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Notapor Braley » Mar Nov 21, 2006 11:05 pm



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¡¡ YA ESTOY AQUI OTRA VEZ !!

Al paso que vamos, esto no tiene fin.

Vale, acepto pulpo como animal de compañia.

Solo quiero que me contesteis a una pregunta que hice en dos ocasiones y me salieron por los cerros de Übeda, y es la siguiente:

¿Como te llevas a efectos de identificación a alguien que está plenamente identificado con pasaporte, que no es falso, ni falsificado, ni está alterado, está en vigor, bien conservado y no existe ninguna duda de que sea de la persona que lo porta? y claro está, ¿como lo anotas despues en el libro azul?.

¡¡ Y no vale llevarselo argumentando que mató a Manolete !!

Aplicando la L.O. 1/92, solo nos podemos llevar a los indocumentados, porque en este caso, como no venga el Instructor a por él o le dejemos marchar sin más, la cagamos.

Joooooder, como vuelvo del trabajoooooooo.
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Notapor COLT52 » Mar Nov 21, 2006 11:24 pm


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El Art. 20 en el apartado 1.- habla de la identificación de las personas y realizar las comprobaciones oportunas, etc.etc...siempre que el conocimiento de la identidad fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad ciudadana que a los agentes recomienda la presente Ley "Art. 11 El extranjero esta obligado a tener su documentación......"
Con relación al apartado 2.- solo te voy a decir que doy por bueno su traslado AL OBJETO DE SANCIONAR UNA INFRACCIÓN, en este caso una infracción administrativa, como por ejemplo lo es la estancia ilegal.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Notapor COLT52 » Mar Nov 21, 2006 11:38 pm


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El apartado 2, no solo dice "de no lograrse la identificación por cualquier medio", tambien dice "y cuando resulte necesario a los fines del apartado anterior", apartado 1 "podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación......". ¿Puedo estar investigando o indagando algo relacionado con la legalidad o ilegalidad de las personas?

En definitiva, si el señor esta plenamente identificado mediente su pasaporte y entiendo que esta ilegal o que ha dejado de cumplir los requisitos de entrada y permanencia en el país, me lo llevo para comisaria al objeto de sancionar una infracción , Art. 20.2 de la L.O. 1/92.
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Notapor COLT52 » Mar Nov 21, 2006 11:42 pm


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Si hay o no hay Funcionarios del GOE, que puedan instruir, eso es un problema de infraestructura que no me compete a mi.-
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Notapor COLT52 » Mar Nov 21, 2006 11:46 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
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Por cierto, todo lo citado con anterioridad es PULPO ANIMAL DE COMPAÑIA.-

ji ji ji ji ji, que malo soy ji ji ji ji ji.-
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Notapor julme67 » Mié Nov 22, 2006 1:30 am



foropolicia.es
Estoy de nuevo de acuerdo con BRALEY, no se puede subir a una persona que esta perfectamente identificada con un documento a comisaría a efectos de identificación, y ningún jefe de turno medianamente legalista te lo va a admitir.

Con respecto al art. 20.2 de la L.O. 1/92, lo dice bien claro a mi entender "De no lograrse la identificación por cualquier medio, Y (además de no lograse) cuando resulte necesario a los fines ..........."

Ha de cumplirse las dos condiciones (No vale con que se cumpla una):
1º No lograr la identificación por cualquier medio (que esto en sí ya podría ser un debate aparte, ¿que consideramos como documento identificativo?).
2º Que resulte necesario a los fines descritos en el apartado anterior .....Protección de la Seguridad......etc.

Además está persona tiene que estar en predisposición actual de cometer un ilícito penal (delito o falta)
, O (aquí si dice que una u otra),
haber cometido ya (consumado) una ifracción administrativa.

Además de esto, las dependencias policiales tienen que contar con los medios adecuados para realizar las diligencias de identificación.

Hay que informar a esta persona, que se encuentra en dependencias policiales a esos meros efectos identificativos.

Y además estas diligencias tienen que durar el tiempo imprescindible.

Y no es que lo diga yo, lo dice el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

YO no me subo a comisaría a efectos de IDENTIFICACIÓN a ninguna persona que me presente un documento válido que acredite su identidad, aunque no me acredite su estancia.

UN SALUDO.
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Notapor Braley » Mié Nov 22, 2006 8:23 am


Cartera Guardia Civil

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Ademas de todo lo dicho, la L.O. 1/92 no se hizo pensando en la extranjería, puesto que esta es muy anterior a la actual ley de extranjería.

Esta se hizo orientada a la seguridad ciudadana, y el traslado a efectos de identificación de su artículo 20 está pensado para poder sancionar aquellas infraciones que en aquel momento no se constituian en delito ni falta y por lo tanto no podías detener a alguien, por ejemplo, por consumo de drogas en la vía pública.

¿Que ocurría?, que si el individuo tenía documentación, cojonudo, le tomabas nota y punto, pero si no tenía que pasaba, se salvaba de la sanción porque no lo podías identificar.

