detención por falta y posterior puesta en libertad!!

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detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor kokolisin » Dom Ene 31, 2010 6:10 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola.Quería saber si una vez realizada una detención por falta, por ejemplo que un individuo se niege a identificarse(identificación fundada, por lo que en un principio sin saber quien es y donde vive no da fianza bastanate), falta al artc-634 por desobediencia leve, al individuo se le detiene se le trasalda como detenido al comisaría para realizar diligencias con lectura de derechos incluida, bien una vez allí el tío no tarda ni 4 minutos en dar su identificación por terceras personas o bien por otro medio.Quisiera saber si una vez identificado el individuo detenido, se pone automáticamente en libertad o se espera a que acuda el abogado que previamente hemos llamado para la asistencia de ese detenido.Entiendo a que hay que esperar a que se presente abogado pero por otro lado ya han desaparecido las causas de la detención por esa falta, por lo que alargar la privación de libertad no tendrñia mucho sentido.
Gracias por adelantado
kokolisin
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Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor Cilistro » Dom Ene 31, 2010 7:10 pm


No hay que olvidar que una falta es una infracción al código penal de carácter leve, por tanto la pena es igualmente leve. Por dicho motivo, si una persona comete una falta y posteriormente se niega a identificarse, efectivamente cabría proceder a su detención. Una vez en comisaría y efectuada su identificación plena, se procede como en una detención corriente, en lo que respecta a lectura de derechos, comunicación a colegio de abogados, reseña etc....así que una vez que se persone el letrado, se le toma de declaración y, si procede, y si así lo acuerda el Instructor de las diligencias, se le pondrá en libertad citándole para JRSD si corresponde. ¿por qué en libertad? pues porque la detención tiene que ser por el mínimo tiempo indispensable y pensando en que el detenido no se evadirá de la acción de la justica...y tener a un tío metido en el calabozo 24 horas o las que sean hasta que pase a disposición judicial solo por que inicialmente no se ha identificado sobrepasa la línea de la legalidad y es mejor no arriesgarse a que un juez te pegue un caponazo (posible detención ilegal). Repito, esto en caso de que tenga domicilio conocido, dé fianza....lo típico....si no cumple esos requisitos, pues tendrás que pasarlo tú a disposición, aun pensando que incumplirás lo del tiempo mínimo indispensable...por supuesto eso habrá que motivarlo bien en las diligencias, porque una detención por falta no es una tontería... (Como nota aclaratoria, recordar: que ese tiempo mínimo indispensable es el que supuestamente utilizas para realizar todas las gestiones necesarias acerca de esa detención...y si tu terminas a las dos horas todas las gestiones, no tiene sentido tenerlo 48 horas....lo dicho, no merece la pena arriesgar tu sueldo por tener a un tío ahí tanto tiempo). Saludos
Hola!
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Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor gk » Dom Ene 31, 2010 7:32 pm


Cilistro escribió:No hay que olvidar que una falta es una infracción al código penal de carácter leve, por tanto la pena es igualmente leve. Por dicho motivo, si una persona comete una falta y posteriormente se niega a identificarse, efectivamente cabría proceder a su detención. Una vez en comisaría y efectuada su identificación plena, se procede como en una detención corriente, en lo que respecta a lectura de derechos, comunicación a colegio de abogados, reseña etc....así que una vez que se persone el letrado, se le toma de declaración y, si procede, y si así lo acuerda el Instructor de las diligencias, se le pondrá en libertad citándole para JRSD si corresponde. ....


Hola

No me detendré en el asunto de la "identificación fundada" del posteante inicial. Una cuestión. ¿Entiendo que dices que una vez identificado plenamente vas a mantener su situación de detención hasta que se persone un abogado?

