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Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

NotaPublicado: Jue Mar 18, 2010 2:48 am
por sergio__c
zapata escribió:Yo creo que lo primero que debería primar es el sentido común y no buscar cinco pies al gato interpretando cada uno las leyes a su antojo.

Hay una frase atribuida a Felipe II y que creo que ya comenté en otro hilo que dice lo siguiente:

Administrad la justicia con ecuanimidad y rectitud y, si es necesario, con rigor y ejemplaridad. Pero cuando la naturaleza de las gentes y las cosas lo permitan, sed también misericordioso y benigno.

Creo que debería de estar vigente a día de hoy.


Pues es lo que faltaba, con el pais de pandereta que tenemos como para ser misericordiosos y benignos...

Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

NotaPublicado: Vie Mar 19, 2010 12:34 am
por B.C.I.
sergio__c escribió:Si un civil, yo por ejemplo, llevo unos grilletes digamos en el bolsillo del pantalón y un policia me para en un control rutinario o cualquier otro menester y se encuentra con esos grilletes, yo estoy alterando el orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia debido a que esos grilletes pueden ser susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales


¿Por qué estás alterando el orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia?.
¿Quién (a parte de tí y el policía) se entera de lo que acontece?: NADIE.
¿Qué repercusión tiene ese porte / transporte en el resto de los mortales?: NINGUNA.

NO alteras nada. El artículo 19.2 no nos habilita.


sergio__c escribió:P.D. Ya es el segundo post en que no coincidimos, y encima por algo muy parecido B.C.I. recuerdas el post de las cizallas en el maletero? :lol: :wink:


Me tienes manía.... :lol: :lol:


zapata escribió:Yo creo que lo primero que debería primar es el sentido común y no buscar cinco pies al gato interpretando cada uno las leyes a su antojo.

Hay una frase atribuida a Felipe II y que creo que ya comenté en otro hilo que dice lo siguiente:

Administrad la justicia con ecuanimidad y rectitud y, si es necesario, con rigor y ejemplaridad. Pero cuando la naturaleza de las gentes y las cosas lo permitan, sed también misericordioso y benigno.

Creo que debería de estar vigente a día de hoy.


Afortunadamente lo que creáis tú y Felipe II no importa.

Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

NotaPublicado: Vie Mar 19, 2010 10:06 pm
por sergio__c
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
B.C.I. escribió:
sergio__c escribió:Si un civil, yo por ejemplo, llevo unos grilletes digamos en el bolsillo del pantalón y un policia me para en un control rutinario o cualquier otro menester y se encuentra con esos grilletes, yo estoy alterando el orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia debido a que esos grilletes pueden ser susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales


¿Por qué estás alterando el orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia?.
¿Quién (a parte de tí y el policía) se entera de lo que acontece?: NADIE.
¿Qué repercusión tiene ese porte / transporte en el resto de los mortales?: NINGUNA.

NO alteras nada. El artículo 19.2 no nos habilita.


sergio__c escribió:P.D. Ya es el segundo post en que no coincidimos, y encima por algo muy parecido B.C.I. recuerdas el post de las cizallas en el maletero? :lol: :wink:


Me tienes manía.... :lol: :lol:


zapata escribió:Yo creo que lo primero que debería primar es el sentido común y no buscar cinco pies al gato interpretando cada uno las leyes a su antojo.

Hay una frase atribuida a Felipe II y que creo que ya comenté en otro hilo que dice lo siguiente:

Administrad la justicia con ecuanimidad y rectitud y, si es necesario, con rigor y ejemplaridad. Pero cuando la naturaleza de las gentes y las cosas lo permitan, sed también misericordioso y benigno.

Creo que debería de estar vigente a día de hoy.


Afortunadamente lo que creáis tú y Felipe II no importa.



Sigo sin estar de acuerdo, puede que los grilletes no sean considerados como armas, pero la 1/92 autoriza a ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

Yo creo que con esto último si un civil, lleva los grilletes encima, y en previsión de que pueda cometer un delito de detención ilegal...
1/92, sin mayor problema.

Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

NotaPublicado: Vie Mar 19, 2010 10:31 pm
por rubencillo
Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
No se si estara esto, pero se le puede pegar un vistazo.

http://extranjeros.mir.es/SGACAVT/respu ... 91295.html

Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

NotaPublicado: Vie Mar 19, 2010 11:25 pm
por zapata

intervencionpolicial.com
sergio__c escribió:
B.C.I. escribió:
sergio__c escribió:Si un civil, yo por ejemplo, llevo unos grilletes digamos en el bolsillo del pantalón y un policia me para en un control rutinario o cualquier otro menester y se encuentra con esos grilletes, yo estoy alterando el orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia debido a que esos grilletes pueden ser susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales


¿Por qué estás alterando el orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia?.
¿Quién (a parte de tí y el policía) se entera de lo que acontece?: NADIE.
¿Qué repercusión tiene ese porte / transporte en el resto de los mortales?: NINGUNA.

NO alteras nada. El artículo 19.2 no nos habilita.


sergio__c escribió:P.D. Ya es el segundo post en que no coincidimos, y encima por algo muy parecido B.C.I. recuerdas el post de las cizallas en el maletero? :lol: :wink:


Me tienes manía.... :lol: :lol:


zapata escribió:Yo creo que lo primero que debería primar es el sentido común y no buscar cinco pies al gato interpretando cada uno las leyes a su antojo.

Hay una frase atribuida a Felipe II y que creo que ya comenté en otro hilo que dice lo siguiente:

Administrad la justicia con ecuanimidad y rectitud y, si es necesario, con rigor y ejemplaridad. Pero cuando la naturaleza de las gentes y las cosas lo permitan, sed también misericordioso y benigno.

Creo que debería de estar vigente a día de hoy.


Afortunadamente lo que creáis tú y Felipe II no importa.



Sigo sin estar de acuerdo, puede que los grilletes no sean considerados como armas, pero la 1/92 autoriza a ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

Yo creo que con esto último si un civil, lleva los grilletes encima, y en previsión de que pueda cometer un delito de detención ilegal...
1/92, sin mayor problema.


Pues con este razonamiento, si se observa un individuo conduciendo un coche, y en previsión de que pueda atropellar a una persona, va y se le incauta el coche. (un coche puede ser usado como arma)

O alguien que lleva una escopeta en el coche, pues en previsión que pueda ir a atracar un banco o a pegar un tiro a la suegra, lo mismo.

Y despues se puede detener tres veces el mismo día a un chorizo robando carteras en el metro, que no se le hace nada. No me extraña que todos los delincuentes vengan a parar a este país con estás leyecitas que tenemos

Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

NotaPublicado: Sab Mar 20, 2010 5:08 pm
por B.C.I.
Academia Acceso Cnp

sector115.es
sergio__c escribió:Sigo sin estar de acuerdo, puede que los grilletes no sean considerados como armas, pero la 1/92 autoriza a ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

Yo creo que con esto último si un civil, lleva los grilletes encima, y en previsión de que pueda cometer un delito de detención ilegal...
1/92, sin mayor problema.


Pero es que tienes que "coger" el artículo entero, no sólo la parte que nos interesa...

L.O. 1/92 escribió:Artículo 19.

1.
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.

Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.


El segundo párrafo va en corcondancia con el primero y no por separado...

Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

NotaPublicado: Sab Mar 20, 2010 10:23 pm
por Dr Watson
Y eso por un grillete... si me pillan a mi, que practico esgrima medieval, con 4 espadones, un escudo, una daga y una ropera... me llevan directo al trullo. :risitas:

Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

NotaPublicado: Sab Mar 20, 2010 10:31 pm
por AKE2
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
No tendría mucho sentido. Entonces sería obligatorio que, en nuestro caso (SP), los grilletes los dejaramos en el puesto donde prestamos servicio. Y esto, en muchísimos casos (servicios rotatorios), no es viable. Yo por ejemplo, llevo los grilletes siempre en el coche, estaríamos en el mismo caso, sigue siendo la vía pública igual, ¿no?

Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

NotaPublicado: Dom Mar 21, 2010 9:40 pm
por sergio__c
zapata escribió:Pues con este razonamiento, si se observa un individuo conduciendo un coche, y en previsión de que pueda atropellar a una persona, va y se le incauta el coche. (un coche puede ser usado como arma)

:shock: :shock: :shock: Joder... ni contesto.

O alguien que lleva una escopeta en el coche, pues en previsión que pueda ir a atracar un banco o a pegar un tiro a la suegra, lo mismo.

Si alguien lleva una escopeta en el coche? Así sin mas? Pues por supuesto que si :?

