por SEBASTIÁN » Lun Oct 28, 2013 3:35 pm
A falta de opinión más versada en derecho te diré lo siguiente :
Tanto el delito como la falta de hurto , incluso el robo son perseguibles de oficio , no se exige denuncia ( aunque parece en este caso que ha habido una llamada para que intervenga la Policía ) . Los agentes de Policía ( en este caso policía judicial ) deben de identificar a todos , incluida la víctima y ponerlo en conocimiento de la Autoridad Judicial . Si el autor comete la falta de hurto y da fianza bastante al policía no procede la detención. De todas maneras en este caso si el alertante no quiere denunciar , yo lo que haría es mandar las diligencias al Juzgado de Guardia ( sin Juicio Inmediato) y su señoría que aplique el art. 117-3 de la Constitución .
Existen más problemas por hacer Juicios Rápidos indebidos o con defectos que remitir diligencias al juzgado y que el juez decida.
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.