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Normalmente suele aplicarse por los jueces y tribunales la formula de tenencia y porte de cantidad consumida por un adicto a la sustancia al día multiplicada por diez días. Eso sin descontar que no es el único elemento que marca indicios razonables de tráfico de drogas o tenenencia preordenada a ello, como lo son los de carencia de medios de vida, posesión de dinero fraccionado, libretas de apuntes monetarios, porte de dosis individuales preparadas para la venta, actitud de la persona en el momento, presencia de pase, antecedentes policiales, etc, etc, etc...