Un saludo!
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Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor Cilistro » Lun Feb 01, 2010 1:24 am


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
gk escribió:
Cilistro escribió:No hay que olvidar que una falta es una infracción al código penal de carácter leve, por tanto la pena es igualmente leve. Por dicho motivo, si una persona comete una falta y posteriormente se niega a identificarse, efectivamente cabría proceder a su detención. Una vez en comisaría y efectuada su identificación plena, se procede como en una detención corriente, en lo que respecta a lectura de derechos, comunicación a colegio de abogados, reseña etc....así que una vez que se persone el letrado, se le toma de declaración y, si procede, y si así lo acuerda el Instructor de las diligencias, se le pondrá en libertad citándole para JRSD si corresponde. ....


Hola

No me detendré en el asunto de la "identificación fundada" del posteante inicial. Una cuestión. ¿Entiendo que dices que una vez identificado plenamente vas a mantener su situación de detención hasta que se persone un abogado?


Pienso que una vez que has procedido a su detención (la cual ya se ha realizado en la calle, con una lectura de derechos como detenido verbal...aunque se iniciara la actuación por una falta, se le ha detenido por un delito de resistencia-desobediencia), obrarás con todas las consecuencias(las negativas o las positivas) como con un detenido normal .... como negativo quiero decir que si a un detenido normal, una vez llegado a comisaría le lees por escrito los derechos, los firma, etc...y luego tendrás que llamar a su abogado para volver a hacerlo delante de él y tomarle declaración en su presencia (lo cual no pasaría si fuera una simple falta, ya que no tiene ni que declarar en comisaría ni tampoco necesita abogado) pues en este caso tienes que hacer igual...lo ilegal sería no hacerlo. Y a continuación en el mismo acto de la declaración lo pones en libertad (con cargos se entiende)....por tanto se seguría el procedimiento habitual de un detenido.
Otra cosa diferente es si tu trasladas a esa persona a comisaría a efectos de identificación solamente, por que se ha negado inicialmente a identificarse en la calle(esto se haría por que, con buen criterio, has decidido no detenerlo en la calle tras sus primeras negativas a identificarse)....y una vez allí, como dice el primer posteador, se consigue identificar rápidamente....pues en ese caso, como no lo has detenido antes, se tramitará un atestado por la falta que cometiera más la falta de resistencia (esta última si cabe, por que a lo mejor por la negativa a identificarse prefieres meterle una administrativa de la 1/92)....en ese caso, se actuará como decía antes, declaración si quiere, no es necesario abogado y lo citas para una JIF.
Si se negara a un traslado a efectos de identificación, ya la actuación vuelve al principio y con más claridad todavía(más fácil no nos lo puede pone), detención, derechos, reseña....etc, y posterior puesta en libertad si se le identifica totalmente y el instructor lo considera necesario.
Saludos
Hola!
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Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor raikkonen » Lun Feb 01, 2010 2:37 am


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Hola a todos, desde mi punto de vista ante una detención por falta que cumpla los requisitos del art. 495 LECri (no tener domicilio conocido ni dar fianza bastante a juicio del agente de que va a comparecer cuando fuera llamado) se debería aplicar, a pesar de ser una falta, lo dispuesto en el art. 520 del mismo texto legal respetándole todos los derechos establecidos entre otros, el de asistencia letrada (aunque por una falta no sea obligatorio la asistencia letrada, estamos ante una detención por una falta, y como detención que es = 520 LECri). Saludos
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Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor gk » Lun Feb 01, 2010 10:22 am



intervencionpolicial.com
Cilistro escribió:...aunque se iniciara la actuación por una falta, se le ha detenido por un delito de resistencia-desobediencia...


:?:

Disculpa, pero es que eso NO es lo que ha dicho el posteante inicial. El posteante inicial lo ha detenido por FALTA, es más ha dicho:

  • falta al artc-634 por desobediencia leve, al individuo se le detiene se le trasalda como detenido al comisaría para realizar diligencias con lectura de derechos incluida,
  • bien una vez allí el tío no tarda ni 4 minutos en dar su identificación por terceras personas o bien por otro medio.
  • Quisiera saber si una vez identificado el individuo detenido, se pone automáticamente en libertad o se espera a que acuda el abogado que previamente hemos llamado para la asistencia de ese detenido