Y despues se puede detener tres veces el mismo día a un chorizo robando carteras en el metro, que no se le hace nada. No me extraña que todos los delincuentes vengan a parar a este país con estás leyecitas que tenemos

Ahí te doy la razón, pero así están las cosas...

Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

NotaPublicado: Dom Mar 21, 2010 9:43 pm
por sergio__c
Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
B.C.I. escribió:
sergio__c escribió:Sigo sin estar de acuerdo, puede que los grilletes no sean considerados como armas, pero la 1/92 autoriza a ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

Yo creo que con esto último si un civil, lleva los grilletes encima, y en previsión de que pueda cometer un delito de detención ilegal...
1/92, sin mayor problema.


Pero es que tienes que "coger" el artículo entero, no sólo la parte que nos interesa...

L.O. 1/92 escribió:Artículo 19.

1.
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.

Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.


El segundo párrafo va en corcondancia con el primero y no por separado...


Es cierto que va en concordancia, pero no quiere eso decir que tenga que esperar a que un civil esté alterando el orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia para ocupar preventivamente los grilletes.

Yo al menos lo veo así :?

Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

NotaPublicado: Lun Mar 22, 2010 1:13 pm
por B.C.I.
HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
sergio__c escribió:Es cierto que va en concordancia, pero no quiere eso decir que tenga que esperar a que un civil esté alterando el orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia para ocupar preventivamente los grilletes.

Yo al menos lo veo así :?


Sí quiere decirlo, si lo que se pretende es hacer la incautación en base a la L.O. 1/92 (que es lo que te quería decir en los comentarios precedentes).
Si lo que quieres el incautar en los términos que describes me parece perfecto, y lo puedes hacer siempre que no sea en base a la L.O. 1/92.
Empleando una hoja estándar / genérica de incautación, listo.
:wink:

Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

NotaPublicado: Lun Mar 22, 2010 10:23 pm
por sergio__c
Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
B.C.I. escribió:
sergio__c escribió:Es cierto que va en concordancia, pero no quiere eso decir que tenga que esperar a que un civil esté alterando el orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia para ocupar preventivamente los grilletes.

Yo al menos lo veo así :?


Sí quiere decirlo, si lo que se pretende es hacer la incautación en base a la L.O. 1/92 (que es lo que te quería decir en los comentarios precedentes).
Si lo que quieres el incautar en los términos que describes me parece perfecto, y lo puedes hacer siempre que no sea en base a la L.O. 1/92.
Empleando una hoja estándar / genérica de incautación, listo.
:wink:


Vale, entonces todo aclarado, yo pensaba que no tenías porque esperar a que se altere el orden para incautar por 1/92.

Siempre es bueno aprender, Un saludo y gracias B.C.I. :wink:


P.D. Te mando un M.P.

Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

NotaPublicado: Dom Mar 28, 2010 11:52 pm
por PGM
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
...

Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

NotaPublicado: Lun Mar 29, 2010 12:01 am
por toxxo
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
PGM escribió:Pues yo creo que la Orden de 11 de junio de 1975, sobre normas de expedición de esposas y grilletes, ha quedado implícitamente sin efecto. La Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público, (LOP) se encuentra derogada y por lo tanto no existe la norma a la que remite la Orden para imponer la sanción, dado que el artículo 6 de la Orden establece que "Las infracciones de lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Orden Público, con multas cuya cuantía no exceda los límites señalados en el artículo 19.2 de la misma."

Puede consultarse su texto aquí: http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1959/1 ... -10370.pdf

Dado que al derogarse la LOP por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, no se incluyó una tipificación genérica de los actos contrarios al orden público (contraria al principios de taxatividad), queda clara la voluntad del legislador de destipificar estas conductas.

Y como ya se ha puesto de manifiesto, está claro que unos grilletes no son un arma, y por lo tanto, caen fuera del ámbito del reglamento de armas. Si se prohibieran los grilletes a los particulares también habría que prohibir las cuerdas (aunque francamente no sé para qué puede querer portar unos grilletes por la calle un particular -que esté en sus cabales-).


Depende :silbando: :silbando: venden unos forraditos con terciopelo que para alguna fiestecita privada :silbando: :silbando: :lol: :lol:

Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

NotaPublicado: Lun Mar 29, 2010 7:27 am
por Dr Watson

foropolicia.es
(aunque francamente no sé para qué puede querer portar unos grilletes por la calle un particular -que esté en sus cabales-).


Igual por si se le da la ocasión de una detención ciudadana :risitas: , aunque caso mas con la idea de Toxxo.