También en aquellos años se producian muchos intentos de robo en establecimientos de todo tipo. Los vecinos llamaba al 091 comunicando que había un individuo que parecía que estaba esperando la ocasión para romper una luna, llegabas y efectivamente, el individuo aún no había hecho nada. ¿Que podías hacer en esos caso?. Hasta la aprobación de la L.O. 1/92 no podías hacer nada, pero desde entonces, para evitar la comisión de un delito o falta, le tomas nota de sus datos por si acaso.

Fijaros que hay ocho años de diferencia entre la 1/92 y la 4/2000, por lo tanto la primera no se hizo pensando en la segunda.

Cuando se hizo la 1/92 se podía detener perfectamente por la Ley de Extranjería vigente en aquel momento.
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Notapor Cain » Mié Nov 22, 2006 3:08 pm


hace poco que leo el foro pero esta parte en concreto me parece buenisima, aclara cosas que estan un poco ocultas y de las que nadie parece preocuaprse por que "eso es de la Brigada" como se suele decir por aqui.
Muy acertados los mensajes de Colt, estoy destinado en Madrid en una de esas unidades paloteras asi que preparate a recibir preguntas jejeje
Un saludo y continuad asi que ayudais mucho
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Notapor COLT52 » Mié Nov 22, 2006 6:55 pm


julme67 escribió:Estoy de nuevo de acuerdo con BRALEY, no se puede subir a una persona que esta perfectamente identificada con un documento a comisaría a efectos de identificación, y ningún jefe de turno medianamente legalista te lo va a admitir.



Yo tambien estoy de acuerdo con BRALEY y contigo, no se puede subir a una persona que este perfectamente identificada con un documento a efectos de identificación, PERO, si esa persona perfectamente identificada esta ilegal, la trasladaré en base al Art. 20.2 de la L.O. 1/92, al objeto de sancionar una infracción.
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Notapor COLT52 » Mié Nov 22, 2006 7:06 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
julme67 escribió:Con respecto al art. 20.2 de la L.O. 1/92, lo dice bien claro a mi entender "De no lograrse la identificación por cualquier medio, Y (además de no lograse) cuando resulte necesario a los fines ..........."

UN SALUDO.


"por cualquier medio, Y (ademas de no lograrse) cuando resulte necesario a los fines ......" AMIGO.... debes continuar... "del apartado anterior", se refiere al apartado 1, ese apartado tambien cita ".........fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomienda la presente Ley Orgánica", yo me pregunto ¿el Art. 11 de esta L.O. habra que tenerlo encuenta? "Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación......"
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Notapor COLT52 » Mié Nov 22, 2006 7:12 pm



60?
materialpolicial.com
julme67 escribió:Además está persona tiene que estar en predisposición actual de cometer un ilícito penal (delito o falta)
, O (aquí si dice que una u otra),
haber cometido ya (consumado) una ifracción administrativa.

UN SALUDO.


No se de donde sacas que la infracción administrativa tenga que haber sido (consumada), el apartado 2 dice "para impedir un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción", ¿de donde sacas la conclusión de que deba estar (consumada)?
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Notapor COLT52 » Mié Nov 22, 2006 7:18 pm



intervencionpolicial.com
julme67 escribió:Hay que informar a esta persona, que se encuentra en dependencias policiales a esos meros efectos identificativos.
.


AFIRMATIVO, una vez en dependencias policiales que cuenten con medios, se efectuará el correspondiente asentamiento en el libro oficial que existe a a tal efecto, haciendo constar en el mismo, si queda detenido, o bien abandona las dependencias, extremos estos que le serán informados, ofreciendole la posibilidad de firmar.
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Notapor COLT52 » Mié Nov 22, 2006 7:28 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
"Braley"

La L.O. 7/85 es anterior a la 1/92, eso es evidente y con relación a la actual con respecto a la detención variaba poco.
La que era absolutamente distinta era la 4/2000 sin las actuales reformas, con aquella Ley era imposible detener.

No me citas la L.O. 7/85, por que les vamos a montar un cristo a estos chavales que no veas.

Espero que con esto quede cerrado el tema 1/92, yo con mis convencimientos y tu con los tuyos, porque veo que no nos pondremos de acuerdo.

"FORO" PERDONAR POR EL COÑAZO DE TANTA EXPLICACIÓN.-
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Notapor Braley » Mié Nov 22, 2006 11:39 pm


Pues a ver como hacemos, porque nos tenemos que poner de acuerdo.

Mira tu correo y lo entenderás.

No quiero poner nada aquí sin tu permiso.

¡¡ DE TODAS FORMAS !!

No creas que estoy dormido. je je je ...

Estoy recopilando una serie de sententencias del Tribunal Constitucional y una instrucción de la Fiscalía que tratan de este asunto.

Aviso. Volveré. je je je .............. que malo soy.
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Notapor COLT52 » Jue Nov 23, 2006 12:11 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
"Braley"

De momento para hacer boca, mirate la STC 169/2006 "Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus".

Referido a una detención en aplicación de L.O. 4/2000, por Guardia Civil de un paterista.-
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