Mi opinión, en relación a lo preguntado es que una vez identificado no tiene sentido prolongar la detención ni un minuto más, haya abogado o no lo haya, porque ni para identificarlo ni para leerle los derechos, es preceptiva la presencia Letrada. Esa es mi opinión, que podrá ser discutible, pero que en cualquier caso está avalada por en lo que a la identificación respecta,:

Audiencia Provincial de Sevilla SAP 1267/2003, Nº de Resolución: 168/2003, de 31 de marzo de 2003 escribió:... El hecho de que no llegara a llamarse al Colegio de Abogados para dotar de asistencia Letrada a X, es absolutamente irrelevante en el caso de autos, pues como apunta el Letrado defensor del referido acusado, no era necesaria la asistencia letrada a X para proceder a su identificación. El referido estuvo en calabozos apenas 20 minutos, pues tras comprobar sus datos a través de los servicios informáticos de la Jefatura Provincial de Tráfico fue puesto en libertad inmediatamente. Ciertamente, de haber esperado a que llegase un Letrado, para una diligencia en cuya práctica no era necesaria la presencia Letrada, -como señala el propio Tribunal Constitucional en la sentencia 341/93-, pues X decidió no prestar declaración por los hechos imputados, la presencia del Sr. X en las dependencias policiales se hubiera prolongado, DESDE LUEGO indebidamente, y de modo absolutamente innecesario.


... y por la Fiscalía General del Estado en lo concerniente a la lectura de derechos

Consulta 2/2003 FGE escribió:...1º No es preceptiva la presencia del Letrado del detenido en la diligencia de instrucción de derechos en sede policial sin perjuicio de que el mismo pueda promover su repetición.


Y a lo anterior se puede oponer: ya, pero es que puede querer declarar y está en su derecho, etc.. Pues sí, pero dudo seriamente que una vez explicadas las circunstancias (es decir, por nosotros ya se puede ir, ahora bien, si quiere declarar el abogado tiene hasta ocho horas para comparecer) al interesado le siga interesando.

Eso, salvando la cuestión de que tiene ese derecho mientras está detenido, situación a la que puede poner fin el Instructor cuando lo estime menester conforme a la legalidad vigente, sin contar con la opinión del afectado.

Un saludo!

Editado: por error hice constar que la Resolución 168/2003 era del TS, cuando es de la AP de Sevilla. Gracias a llámameX por advertir el error.
Última edición por gk el Lun Feb 25, 2013 5:06 pm, editado 1 vez en total
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Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor MASAM » Lun Feb 01, 2010 8:21 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Asi, a vote pronto y en relacion al primer mensaje del post........... no seria mas logico un traslado a efectos de identificacion??




Y de ahí en adelante........ las variantes pueden ser distintas..............
El "homo sapiens" está dejando de ser "sapiens"..... regresando al mono del que no debió salir.

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Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor MASAM » Lun Feb 01, 2010 8:23 pm


Si se niega a identificarse... habria que ver motivo da para tal negativa, no es lo mismo "no me identifico por que no llevo la documentacion" que "no me identifico por qe no me sale de los kinder".

Que lo mismo con un cacheo se termina el problema............ y si despues le quieres imputar una desobediencia........ pos bien.
El "homo sapiens" está dejando de ser "sapiens"..... regresando al mono del que no debió salir.

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Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor Xaica30 » Lun Feb 01, 2010 9:20 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
gk escribió:
Cilistro escribió:...aunque se iniciara la actuación por una falta, se le ha detenido por un delito de resistencia-desobediencia...


:?:

Disculpa, pero es que eso NO es lo que ha dicho el posteante inicial. El posteante inicial lo ha detenido por FALTA, es más ha dicho:

  • falta al artc-634 por desobediencia leve, al individuo se le detiene se le trasalda como detenido al comisaría para realizar diligencias con lectura de derechos incluida,
  • bien una vez allí el tío no tarda ni 4 minutos en dar su identificación por terceras personas o bien por otro medio.
  • Quisiera saber si una vez identificado el individuo detenido, se pone automáticamente en libertad o se espera a que acuda el abogado que previamente hemos llamado para la asistencia de ese detenido


