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julme67 escribió:GRACIAS COLT52.
me has aclarado mis dudas.
Yo cuando he actuado de Instructor, lo que se hace es solicitar CIE, antes de la toma de declaración, para ir ganando tiempo y después de la misma, ponerle en libertad si te han denegado el CIE.
Que es lo que me ha ocurrido alguna vez, que te reservan plaza en el CIE y, le tomas declaración y te das cuenta de lo que te dice, que si tiene arraigo en España e incluso que tiene un hijo recien nacido con un Español, por lo que me ha tocado hablar con los compis del CIE para anularlo y todo el rollo.
En la fase de Instrucción del Expediente, ¿cuando crees que es el momento adecuado para solicitar CIE?, teniendo en cuenta que desde que lo solicitas hasta que te contestan pasa el tiempo y lo que quieres es, que esté detenido el mínimo posible.
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COLT52 escribió:tsahal escribió:cuanto se tarda en tramitar el procedimiento de retorno?
donde queda mientras el extranjero?
se les aplica a los que no cumplen los requisitos de entrada, no?
cuando se aplica la readmision?
gracias, campeon
En el procedimiento del RETORNO se tarda, lo que pueda tardar en llegar el Abogado, Interprete, etc. calcula tu mismo, el minimo inprescindible.-
Hasta que se materializa el extranjero permanece en la sala de retornados, zona internacional o tambien conocida como NAVERA, si se tardara mas de 72 horas en ejecutar, podrá ordenar la Autoridad Judicial el ingreso en el CIE.
AFIRMATIVO, se aplica a los que no cumplan los requisitos de entrada.-
LA READMISIÓN, al igual que en el caso anterior, se aplica a los extranjeros que no reunen alguno de los requisitos de entrada, solo que en este caso es inmediata, se formaliza el documento y al instante se hace entrega a la Autoridad Policial de la otra parte.-
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COLT52 escribió:"boomag"
El R.D. 2393/04 Reglamento de la L.O. 4/2000, en su Art. 156.3, nos dice:
"El retorno se ejecutará de forma inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 72 horas. Si no pudiera ejecutarse dentro de dicho plazo, la Autoridad Gubernativo o, por delegación de esta, el responsable del puesto fronterizo habilitado se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine donde haya de ser internado el extranjero, que no podrá tener carácter penitenciario, hasta que llegue el momento del retorno, de conformidad con lo establecidoen la L.O. 4/2000, de 11 de enero".-
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