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Armas largas para vigilancia

NotaPublicado: Mar Feb 08, 2011 11:28 pm
por 2001-94
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
¿A qué categoría pertenece la escopeta de repetición del calibre 12/70 que porta el VS? Tengo entendido que pertenece a la 3.2, pero siendo la reglamentaria de los servicios de seguridad privada, ¿por qué no forma parte de la 2.1 (armas largas para vigilancia y guardería)? ¿Cuál sería un ejemplo de un arma que pertenezca a la categoría 2.1?

Gracias! :policia:

Re: Armas largas para vigilancia

NotaPublicado: Mié Feb 09, 2011 2:48 pm
por Shepard
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
La diferencia radica en si son de anima lisa o rallada, por decirlo sin mucha precision unas usan cartuchos semimetalicos habitualmente de postas y las otras metalicos con bala

Re: Armas largas para vigilancia

NotaPublicado: Mié Feb 09, 2011 2:53 pm
por 2001-94

intervencionpolicial.com
Shepard escribió:La diferencia radica en si son de anima lisa o rallada, por decirlo sin mucha precision unas usan cartuchos semimetalicos habitualmente de postas y las otras metalicos con bala

Las de la categoría 3.2 son, en general, de ánima lisa, verdad? Significa eso que las de la categoría 2.1 son de ánima rayada? :?

Re: Armas largas para vigilancia

NotaPublicado: Jue Feb 10, 2011 1:13 am
por alfa-30
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Si, la tercera categoria.2 hace referencia a armas de fuego de anima lisa, según tengo en mis apuntes de VS la categoría segunda. apartado primero hace referencia a lo siguiente:
Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas largas que reglamentariamente se determíneme por el orden del ministerio del interior , para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, en esta categoría.


Creo que en la categoría 2.1 las armas que se mencionan son las armas del guarda particular de campo como pueden ser los rifles. La escopeta 12/70 estaría incluida dentro de la tercera categoría punto 2 o al menos así lo especifica en el apartado de intervención de armas de la guardia civil, lo que no se si las armas de los pesqueros estarían incluidas dentro de la categoría 2.1

Licencia de armas "C".
Personal: Vigilantes de Seguridad
Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías.

http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/licencias.jsp



Saludos y a ver si entra algún compañero y nos lo aclara

Re: Armas largas para vigilancia

NotaPublicado: Jue Feb 10, 2011 10:08 am
por 2001-94
alfa-30 escribió:Si, la tercera categoria.2 hace referencia a armas de fuego de anima lisa, según tengo en mis apuntes de VS la categoría segunda. apartado primero hace referencia a lo siguiente:
Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas largas que reglamentariamente se determíneme por el orden del ministerio del interior , para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, en esta categoría.


Creo que en la categoría 2.1 las armas que se mencionan son las armas del guarda particular de campo como pueden ser los rifles. La escopeta 12/70 estaría incluida dentro de la tercera categoría punto 2 o al menos así lo especifica en el apartado de intervención de armas de la guardia civil, lo que no se si las armas de los pesqueros estarían incluidas dentro de la categoría 2.1

Licencia de armas "C".
Personal: Vigilantes de Seguridad
Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías.

http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/licencias.jsp



Saludos y a ver si entra algún compañero y nos lo aclara

Muchas gracias, compañero! :D Muy amable!