Mi opinión, en relación a lo preguntado es que una vez identificado no tiene sentido prolongar la detención ni un minuto más, haya abogado o no lo haya, porque ni para identificarlo ni para leerle los derechos, es preceptiva la presencia Letrada. Esa es mi opinión, que podrá ser discutible, pero que en cualquier caso está avalada por el Tribunal Supremo en lo que a la identificación respecta

STS 168/03 escribió:... El hecho de que no llegara a llamarse al Colegio de Abogados para dotar de asistencia Letrada a X, es absolutamente irrelevante en el caso de autos, pues como apunta el Letrado defensor del referido acusado, no era necesaria la asistencia letrada a X para proceder a su identificación. El referido estuvo en calabozos apenas 20 minutos, pues tras comprobar sus datos a través de los servicios informáticos de la Jefatura Provincial de Tráfico fue puesto en libertad inmediatamente. Ciertamente, de haber esperado a que llegase un Letrado, para una diligencia en cuya práctica no era necesaria la presencia Letrada, -como señala el propio Tribunal Constitucional en la sentencia 341/93-, pues X decidió no prestar declaración por los hechos imputados, la presencia del Sr. X en las dependencias policiales se hubiera prolongado, DESDE LUEGO indebidamente, y de modo absolutamente innecesario.


... y por la Fiscalía General del Estado en lo concerniente a la lectura de derechos

Consulta 2/2003 FGE escribió:...1º No es preceptiva la presencia del Letrado del detenido en la diligencia de instrucción de derechos en sede policial sin perjuicio de que el mismo pueda promover su repetición.


Y a lo anterior se puede oponer: ya, pero es que puede querer declarar y está en su derecho, etc.. Pues sí, pero dudo seriamente que una vez explicadas las circunstancias (es decir, por nosotros ya se puede ir, ahora bien, si quiere declarar el abogado tiene hasta ocho horas para comparecer) al interesado le siga interesando.

Eso, salvando la cuestión de que tiene ese derecho mientras está detenido, situación a la que puede poner fin el Instructor cuando lo estime menester conforme a la legalidad vigente, sin contar con la opinión del afectado.

Un saludo!

Creo que esta es la forma de proceder.
Añadiria que si el detenido quiere declarar se puede dejar sin efecto la detención (como ha dicho gk es decisión del instructor del atestado) y citarlo para declarar con su letrado, en calidad de imputado.

Saludos
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Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor Cilistro » Mar Feb 02, 2010 2:05 am


gk escribió:
Cilistro escribió:...aunque se iniciara la actuación por una falta, se le ha detenido por un delito de resistencia-desobediencia...


:?:

Disculpa, pero es que eso NO es lo que ha dicho el posteante inicial. El posteante inicial lo ha detenido por FALTA, es más ha dicho:

  • falta al artc-634 por desobediencia leve, al individuo se le detiene se le trasalda como detenido al comisaría para realizar diligencias con lectura de derechos incluida,
  • bien una vez allí el tío no tarda ni 4 minutos en dar su identificación por terceras personas o bien por otro medio.
  • Quisiera saber si una vez identificado el individuo detenido, se pone automáticamente en libertad o se espera a que acuda el abogado que previamente hemos llamado para la asistencia de ese detenido


Mi opinión, en relación a lo preguntado es que una vez identificado no tiene sentido prolongar la detención ni un minuto más, haya abogado o no lo haya, porque ni para identificarlo ni para leerle los derechos, es preceptiva la presencia Letrada. Esa es mi opinión, que podrá ser discutible, pero que en cualquier caso está avalada por el Tribunal Supremo en lo que a la identificación respecta

STS 168/03 escribió:... El hecho de que no llegara a llamarse al Colegio de Abogados para dotar de asistencia Letrada a X, es absolutamente irrelevante en el caso de autos, pues como apunta el Letrado defensor del referido acusado, no era necesaria la asistencia letrada a X para proceder a su identificación. El referido estuvo en calabozos apenas 20 minutos, pues tras comprobar sus datos a través de los servicios informáticos de la Jefatura Provincial de Tráfico fue puesto en libertad inmediatamente. Ciertamente, de haber esperado a que llegase un Letrado, para una diligencia en cuya práctica no era necesaria la presencia Letrada, -como señala el propio Tribunal Constitucional en la sentencia 341/93-, pues X decidió no prestar declaración por los hechos imputados, la presencia del Sr. X en las dependencias policiales se hubiera prolongado, DESDE LUEGO indebidamente, y de modo absolutamente innecesario.


