Página 1 de 1

Jif de oficio

NotaPublicado: Sab Oct 26, 2013 6:16 pm
por kokolisin
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Ante la consumación de un hurto(se requiere a la policía, ya que se tiene "retenido al autor") si la persona perjudicada no quiere denunciar se tramitaría por JIF? y en ese caso se citaría además de a los testigos autor/es al perjudicado también aunque no haya querido formalizar la denuncia por escrito.
gracias

Re: Jif de oficio

NotaPublicado: Lun Oct 28, 2013 12:09 pm
por LARRO
Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
cuando-tramitar-un-jif-t114537.html

juicio de faltas o juicio rapido????

El hurto es un delito y por lo tanto debe ser denunciado. Tanto como si somos nosotros los afectados, como si somos testigos del hurto en otras personas,
art. 623 del Código penal, señala: "Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses: 1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros." y corresponde juicio de faltas..

Re: Jif de oficio

NotaPublicado: Lun Oct 28, 2013 3:35 pm
por SEBASTIÁN

intervencionpolicial.com
A falta de opinión más versada en derecho te diré lo siguiente :

Tanto el delito como la falta de hurto , incluso el robo son perseguibles de oficio , no se exige denuncia ( aunque parece en este caso que ha habido una llamada para que intervenga la Policía ) . Los agentes de Policía ( en este caso policía judicial ) deben de identificar a todos , incluida la víctima y ponerlo en conocimiento de la Autoridad Judicial . Si el autor comete la falta de hurto y da fianza bastante al policía no procede la detención. De todas maneras en este caso si el alertante no quiere denunciar , yo lo que haría es mandar las diligencias al Juzgado de Guardia ( sin Juicio Inmediato) y su señoría que aplique el art. 117-3 de la Constitución .

Existen más problemas por hacer Juicios Rápidos indebidos o con defectos que remitir diligencias al juzgado y que el juez decida.