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gk escribió:Las instrucciones de la entonces SGO sobre la distribución del complemento (22-03-1998) dicen textualmente: El periodo de incapacidad temporal para el servicio, bien por enferdad común o por acto de servicio, no se computará a efectos de la percepción mensual de la compensación por turnicidad, al no cumplirse las condiciones que originan su percepción
Si la baja es en acto de servicio te la pueden dejar de pagar y, de hecho, lo común es que no te la paguen. Deberás interponer el recurso y la causa no es muy simpática en instancias judiciales, dicho sea de paso. La explicación para no abonártela es que el complemento tiene su origen (desde el 96) en compensar el exceso horario que resulta de aplicar los índices correctores a las horas trabajadas mediante los cinco turnos y en cuanto ese exceso no se produce, la remuneración tampoco se devenga. Únicamente es dispensable el requisito de efectuar todas las noches cuando alguna ha dejado de prestarse debido al disfrute de un permiso reglamentariamente establecido, entre los que no cabe incluir las vacaciones según reiterada jurisprudencia.
Este criterio no es de aplicación a la productividad en los casos de baja en acto de servicio.
Un saludo!
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kogeyden escribió:A que te refieres cuando dices lo que te he escrito en negrita?? Muchas gracias por la esplicación!! y tambien decir que menuda forma de incentivar que el policía haga su trabajo, encima que resulta herido pierde dinero...madre mia!!!
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gk escribió:kogeyden escribió:A que te refieres cuando dices lo que te he escrito en negrita?? Muchas gracias por la esplicación!! y tambien decir que menuda forma de incentivar que el policía haga su trabajo, encima que resulta herido pierde dinero...madre mia!!!
Quizás esta sentencia del TSJ de Andalucía (en la que anulaba una Sentencia de una instancia inferior sobre cobro de la turnicidad estando de baja y en la que en su día se había dado la razón al funcionario) despeje la duda sobre la comprensión mostrada por sus señorías en este tema:
7.- En consecuencia ha reputarse errónea la sentencia impugnada, y siendo gravemente dañosa para el interés general, habida cuenta del elevado número de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía si se generalizara la doctrina contenida en la misma, es procedente estimar el presente recurso, sin hacer especial declaración de costas, dada la peculiar estructura del mismo".
Aclarar que el criterio no es unánime, pero sí mayoritario.
Un saludo!
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