... y por la Fiscalía General del Estado en lo concerniente a la lectura de derechos

Consulta 2/2003 FGE escribió:...1º No es preceptiva la presencia del Letrado del detenido en la diligencia de instrucción de derechos en sede policial sin perjuicio de que el mismo pueda promover su repetición.


Y a lo anterior se puede oponer: ya, pero es que puede querer declarar y está en su derecho, etc.. Pues sí, pero dudo seriamente que una vez explicadas las circunstancias (es decir, por nosotros ya se puede ir, ahora bien, si quiere declarar el abogado tiene hasta ocho horas para comparecer) al interesado le siga interesando.

Eso, salvando la cuestión de que tiene ese derecho mientras está detenido, situación a la que puede poner fin el Instructor cuando lo estime menester conforme a la legalidad vigente, sin contar con la opinión del afectado.

Un saludo!



En primer lugar, muchas gracias por la información que es de mucha ayuda para aprender.
Sobre tu contestación, decirte que lo que tú nos informas es correcto en toda medida pues así lo dice la Jurisprudencia….lo cual no quiere decir que necesariamente sea la única opción legal posible….si no una opción más de las correctas.

Antes de nada, recordaremos una cosa del caso que nos ocupa: La actuación policial que menciona el primer posteante es correcta??? Es posible llevar a un persona DETENIDA (detenido ya en la vía pública, recordemos) por una falta de resistencia-desobediencia para identificarla o hacer las gestiones que sean en Comisaría? No es más correcto llevarlo inicialmente a efectos de identificación para proceder a tramitar un JIF o el trámite por faltas que corresponda? Y si se niega? Pues lógicamente se procederá a un detención por un delito en toda regla….Pero detenerlo antes de que se niegue a ir a comisaría por el simple hecho de que no se identificó en la calle???? Es eso correcto? Yo diría que NO, NO ES CORRECTO….y si decides detenerlo, en ese caso ya no lo estarás deteniendo por una Falta de desobediencia, SINO POR UN DELITO DE DESOBEDIENCIA, Y LO HARÁS CON TODAS SUS CONSECUENCIAS....ESA ES MI OPONIÓN, YO NO ME LLEVO UN TÍO DETENIDO A COMISARÍA POR UNA FALTA DE DESOBEDIENCIA POR NO IDENTIFICARSE….Y SI UNA VEZ EN COMISARÍA SIGUE NEGÁNDOSE, PUES SE PROCEDERÁ, COMO YA DIJE, A DETENERLO POR UN DELITO DE DESOBEDIENCIA (ES QUE EN ESE CASO PASARÍA A SER UN DELITO….ES UNA NEGATIVA REITERADA)…PERO SI SE DA EL CASO DE QUE SE LE CONSIGUE IDENTIFICAR A LOS CUATRO MINUTOS, COMO DICE EL POSTEADOR INICIAL, PUES HABIÉNDOLO TRASLADADO SIMPLEMENTE A EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN, YA NO TENDRÁS NINGÚN PROBLEMA….EL PROBLEMA VENDRÁ SI YA VIENE DETENIDO DE LA CALLE (muchas veces por las ganas de palotear).

