--Delito de hurto continuado--

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

--Delito de hurto continuado--

Notapor Caballero Español » Lun Abr 02, 2007 7:32 pm


--Me gustaría que alguién me indiacara los pasos a seguir en este tipo, cuando eres requerido por retención de persona/as en establecimiento al haber estas hurtado una cantidad de productos pero que no supera la cantidad de 400 euros.
--Posteriormente al irse del lugar se las intercepta recogiendo de un cubo de basura de la via pública más productos de otros establecimientos y este/as nos manifiestan de donde lo han hurtado, posteriormente nos dirigimos a estos establecimientos y nos realizan tickets de sus productos.
--Mis dudas son las siguientes:
1º-La cantidad total supera los 400 euros, pero son tickets de diferentes establecimientos.
2º-¿Cómo podemos demostrar que es un delito de hurto continuado si no sabemos a que hora se han producido?
-Pido que alguien me explique que pasos seguiria y si en su caso detendria a este/os autor/es.
Avatar de Usuario
Caballero Español
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 366
Registrado: Lun Ene 01, 2007 2:21 pm

Notapor gk » Mar Abr 03, 2007 2:43 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola

Como sabemos los delitos y las faltas continuadas (que no hay que confundir con, entre otros, el segundo párrafo del 234) se contemplan en el artículo 74 dentro de la sección correspondiente a las "reglas especiales para la aplicación de las penas". Aunque no es un criterio pacífico en nuestro colectivo profesional, yo soy partidario de no entrar a considerar estas reglas especiales, cuya apreciación corresponde al Juez, y limitarnos a acreditar los distintos hechos que sospechemos se han cometido o de los que tengamos conocimiento a posteriori. Esa labor tendente al esclarecimiento de múltiples hechos, creo que tiene su correcta ubicación en el marco de la instrucción del Atestado, donde se pueden evitar actuaciones apresuradas y se puede caminar siempre sobre terreno firme. Por estos motivos el "delito continuado" nunca suscitó mis simpatías en la intervención a pie de calle, y por eso quizá te puedan servir de más ayuda otras respuestas que te puedan dar los compañeros más adelante.

Los elementos a demostrar ante la Autoridad Judicial mediante nuestro atestado, no son sino los que se especifican en el propio artículo 74 (ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza) y, por supuesto, el valor total de lo sustraído. Para ampliar más, es también reveladora la STS de 22-12-98 (Id Cendoj: 28079120001998100626)

a) Pluralidad de hechos diferenciables entre sí que se enjuician en un mismo proceso.

b) Un único dolo que implica una única intención y por tanto unidad de resolución y de propósito en la doble modalidad de trama preparada con carácter previo que se ejecuta fraccionadamente -dolo conjunto-, o que surja siempre que se de la ocasión propia de llevarlo a cabo -dolo continuado-, ambas previstas legalmente en las expresiones "plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión" del art. 69 bis del anterior Código Penal, expresiones que se mantienen en el actual art. 74 del Código Penal vigente.

c) Unidad de precepto penal violado, o al menos que sean preceptos semejantes, lo que exterioriza una unidad o semejanza de bien jurídico atacado.

d) Homogeneidad en el modus operandi.

e) Identidad en el sujeto infractor.


y la STS 2466/1998 de 17-04-1998 (Id Cendoj: 28079120001998100236)

