2001-94 escribió:Pero en ningún caso la flagrancia del delito serviría para nada más que para detener al agresor, ¿no? Es decir, que si el tío te abre la puerta de su domicilio y lo quieres detener, podrías hacerlo, pero en ningún caso podrías acceder a su casa. Sí autoriza a esto, en cambio, el art. 21 LOPSC.
En el caso que has expuesto así es, pero depende de las circunstancias. Por poner un ejemplo: si una patrulla observa un delito flagrante, el presunto autor emprende la huida y el indicativo su persecución, y ésta culmina en que el supuesto autor accede a su domicilio, introduciéndose en el interior del inmueble pero no consiguiendo cerrar la puerta de entrada a su paso, procediendo la patrulla a acceder tras de él; esa flagrancia y nada más, es lo que permite a la Fuerza acceder al interior del domicilio para proceder a su detención.
2001-94 escribió:Massilla escribió:no creo que la llegada al lugar de la patrulla comisionada se exceda más de 5 min. desde la llamada.
5 minutos???
Juer! Yo una vez llamé a los Mossos porque un grupo de cinco chavales me estaban hinchando a palos y tardaron 25 minutos en llegar, habiendo una comisaría en el mismo pueblo donde sucedían los hechos... Por eso me extrañaba lo de la inmediatez, pero vaya, que quizás esto sólo pase aquí.
En Madrid no he visto tardar más de diez minutos por lo general, pero dependerá de lo de siempre... varias incidencias, unas más importantes que otras, disponibilidad de transporte oficial, etc.