Sobre la Jurisprudencia, decirte que los Jueces son conscientes de que nosotros no tenemos que tener total conocimiento de toda sentencia del Tribunal Supremo u otro Tribunal o Juzgado….de la misma forma que tampoco se nos pide que tipifiquemos al detalle un delito o falta, simplemente con decir el título del delito es suficiente, que para tipificar ya están ellos (Nuestra tipificación no es vinculante)….(muchas veces vemos como transforman nuestras delitos en faltas, nuestras amenazas en coacciones, etc…)…esto es una realidad, tal como a mí y a muchos compañeros nos lo han pedido desde instancias judiciales (EJ: Nosotros tenemos que detener por un delito contra la libertad sexual, no por una violación, que es lo que vendrían a decirnos los Jueces,,..,si es violación o el básico de agresión sexual ya lo deciden ellos..aunque sé que en muchas ocasiones no se cumple esa norma)…..por lo que, si no se nos exige especificar hasta ese punto el tipo delictivo, como se nos va a exigir aplicar toda jurisprudencia? SE NOS PIDE ACTUAR CONFORME A LA LEY DE ENJUCIAMIENTO CRIMINAL.

También la 12/2007 del Secretaría de Estado de Seguridad nos dice que informemos a todo detenido sobre su derecho a solicitar un HABEAS CORPUS (el de la L.O 6/1984) y por supuesto no se hace, como debe ser, si no queremos saturar el sistema judicial ya definitivamente. Por supuesto el día en que esto aparezca escrito en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 520) cambiará la cosa y habrá que informar a todo el mundo. Por cierto, un trasladado a efectos de identificación también puede solicitar un HABEAS CORPUS aunque nos suene raro.

Lo que sí se nos pide es que lo que se haga de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por supuesto (apechugando con las consecuencias de haberle detenido ya en la calle), leerle los derechos a un detenido por falta (repito que el caso que menciona el primer posteador no es creo que sea posible ya que de primeras es una acción que considero incorrecta….) y tomarle declaración delante de su abogado, está totalmente en concordancia con ello, ya que está DETENIDO, y los derechos del Art 520 se le leen a los DETENIDOS. ¿Qué se puede seguir la jurisprudencia que mencionas? Pues sí, claro que sí…. Por supuesto, hay que ser consciente de que ciertas acciones son del todo innecesarias, como tenerlo 8 hora esperando a un abogado para una declaración, y para eso está el Instructor, que decidirá qué hacer en este caso….pero si todo sigue su curso, en una hora o poco más estará el abogado allí, se hacen los trámites legales y a la calle….¿es un alargamiento innecesario de una detención? ¿es ilegal? Lo dudo, no es para nada ilegal y SÍ es acorde a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. RECORDAR QUE LA OPCIÓN QUE TÚ DAS ME PARECE DE IGUAL FORMA PERFECTA PARA EVITAR TENER QUE RESPONDER POR UNA DETENCIÓN ILEGAL.

Otra cosa muy diferente sería detenerle por una falta de Hurto o de lesiones porque no te da fianza bastante y resto de razones pertinentes….ahí sí sería posible llegar a detener en la vía pública (es lo que pienso yo)….porque el simple hecho de que una persona se identifique no implica que de fianza suficiente….porque si tú piensas que no tiene domicilio en la ciudad y tiene toda la pinta de que se va fugar, ya puede presentarte una Carta del Vaticano que se va quedar detenido (incluso pasándolo tú a disposición judicial si es necesario….pero por supuesto motivándolo correctamente en las diligencias).

Pero poniendo unas dudas que también yo tengo respecto a tu teoría….No le lees sus derechos delante de un abogado entonces aunque esté detenido ¿entonces no le tomarías tampoco declaración? Tramitarías un JIF o un JRSD? Porque si tramitas un JIF o sin juicio inmediato está bien que no declare, puesto que no está obligado…pero te recuerdo que viene DETENIDO de la calle….y si tramitas un JRSD o sin juicio rápido ¿le tomas declaración sin su abogado delante? O lo pones en libertad si tomarle declaración? por cierto, El abogado no se persona para proceder a su identificación sino para seguir los pasos legales establecidos, que son “SU DERECHO” a ser oído en declaración en presencia de su abogado y “SU DERECHO” a ser informado de sus derechos en presencia de este amén de otros. Por supuesto si tramitas un JIF ya no hace falta todo ello.