...cuando se trata del enjuiciamiento de diversas faltas que aparentemente tengan la naturaleza de continuas, hay que distinguir cada caso concreto para evitar esa transformación agravatoria y ello, entendemos, sólo es posible desechando el elemento de la continuidad cuando tal sea posible y aparezca de modo evidente que la intención del agente comisor no fue la de obtener mediante diversas acciones de montante inferior una suma mayor y suficiente que satisfaga sus apetencias como finalidad última. Es decir, el problema se ciñe en interpretar y adecuar a cada supuesto los requisitos que exigen los artículos 69 bis, del antiguo Código, y el 74 del vigente, en orden a tal continuidad. En este sentido, y trat ndose de infracciones contra el patrimonio tales requisitos son dos: uno que las diversas acciones se lleven a cabo en ejecución de un plan preconcebido; y otro consistente en que ese plan o aprovechamiento de las diversas ocasiones que pueden presentarse al sujeto activo de la acción, tenga como principal finalidad el enriquecimiento indiscriminado y total con lo ilícitamente adquirido. De tal manera que cuando falte uno u otro no podría hablarse ni de delito continuado, ni mucho menos de falta continuada.

Mi actuación en estos casos es la de cualquier hurto, haciendo entrega de todo lo que ocupe en Comisaría y que sea el Instructor quien determine la procedencia de lo que en el lugar no se haya podido determinar.

Un saludo!
gk
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 5359
Registrado: Jue Oct 05, 2006 7:06 pm
Ubicación: En breve por estos lares

Notapor metro123 » Vie Abr 06, 2007 5:56 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Es una figura interesante de cara a los pequeños hurtos que se realizan con continuidad.

Hay dos aspectos de las sentencias que citas que me parecen de interés:

1.- La primera, la referencia a que la finalidad sea el enriquecimiento indiscriminado y total con lo ilícitamente adquirido.

Imagino que esta precisión se hace, en concordancia con otros artículos del Código Penal, para evitar incluir a quien sustrae, por ejemplo, por estado de necesidad para alimentarse; aunque solo sea en alguno de los casos (de ahí la referencia a "total"), pues rompería la continuidad en la finalidad.

2.- La segunda, cuando exige como una de las condiciones "homogeneidad en el modus operandi".

No entiendo cómo puede derivarse dicha condición del art. 74 o de cualquier otro artículo del CP.

Es claro que el aprovechar idéntica ocasión lo presupone, pero no así la "ejecución de un plan preconcebido, pues este puede ser múltiple o variado en su modus operandi.

Entiendo, por tanto, que la homogeneidad en el modus operandi no es condición necesaria.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
Avatar de Usuario
metro123
Nivel: Titan -Subdirector General-
Nivel: Titan -Subdirector General-
 
Mensajes: 11409
Registrado: Mié Sep 20, 2006 12:03 pm
Ubicación: Detrás tuya

Notapor gk » Vie Abr 06, 2007 7:09 pm



intervencionpolicial.com
metro123 escribió:Entiendo, por tanto, que la homogeneidad en el modus operandi no es condición necesaria.


Yo entiendo que sí ya que varios hechos se suman en una pena porque forman parte de un continuo delictivo, no de una actividad delictiva continua. El delito continuado no deja de ser una aplicación más benevolente, y por ello creo que se trata de evitar que alguien que "hurta" por sistema o "roba en coches" por sistema, diga "no oiga, aplíqueme un delito continuado porque yo a lo que me dedico es a esto y no hago otra cosa".

Sin embargo, tal y como yo lo veo, no se trata de "has cometido varios hurtos = delito continuado", sino que "has cometido varios hurtos relacionados entre sí, porque los haces de esta manera en este periodo de tiempo, etc... = delito o falta continuados". En caso de que no se den todos esos elementos que permiten determinar que unos hechos guardan relación con los otros, si tiene cuatro, cuatro penas.

Un saludo!
gk
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 5359
Registrado: Jue Oct 05, 2006 7:06 pm
Ubicación: En breve por estos lares

Notapor metro123 » Vie Abr 06, 2007 10:13 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
OK, entendido.

Como siempre, un placer leerte y aprender de ti
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
Avatar de Usuario
metro123
Nivel: Titan -Subdirector General-
Nivel: Titan -Subdirector General-
 
Mensajes: 11409
Registrado: Mié Sep 20, 2006 12:03 pm
Ubicación: Detrás tuya


Volver a Legislación y Jurisprudencia

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado