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Hola
Como sabemos los delitos y las faltas continuadas (que no hay que confundir con, entre otros, el segundo párrafo del 234) se contemplan en el artículo 74 dentro de la sección correspondiente a las "reglas especiales para la aplicación de las penas". Aunque no es un criterio pacífico en nuestro colectivo profesional, yo soy partidario de no entrar a considerar estas reglas especiales, cuya apreciación corresponde al Juez, y limitarnos a acreditar los distintos hechos que sospechemos se han cometido o de los que tengamos conocimiento a posteriori. Esa labor tendente al esclarecimiento de múltiples hechos, creo que tiene su correcta ubicación en el marco de la instrucción del Atestado, donde se pueden evitar actuaciones apresuradas y se puede caminar siempre sobre terreno firme. Por estos motivos el "delito continuado" nunca suscitó mis simpatías en la intervención a pie de calle, y por eso quizá te puedan servir de más ayuda otras respuestas que te puedan dar los compañeros más adelante.
Los elementos a demostrar ante la Autoridad Judicial mediante nuestro atestado, no son sino los que se especifican en el propio artículo 74 (
ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza) y, por supuesto, el valor total de lo sustraído. Para ampliar más, es también reveladora la STS de 22-12-98 (Id
Cendoj: 28079120001998100626)
a) Pluralidad de hechos diferenciables entre sí que se enjuician en un mismo proceso.
b) Un único dolo que implica una única intención y por tanto unidad de resolución y de propósito en la doble modalidad de trama preparada con carácter previo que se ejecuta fraccionadamente -dolo conjunto-, o que surja siempre que se de la ocasión propia de llevarlo a cabo -dolo continuado-, ambas previstas legalmente en las expresiones "plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión" del art. 69 bis del anterior Código Penal, expresiones que se mantienen en el actual art. 74 del Código Penal vigente.
c) Unidad de precepto penal violado, o al menos que sean preceptos semejantes, lo que exterioriza una unidad o semejanza de bien jurídico atacado.
d) Homogeneidad en el modus operandi.
e) Identidad en el sujeto infractor.
y la STS 2466/1998 de 17-04-1998 (Id
Cendoj: 28079120001998100236)
...cuando se trata del enjuiciamiento de diversas faltas que aparentemente tengan la naturaleza de continuas, hay que distinguir cada caso concreto para evitar esa transformación agravatoria y ello, entendemos, sólo es posible desechando el elemento de la continuidad cuando tal sea posible y aparezca de modo evidente que la intención del agente comisor no fue la de obtener mediante diversas acciones de montante inferior una suma mayor y suficiente que satisfaga sus apetencias como finalidad última. Es decir, el problema se ciñe en interpretar y adecuar a cada supuesto los requisitos que exigen los artículos 69 bis, del antiguo Código, y el 74 del vigente, en orden a tal continuidad. En este sentido, y trat ndose de infracciones contra el patrimonio tales requisitos son dos: uno que las diversas acciones se lleven a cabo en ejecución de un plan preconcebido; y otro consistente en que ese plan o aprovechamiento de las diversas ocasiones que pueden presentarse al sujeto activo de la acción, tenga como principal finalidad el enriquecimiento indiscriminado y total con lo ilícitamente adquirido. De tal manera que cuando falte uno u otro no podría hablarse ni de delito continuado, ni mucho menos de falta continuada.
Mi actuación en estos casos es la de cualquier hurto, haciendo entrega de todo lo que ocupe en Comisaría y que sea el Instructor quien determine la procedencia de lo que en el lugar no se haya podido determinar.
Un saludo!