Creo que lo correcto en el caso de una detención tras una falta de hurto es tramitar un JIF aunque se haya procedido a su detención por la falta de fianza, etc….sobre el caso de la falta de resistencia-desobediencia, repito que no considero posible que se dé ese caso, y que para mi detener a una persona en la calle porque inicialmente no se ha identificado es una DETENCIÓN ILEGAL.

Redundándome en los mismo, recordar que el no identificarse en la vía publica cuando es requerido (recordar también que tiene que haber un motivo para identificar….las identificaciones masivas que a veces se hacen por rellenar un “parte” rozan la ilegalidad), si finalmente accede a identificarse, se procederá sancionando con la L.O 1/92 de Seguridad Ciudadana.
Un usuario lo dice bien clarito con su frase : ¿no sería más correcto un traslado a efectos de identificación? BRAVO. ASÍ DE SENCILLO ES.
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Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor gk » Mar Feb 02, 2010 7:46 am


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Cilistro escribió:Un usuario lo dice bien clarito con su frase : ¿no sería más correcto un traslado a efectos de identificación? BRAVO. ASÍ DE SENCILLO ES.


Así de sencillo... según. Por mi parte ya dije en mi primer post: no me detendré en el asunto de la identificación fundada, y no lo voy a hacer. El posteante ha detenido por falta, eso ya no tiene remedio pues como tú bien dices ha sido detenido en la calle, así que a partir de ahí habrá que actuar, que por otra parte es lo que ha hecho el compañero a pies juntillas, con la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la mano: ha observado una falta, el autor no le da domicilio ni fianza bastante y ha procedido a la detención. Cabe en este sentido recordar, que la 1/92 en supuestos de falta habilita el traslado al objeto de evitar la comisión de un delito o falta y en este caso la falta ya está cometida, poco se puede evitar. Me puedes decir para mi es una infracción administrativa, y me parecería muy bien, para mi a lo mejor también, pero para él no.

Si yo detendría o no detendría es otra cuestión diferente: lo que plantea está muy claro y si él dice que detiene, es ese criterio el que vale y él igualmente quien habrá de defenderlo.

Las citas precedentes de mi anterior post, no son jurisprudencia rebuscada, ni es una obligación sobrehumana sabérselas y sí que son de conocimiento exigible directamente puesto que dimanan del 17 de la Constitución Española y de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal. La detención procede en caso de que no dé domicilio y no dé fianza bastante, circunstancias ambas que son las que habilitan al actuante a detener: en cuanto esas circunstancias cesan, la detención debe cesar, porque así lo dispone la Constitución al determinar el tiempo máximo de privación de libertad.

Prolongarla porque tiene que venir un abogado, no es conforme tampoco a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues esta última dispone que su presencia es necesaria para tomas de declaración y reconocimiento de identidad: si ninguna de las dos cosas va a suceder, no tiene sentido esperar. Su presencia no es un paso legal establecido, ni pese a lo que tu dices "su derecho" (del detenido) para todos los casos, sólo para los dos antedichos en lo que a este caso atañe: "su derecho" primordial es estar privado de libertad el mínimo indispensable. Y eso vale, por cierto, tanto para un delito como para una falta en caso de que no haya otras gestiones que practicar. Y si se espera, eso sí que es una detención ilegal (más bien una prolongacion indebida del 530 CP) y por eso también ha habido compañeros imputados y después condenados, a los que lo de los pasos y el lo hacemos así, no les valieron de mucho.

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Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor MASAM » Mar Feb 02, 2010 7:53 pm


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gk escribió: La detención procede en caso de que no dé domicilio y no dé fianza bastante, circunstancias ambas que son las que habilitan al actuante a detener: en cuanto esas circunstancias cesan, la detención debe cesar, porque así lo dispone la Constitución al determinar el tiempo máximo de privación de libertad.


Una negativa identificarse equivale a no dar fianza bastante?? Yo creo que no.


Mi opcion, en este caso concreto, seria........... traslado a efectos de identificacion............. y dependiendo del resultado de la misma valorar si hay o no hay fianza bastante.........


.................no seria la primera vez que despues de un traslado a efectos de identificacion, y ya en dependencias tras haber realizado la diligencia de identificacion, se ha procedido a su detencion y lectura de derechos.
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Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor gk » Mar Feb 02, 2010 8:28 pm



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MASAM escribió:Una negativa identificarse equivale a no dar fianza bastante?? Yo creo que no...


Ya que crees que no, podrías explicar por qué. ¿Qué fianza te da el que no sabes ni quién es ni dónde vive, entre otras cosas, porque ni te lo quiere decir? ¿A ti te da fianza un desconocido que te desobedece? A mi de entrada no, pero para gustos los colores, aunque a ti me parece que mucha fianza no te debe dar, sino ni lo trasladarías.

Que no lo quieras detener es una cosa, y que no puedas otra bien distinta.

Un saludo!
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Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor MASAM » Mar Feb 02, 2010 9:37 pm


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joyfepolferes.es
gk escribió:
MASAM escribió:Una negativa identificarse equivale a no dar fianza bastante?? Yo creo que no...


Ya que crees que no, podrías explicar por qué. ¿Qué fianza te da el que no sabes ni quién es ni dónde vive, entre otras cosas, porque ni te lo quiere decir? ¿A ti te da fianza un desconocido que te desobedece? A mi de entrada no, pero para gustos los colores, aunque a ti me parece que mucha fianza no te debe dar, sino ni lo trasladarías.

Que no lo quieras detener es una cosa, y que no puedas otra bien distinta.

Un saludo!


Fácil.

No le traslado por que no "de" fianza bastante........ le traslado por que hay que identificarle......... que no es lo mismo.

Como ya dije, con un cacheo igual ni siquera es necesario ese traslado.

Que no sepa quien es una persona NO quiere decir que, una vez identificado, NO/SI de fianza bastante.

Tras haber procedido a su traslado e identificación podre saber, o no, donde está domiciliado, entre otras cosas.... y es cuando se valorará si "da" o no "da" fianza bastante.


Acaso solo dan fianza los que se identifican? :?


Ese es el motivo por el que, en lugar de proceder a su detencion procedo a su traslado a efectos de identificacion.........

-que una vez identificado "da" fianza?? ciao.

-que una vez identificado NO "da" fianza?? detencion e informacion de derechos.
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Re: detención por falta y posterior puesta en libertad!!

Notapor gk » Mar Feb 02, 2010 9:53 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Bien, respondiendo a tu pregunta, a mi no me puede dar fianza de nada un tío que no sé quién es. Parecer ser que según tú sí puede dar alguna, el tema es que no dices cuál. Yo le pido la documentación a un individuo en unas circunstancias dadas, que no creo sea preciso entrar aquí a conjeturar, y si la lleva me la habrá de dar, y si no la lleva me habrá de decir quién es o algún dato que por cualquier medio permita determinar su identidad.

Si no lo hace, habré de explicarle lo que eso implica, que es una falta penal de entrada, y si una vez consumada, sigo sin saber quién es no podré valorar si me da fianza ni saber si tiene domicilio y por lo tanto en ese acto procederé a su detención y esa actuación es intachable e inobjetable con el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la mano, o un libro en cada una.

¿Tú prefieres llevarlo a efectos de identificación? Me parece muy bien, pero esa actuación no es más "legal" que la otra. De hecho, es que el requerimiento para identificarle hasta me lo voy a ahorrar, porque no es preceptivo ni un paso previo a la detención y, de hecho, es mi parecer que conviene no mezclar, la norma administrativa con la norma procesal porque a alguno le ha costado caro ya. Precisamente porque no se mezclan, la 1/92 es la primera que dice

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse O a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Como verás dice O y no Y, es decir, que no es un orden progresivo de actuación, cosa que por otra parte no hace falta que la 1/92 diga, porque es obvio con el tipo penal en la mano. Negativa infundada => se estará a los dispuesto en el Código Penal => ¿qué dispone? => mínimo es falta => ¿qué procede según la LECR con el autor de una falta del que no se sabe nada? => La respuesta sólo es una a mi entender.


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