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Frontera entre el tráfico y el autoconsumo de droga

NotaPublicado: Mar Ago 20, 2013 11:37 pm
por Dr. Fate
Mi duda es cuándo la tenencia de drogas es consumo propio o tráfico ilícito.
Se que existe una Tabla del Instituto Nacional de Toxicología que se aplica cuando existe esta cuestión...a ver si algún compañero puede arrojar las cantidades límites previstas para el consumo propio de 3 a 5 días.

Re: Frontera entre el tráfico y el autoconsumo de droga

NotaPublicado: Mar Ago 20, 2013 11:54 pm
por Charlie_CNP
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Normalmente suele aplicarse por los jueces y tribunales la formula de tenencia y porte de cantidad consumida por un adicto a la sustancia al día multiplicada por diez días. Eso sin descontar que no es el único elemento que marca indicios razonables de tráfico de drogas o tenenencia preordenada a ello, como lo son los de carencia de medios de vida, posesión de dinero fraccionado, libretas de apuntes monetarios, porte de dosis individuales preparadas para la venta, actitud de la persona en el momento, presencia de pase, antecedentes policiales, etc, etc, etc...

Re: Frontera entre el tráfico y el autoconsumo de droga

NotaPublicado: Mié Ago 21, 2013 10:58 am
por srad
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Comparto la opinión del compañero, depende de muchos indicios. La tabla del instituto de toxicología es esta,explica cantidad de 5 días.Imagen
Imagen

Espero que esto resuelva algo las dudas que pueda tener.
Un saludo.

Enviado desde mi HTC One

Re: Frontera entre el tráfico y el autoconsumo de droga

NotaPublicado: Mié Ago 21, 2013 1:16 pm
por Dr. Fate

militariapiel.es
Muchas gracias por el aporte. :)

Siempre es bueno saberlo por si el individuo porta la droga sin más indicios como puede ser llevarla en dosis, llevar dinero fraccionado... caso en el que podríamos proceder a la detención atendiendo a la cantidad de droga que porta en ese momento acorde con la tabla del instituto de toxicología.

Re: Frontera entre el tráfico y el autoconsumo de droga

NotaPublicado: Jue Ago 22, 2013 12:49 pm
por Charlie_CNP
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Yo por las sentencias que he podido leer y según lo que tengo entendido, los jueces y tribunales ponen la barrera en 10 días de consumo de un adicto, no en 5, además de que esos límites no los pone el Instituto Nacional de Toxicología, si no la justicia que es la que interpreta el código penal en base a informes del instituto, la OMS, la expertiencia, etc... De todas formas, evidentemente ningún juez va a echarte en cara una detención de alguien que porta 5 gramos de cocaína pero lo más probable es que según entre en el juzgado, salga absuelto por la otra puerta.