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Bajas en acto de servicio

NotaPublicado: Vie Mar 16, 2007 7:33 pm
por kogeyden
Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
A ver si alguien me puede poner la legislación que hay en el cuerpo nacional de policía relativa a lo que te tienen que pagar cuando la baja es en acto de servicio, porque los sindicatos me dicen una cosa y la oficina del policía la contraria, en concreto lo que dice sobre el cobro de la turnicidad. Muchas gracias!!

NotaPublicado: Vie Mar 16, 2007 7:40 pm
por UDYCO
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http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?t=3429

Un saludo.

NotaPublicado: Vie Mar 16, 2007 7:40 pm
por gk
Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
Las instrucciones de la entonces SGO sobre la distribución del complemento (22-03-1998) dicen textualmente: El periodo de incapacidad temporal para el servicio, bien por enferdad común o por acto de servicio, no se computará a efectos de la percepción mensual de la compensación por turnicidad, al no cumplirse las condiciones que originan su percepción

Si la baja es en acto de servicio te la pueden dejar de pagar y, de hecho, lo común es que no te la paguen. Deberás interponer el recurso y la causa no es muy simpática en instancias judiciales, dicho sea de paso. La explicación para no abonártela es que el complemento tiene su origen (desde el 96) en compensar el exceso horario que resulta de aplicar los índices correctores a las horas trabajadas mediante los cinco turnos y en cuanto ese exceso no se produce, la remuneración tampoco se devenga. Únicamente es dispensable el requisito de efectuar todas las noches cuando alguna ha dejado de prestarse debido al disfrute de un permiso reglamentariamente establecido, entre los que no cabe incluir las vacaciones según reiterada jurisprudencia.

Este criterio no es de aplicación a la productividad en los casos de baja en acto de servicio.

Un saludo!

NotaPublicado: Sab Mar 17, 2007 1:24 pm
por kogeyden
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
gk escribió:Las instrucciones de la entonces SGO sobre la distribución del complemento (22-03-1998) dicen textualmente: El periodo de incapacidad temporal para el servicio, bien por enferdad común o por acto de servicio, no se computará a efectos de la percepción mensual de la compensación por turnicidad, al no cumplirse las condiciones que originan su percepción

Si la baja es en acto de servicio te la pueden dejar de pagar y, de hecho, lo común es que no te la paguen. Deberás interponer el recurso y la causa no es muy simpática en instancias judiciales, dicho sea de paso. La explicación para no abonártela es que el complemento tiene su origen (desde el 96) en compensar el exceso horario que resulta de aplicar los índices correctores a las horas trabajadas mediante los cinco turnos y en cuanto ese exceso no se produce, la remuneración tampoco se devenga. Únicamente es dispensable el requisito de efectuar todas las noches cuando alguna ha dejado de prestarse debido al disfrute de un permiso reglamentariamente establecido, entre los que no cabe incluir las vacaciones según reiterada jurisprudencia.

Este criterio no es de aplicación a la productividad en los casos de baja en acto de servicio.

Un saludo!

A que te refieres cuando dices lo que te he escrito en negrita?? Muchas gracias por la esplicación!! y tambien decir que menuda forma de incentivar que el policía haga su trabajo, encima que resulta herido pierde dinero...madre mia!!!

NotaPublicado: Sab Mar 17, 2007 2:09 pm
por gk
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
kogeyden escribió:A que te refieres cuando dices lo que te he escrito en negrita?? Muchas gracias por la esplicación!! y tambien decir que menuda forma de incentivar que el policía haga su trabajo, encima que resulta herido pierde dinero...madre mia!!!


Quizás esta sentencia del TSJ de Andalucía (en la que anulaba una Sentencia de una instancia inferior sobre cobro de la turnicidad estando de baja y en la que en su día se había dado la razón al funcionario) despeje la duda sobre la comprensión mostrada por sus señorías en este tema:

7.- En consecuencia ha reputarse errónea la sentencia impugnada, y siendo gravemente dañosa para el interés general, habida cuenta del elevado número de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía si se generalizara la doctrina contenida en la misma, es procedente estimar el presente recurso, sin hacer especial declaración de costas, dada la peculiar estructura del mismo".

Aclarar que el criterio no es unánime, pero sí mayoritario.

Un saludo!

Muchas gracias!

NotaPublicado: Sab Mar 17, 2007 5:04 pm
por kogeyden

foropolicia.es
gk escribió:
kogeyden escribió:A que te refieres cuando dices lo que te he escrito en negrita?? Muchas gracias por la esplicación!! y tambien decir que menuda forma de incentivar que el policía haga su trabajo, encima que resulta herido pierde dinero...madre mia!!!


Quizás esta sentencia del TSJ de Andalucía (en la que anulaba una Sentencia de una instancia inferior sobre cobro de la turnicidad estando de baja y en la que en su día se había dado la razón al funcionario) despeje la duda sobre la comprensión mostrada por sus señorías en este tema:

7.- En consecuencia ha reputarse errónea la sentencia impugnada, y siendo gravemente dañosa para el interés general, habida cuenta del elevado número de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía si se generalizara la doctrina contenida en la misma, es procedente estimar el presente recurso, sin hacer especial declaración de costas, dada la peculiar estructura del mismo".

Aclarar que el criterio no es unánime, pero sí mayoritario.

Un saludo!

Muchas gracias por la explicación, con esa sentencia lo he entendido perfectamente, aunque me parece claramente indignante y poco justo para los policias que estamos en la calle.

NotaPublicado: Sab Mar 17, 2007 6:03 pm
por gk
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Efectivamente está fuera de lugar que un funcionario que se lesiona prestando servicio sufra un detrimento por mínimo que sea en su nómina, por eso estoy de acuerdo contigo pero por darle algo de color añadiré otros puntos de vista:
  • Punto de vista de la Administración: de baja no se cobra (tampoco la productividad si es por causas ajenas al servicio) y con eso conseguiremos que el bajista profesional se lo piense dos veces antes de hacerlo (objetivo que por cierto cumplieron en gran medida, porque cuando a estos conceptos se sumó la DpO original, el bajón retributivo era considerable). Consecuencia: el que se lesiona en acto de servicio paga el pato de los jetas. Ya tienes un argumento más para darles las gracias.
  • Punto de vista legal: la turnicidad es un concepto retributivo que entra dentro de la gratificación, de lo extraordinario y por ello no tiene porque ser fija en su cuantía ni periódica en su devengo. Desaparecidas las causas que originan su percepción (hacer efectivamente los turnos) no procede pagarla. Esto es así porque pese a lo que se felicitan unos pocos, nuestro catálogo de puestos de trabajo no deja de ser una triste lista de la compra y por tanto no tiene ningún otro efecto destacable. Si el catálogo fuera como tiene que ser, de entrada la turnicidad figuraría en el complemente específico, lo que impediría que no se te abonase cuando te dieras de baja, sea por la causa que fuese. Aquí tienes también una razón para tirarle un cenicero dialéctico a la cabeza cuando tu representante sindical te venga vendiendo burras de catálogos de puestos de trabajo.

En cualquier caso, a mí tambien me parece injusto, pero es lo que hay al menos de momento.

Un saludo!