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Gracias por adelantado
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Cilistro escribió:No hay que olvidar que una falta es una infracción al código penal de carácter leve, por tanto la pena es igualmente leve. Por dicho motivo, si una persona comete una falta y posteriormente se niega a identificarse, efectivamente cabría proceder a su detención. Una vez en comisaría y efectuada su identificación plena, se procede como en una detención corriente, en lo que respecta a lectura de derechos, comunicación a colegio de abogados, reseña etc....así que una vez que se persone el letrado, se le toma de declaración y, si procede, y si así lo acuerda el Instructor de las diligencias, se le pondrá en libertad citándole para JRSD si corresponde. ....
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gk escribió:Cilistro escribió:No hay que olvidar que una falta es una infracción al código penal de carácter leve, por tanto la pena es igualmente leve. Por dicho motivo, si una persona comete una falta y posteriormente se niega a identificarse, efectivamente cabría proceder a su detención. Una vez en comisaría y efectuada su identificación plena, se procede como en una detención corriente, en lo que respecta a lectura de derechos, comunicación a colegio de abogados, reseña etc....así que una vez que se persone el letrado, se le toma de declaración y, si procede, y si así lo acuerda el Instructor de las diligencias, se le pondrá en libertad citándole para JRSD si corresponde. ....
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Cilistro escribió:...aunque se iniciara la actuación por una falta, se le ha detenido por un delito de resistencia-desobediencia...
- falta al artc-634 por desobediencia leve, al individuo se le detiene se le trasalda como detenido al comisaría para realizar diligencias con lectura de derechos incluida,
- bien una vez allí el tío no tarda ni 4 minutos en dar su identificación por terceras personas o bien por otro medio.
- Quisiera saber si una vez identificado el individuo detenido, se pone automáticamente en libertad o se espera a que acuda el abogado que previamente hemos llamado para la asistencia de ese detenido
Audiencia Provincial de Sevilla SAP 1267/2003, Nº de Resolución: 168/2003, de 31 de marzo de 2003 escribió:... El hecho de que no llegara a llamarse al Colegio de Abogados para dotar de asistencia Letrada a X, es absolutamente irrelevante en el caso de autos, pues como apunta el Letrado defensor del referido acusado, no era necesaria la asistencia letrada a X para proceder a su identificación. El referido estuvo en calabozos apenas 20 minutos, pues tras comprobar sus datos a través de los servicios informáticos de la Jefatura Provincial de Tráfico fue puesto en libertad inmediatamente. Ciertamente, de haber esperado a que llegase un Letrado, para una diligencia en cuya práctica no era necesaria la presencia Letrada, -como señala el propio Tribunal Constitucional en la sentencia 341/93-, pues X decidió no prestar declaración por los hechos imputados, la presencia del Sr. X en las dependencias policiales se hubiera prolongado, DESDE LUEGO indebidamente, y de modo absolutamente innecesario.
Consulta 2/2003 FGE escribió:...1º No es preceptiva la presencia del Letrado del detenido en la diligencia de instrucción de derechos en sede policial sin perjuicio de que el mismo pueda promover su repetición.
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gk escribió:Cilistro escribió:...aunque se iniciara la actuación por una falta, se le ha detenido por un delito de resistencia-desobediencia...
Disculpa, pero es que eso NO es lo que ha dicho el posteante inicial. El posteante inicial lo ha detenido por FALTA, es más ha dicho:
- falta al artc-634 por desobediencia leve, al individuo se le detiene se le trasalda como detenido al comisaría para realizar diligencias con lectura de derechos incluida,
- bien una vez allí el tío no tarda ni 4 minutos en dar su identificación por terceras personas o bien por otro medio.
- Quisiera saber si una vez identificado el individuo detenido, se pone automáticamente en libertad o se espera a que acuda el abogado que previamente hemos llamado para la asistencia de ese detenido
Mi opinión, en relación a lo preguntado es que una vez identificado no tiene sentido prolongar la detención ni un minuto más, haya abogado o no lo haya, porque ni para identificarlo ni para leerle los derechos, es preceptiva la presencia Letrada. Esa es mi opinión, que podrá ser discutible, pero que en cualquier caso está avalada por el Tribunal Supremo en lo que a la identificación respectaSTS 168/03 escribió:... El hecho de que no llegara a llamarse al Colegio de Abogados para dotar de asistencia Letrada a X, es absolutamente irrelevante en el caso de autos, pues como apunta el Letrado defensor del referido acusado, no era necesaria la asistencia letrada a X para proceder a su identificación. El referido estuvo en calabozos apenas 20 minutos, pues tras comprobar sus datos a través de los servicios informáticos de la Jefatura Provincial de Tráfico fue puesto en libertad inmediatamente. Ciertamente, de haber esperado a que llegase un Letrado, para una diligencia en cuya práctica no era necesaria la presencia Letrada, -como señala el propio Tribunal Constitucional en la sentencia 341/93-, pues X decidió no prestar declaración por los hechos imputados, la presencia del Sr. X en las dependencias policiales se hubiera prolongado, DESDE LUEGO indebidamente, y de modo absolutamente innecesario.
