Armas largas para vigilancia

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Armas largas para vigilancia

Notapor 2001-94 » Mar Feb 08, 2011 11:28 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
¿A qué categoría pertenece la escopeta de repetición del calibre 12/70 que porta el VS? Tengo entendido que pertenece a la 3.2, pero siendo la reglamentaria de los servicios de seguridad privada, ¿por qué no forma parte de la 2.1 (armas largas para vigilancia y guardería)? ¿Cuál sería un ejemplo de un arma que pertenezca a la categoría 2.1?

Gracias! :policia:
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Re: Armas largas para vigilancia

Notapor Shepard » Mié Feb 09, 2011 2:48 pm



intervencionpolicial.com
La diferencia radica en si son de anima lisa o rallada, por decirlo sin mucha precision unas usan cartuchos semimetalicos habitualmente de postas y las otras metalicos con bala
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Shepard
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Re: Armas largas para vigilancia

Notapor 2001-94 » Mié Feb 09, 2011 2:53 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Shepard escribió:La diferencia radica en si son de anima lisa o rallada, por decirlo sin mucha precision unas usan cartuchos semimetalicos habitualmente de postas y las otras metalicos con bala

Las de la categoría 3.2 son, en general, de ánima lisa, verdad? Significa eso que las de la categoría 2.1 son de ánima rayada? :?
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Re: Armas largas para vigilancia

Notapor alfa-30 » Jue Feb 10, 2011 1:13 am


Si, la tercera categoria.2 hace referencia a armas de fuego de anima lisa, según tengo en mis apuntes de VS la categoría segunda. apartado primero hace referencia a lo siguiente:
Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas largas que reglamentariamente se determíneme por el orden del ministerio del interior , para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, en esta categoría.


Creo que en la categoría 2.1 las armas que se mencionan son las armas del guarda particular de campo como pueden ser los rifles. La escopeta 12/70 estaría incluida dentro de la tercera categoría punto 2 o al menos así lo especifica en el apartado de intervención de armas de la guardia civil, lo que no se si las armas de los pesqueros estarían incluidas dentro de la categoría 2.1

Licencia de armas "C".
Personal: Vigilantes de Seguridad
Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías.

http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/licencias.jsp



Saludos y a ver si entra algún compañero y nos lo aclara
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Re: Armas largas para vigilancia

Notapor 2001-94 » Jue Feb 10, 2011 10:08 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
alfa-30 escribió:Si, la tercera categoria.2 hace referencia a armas de fuego de anima lisa, según tengo en mis apuntes de VS la categoría segunda. apartado primero hace referencia a lo siguiente:
Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas largas que reglamentariamente se determíneme por el orden del ministerio del interior , para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, en esta categoría.


Creo que en la categoría 2.1 las armas que se mencionan son las armas del guarda particular de campo como pueden ser los rifles. La escopeta 12/70 estaría incluida dentro de la tercera categoría punto 2 o al menos así lo especifica en el apartado de intervención de armas de la guardia civil, lo que no se si las armas de los pesqueros estarían incluidas dentro de la categoría 2.1

Licencia de armas "C".
Personal: Vigilantes de Seguridad
Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías.

http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/licencias.jsp



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Muchas gracias, compañero! :D Muy amable!
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