? No es más correcto llevarlo inicialmente a efectos de identificación para proceder a tramitar un JIF o el trámite por faltas que corresponda? Y si se niega? Pues lógicamente se procederá a un detención por un delito en toda regla….Pero detenerlo antes de que se niegue a ir a comisaría por el simple hecho de que no se identificó en la calle???? Es eso correcto? Yo diría que NO, NO ES CORRECTO….y si decides detenerlo, en ese caso ya no lo estarás deteniendo por una Falta de desobediencia, SINO POR UN DELITO DE DESOBEDIENCIA, Y LO HARÁS CON TODAS SUS CONSECUENCIAS....ESA ES MI OPONIÓN, YO NO ME LLEVO UN TÍO DETENIDO A COMISARÍA POR UNA FALTA DE DESOBEDIENCIA POR NO IDENTIFICARSE….Y SI UNA VEZ EN COMISARÍA SIGUE NEGÁNDOSE, PUES SE PROCEDERÁ, COMO YA DIJE, A DETENERLO POR UN DELITO DE DESOBEDIENCIA (ES QUE EN ESE CASO PASARÍA A SER UN DELITO….ES UNA NEGATIVA REITERADA)…PERO SI SE DA EL CASO DE QUE SE LE CONSIGUE IDENTIFICAR A LOS CUATRO MINUTOS, COMO DICE EL POSTEADOR INICIAL, PUES HABIÉNDOLO TRASLADADO SIMPLEMENTE A EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN, YA NO TENDRÁS NINGÚN PROBLEMA….EL PROBLEMA VENDRÁ SI YA VIENE DETENIDO DE LA CALLE (muchas veces por las ganas de palotear).
Sobre la Jurisprudencia, decirte que los Jueces son conscientes de que nosotros no tenemos que tener total conocimiento de toda sentencia del Tribunal Supremo u otro Tribunal o Juzgado….de la misma forma que tampoco se nos pide que tipifiquemos al detalle un delito o falta, simplemente con decir el título del delito es suficiente, que para tipificar ya están ellos (Nuestra tipificación no es vinculante)….(muchas veces vemos como transforman nuestras delitos en faltas, nuestras amenazas en coacciones, etc…)…esto es una realidad, tal como a mí y a muchos compañeros nos lo han pedido desde instancias judiciales (EJ: Nosotros tenemos que detener por un delito contra la libertad sexual, no por una violación, que es lo que vendrían a decirnos los Jueces,,..,si es violación o el básico de agresión sexual ya lo deciden ellos..aunque sé que en muchas ocasiones no se cumple esa norma)…..por lo que, si no se nos exige especificar hasta ese punto el tipo delictivo, como se nos va a exigir aplicar toda jurisprudencia? SE NOS PIDE ACTUAR CONFORME A LA LEY DE ENJUCIAMIENTO CRIMINAL.
También la 12/2007 del Secretaría de Estado de Seguridad nos dice que informemos a todo detenido sobre su derecho a solicitar un HABEAS CORPUS (el de la L.O 6/1984) y por supuesto no se hace, como debe ser, si no queremos saturar el sistema judicial ya definitivamente. Por supuesto el día en que esto aparezca escrito en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 520) cambiará la cosa y habrá que informar a todo el mundo. Por cierto, un trasladado a efectos de identificación también puede solicitar un HABEAS CORPUS aunque nos suene raro.
Lo que sí se nos pide es que lo que se haga de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por supuesto (apechugando con las consecuencias de haberle detenido ya en la calle), leerle los derechos a un detenido por falta (repito que el caso que menciona el primer posteador no es creo que sea posible ya que de primeras es una acción que considero incorrecta….) y tomarle declaración delante de su abogado, está totalmente en concordancia con ello, ya que está DETENIDO, y los derechos del Art 520 se le leen a los DETENIDOS. ¿Qué se puede seguir la jurisprudencia que mencionas? Pues sí, claro que sí…. Por supuesto, hay que ser consciente de que ciertas acciones son del todo innecesarias, como tenerlo 8 hora esperando a un abogado para una declaración, y para eso está el Instructor, que decidirá qué hacer en este caso….pero si todo sigue su curso, en una hora o poco más estará el abogado allí, se hacen los trámites legales y a la calle….¿es un alargamiento innecesario de una detención? ¿es ilegal? Lo dudo, no es para nada ilegal y SÍ es acorde a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. RECORDAR QUE LA OPCIÓN QUE TÚ DAS ME PARECE DE IGUAL FORMA PERFECTA PARA EVITAR TENER QUE RESPONDER POR UNA DETENCIÓN ILEGAL.
Otra cosa muy diferente sería detenerle por una falta de Hurto o de lesiones porque no te da fianza bastante y resto de razones pertinentes….ahí sí sería posible llegar a detener en la vía pública (es lo que pienso yo)….porque el simple hecho de que una persona se identifique no implica que de fianza suficiente….porque si tú piensas que no tiene domicilio en la ciudad y tiene toda la pinta de que se va fugar, ya puede presentarte una Carta del Vaticano que se va quedar detenido (incluso pasándolo tú a disposición judicial si es necesario….pero por supuesto motivándolo correctamente en las diligencias).
Pero poniendo unas dudas que también yo tengo respecto a tu teoría….No le lees sus derechos delante de un abogado entonces aunque esté detenido ¿entonces no le tomarías tampoco declaración? Tramitarías un JIF o un JRSD? Porque si tramitas un JIF o sin juicio inmediato está bien que no declare, puesto que no está obligado…pero te recuerdo que viene DETENIDO de la calle….y si tramitas un JRSD o sin juicio rápido ¿le tomas declaración sin su abogado delante? O lo pones en libertad si tomarle declaración? por cierto, El abogado no se persona para proceder a su identificación sino para seguir los pasos legales establecidos, que son “SU DERECHO” a ser oído en declaración en presencia de su abogado y “SU DERECHO” a ser informado de sus derechos en presencia de este amén de otros. Por supuesto si tramitas un JIF ya no hace falta todo ello.
Creo que lo correcto en el caso de una detención tras una falta de hurto es tramitar un JIF aunque se haya procedido a su detención por la falta de fianza, etc….sobre el caso de la falta de resistencia-desobediencia, repito que no considero posible que se dé ese caso, y que para mi detener a una persona en la calle porque inicialmente no se ha identificado es una DETENCIÓN ILEGAL.
Redundándome en los mismo, recordar que el no identificarse en la vía publica cuando es requerido (recordar también que tiene que haber un motivo para identificar….las identificaciones masivas que a veces se hacen por rellenar un “parte” rozan la ilegalidad), si finalmente accede a identificarse, se procederá sancionando con la L.O 1/92 de Seguridad Ciudadana.
Un usuario lo dice bien clarito con su frase : ¿no sería más correcto un traslado a efectos de identificación? BRAVO. ASÍ DE SENCILLO ES.