... y por la Fiscalía General del Estado en lo concerniente a la lectura de derechosConsulta 2/2003 FGE escribió:...1º No es preceptiva la presencia del Letrado del detenido en la diligencia de instrucción de derechos en sede policial sin perjuicio de que el mismo pueda promover su repetición.
Y a lo anterior se puede oponer: ya, pero es que puede querer declarar y está en su derecho, etc.. Pues sí, pero dudo seriamente que una vez explicadas las circunstancias (es decir, por nosotros ya se puede ir, ahora bien, si quiere declarar el abogado tiene hasta ocho horas para comparecer) al interesado le siga interesando.
Eso, salvando la cuestión de que tiene ese derecho mientras está detenido, situación a la que puede poner fin el Instructor cuando lo estime menester conforme a la legalidad vigente, sin contar con la opinión del afectado.
Un saludo!
gk escribió:Cilistro escribió:...aunque se iniciara la actuación por una falta, se le ha detenido por un delito de resistencia-desobediencia...
Disculpa, pero es que eso NO es lo que ha dicho el posteante inicial. El posteante inicial lo ha detenido por FALTA, es más ha dicho:
- falta al artc-634 por desobediencia leve, al individuo se le detiene se le trasalda como detenido al comisaría para realizar diligencias con lectura de derechos incluida,
- bien una vez allí el tío no tarda ni 4 minutos en dar su identificación por terceras personas o bien por otro medio.
- Quisiera saber si una vez identificado el individuo detenido, se pone automáticamente en libertad o se espera a que acuda el abogado que previamente hemos llamado para la asistencia de ese detenido
Mi opinión, en relación a lo preguntado es que una vez identificado no tiene sentido prolongar la detención ni un minuto más, haya abogado o no lo haya, porque ni para identificarlo ni para leerle los derechos, es preceptiva la presencia Letrada. Esa es mi opinión, que podrá ser discutible, pero que en cualquier caso está avalada por el Tribunal Supremo en lo que a la identificación respectaSTS 168/03 escribió:... El hecho de que no llegara a llamarse al Colegio de Abogados para dotar de asistencia Letrada a X, es absolutamente irrelevante en el caso de autos, pues como apunta el Letrado defensor del referido acusado, no era necesaria la asistencia letrada a X para proceder a su identificación. El referido estuvo en calabozos apenas 20 minutos, pues tras comprobar sus datos a través de los servicios informáticos de la Jefatura Provincial de Tráfico fue puesto en libertad inmediatamente. Ciertamente, de haber esperado a que llegase un Letrado, para una diligencia en cuya práctica no era necesaria la presencia Letrada, -como señala el propio Tribunal Constitucional en la sentencia 341/93-, pues X decidió no prestar declaración por los hechos imputados, la presencia del Sr. X en las dependencias policiales se hubiera prolongado, DESDE LUEGO indebidamente, y de modo absolutamente innecesario.
... y por la Fiscalía General del Estado en lo concerniente a la lectura de derechosConsulta 2/2003 FGE escribió:...1º No es preceptiva la presencia del Letrado del detenido en la diligencia de instrucción de derechos en sede policial sin perjuicio de que el mismo pueda promover su repetición.
Y a lo anterior se puede oponer: ya, pero es que puede querer declarar y está en su derecho, etc.. Pues sí, pero dudo seriamente que una vez explicadas las circunstancias (es decir, por nosotros ya se puede ir, ahora bien, si quiere declarar el abogado tiene hasta ocho horas para comparecer) al interesado le siga interesando.
Eso, salvando la cuestión de que tiene ese derecho mientras está detenido, situación a la que puede poner fin el Instructor cuando lo estime menester conforme a la legalidad vigente, sin contar con la opinión del afectado.
Un saludo!
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Cilistro escribió:Un usuario lo dice bien clarito con su frase : ¿no sería más correcto un traslado a efectos de identificación? BRAVO. ASÍ DE SENCILLO ES.
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gk escribió: La detención procede en caso de que no dé domicilio y no dé fianza bastante, circunstancias ambas que son las que habilitan al actuante a detener: en cuanto esas circunstancias cesan, la detención debe cesar, porque así lo dispone la Constitución al determinar el tiempo máximo de privación de libertad.
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MASAM escribió:Una negativa identificarse equivale a no dar fianza bastante?? Yo creo que no...
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gk escribió:MASAM escribió:Una negativa identificarse equivale a no dar fianza bastante?? Yo creo que no...
Ya que crees que no, podrías explicar por qué. ¿Qué fianza te da el que no sabes ni quién es ni dónde vive, entre otras cosas, porque ni te lo quiere decir? ¿A ti te da fianza un desconocido que te desobedece? A mi de entrada no, pero para gustos los colores, aunque a ti me parece que mucha fianza no te debe dar, sino ni lo trasladarías.
Que no lo quieras detener es una cosa, y que no puedas otra bien distinta.
Un saludo!
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4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse O a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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