Supuestos de agresión en domicilio

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Supuestos de agresión en domicilio

Notapor 2001-94 » Vie Abr 29, 2011 10:18 am


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Imagino que esto ya está discutido, pero no tengo ni idea de cómo buscarlo con el buscador, así que ahí va mi pregunta: nos comisionan para un servicio por violencia de género a partir de una llamada al 112 en que los vecinos de una pareja manifiestan haber oído gritos y golpes en el interior de su vivienda. Llegados al lugar, dos supuestos:

1.- Abre el hombre y no nos deja pasar. No podemos ver a la mujer en el interior de la vivienda y tampoco la oímos. La llamada de los vecinos es indicio suficiente para entrar en el domicilio de acuerdo con el art. 21 LOPSC, teniendo en cuenta que la mujer podría estar malherida?

2.- Abre la mujer llena de moratones y heridas y no nos deja pasar. Son las heridas, junto con la llamada de los vecinos, indicio suficiente para entrar y detener al marido?

Muchas gracias! :saludo:
Avatar de Usuario
2001-94
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2238
Registrado: Sab Nov 03, 2007 4:27 pm
Ubicación: Cataluña

Re: Supuestos de agresión en domicilio

Notapor El ReY LaGaRtO » Sab Abr 30, 2011 2:26 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Yo respondería a las dos preguntas que sí.
El ReY LaGaRtO
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 671
Registrado: Vie Abr 01, 2011 3:27 pm

Re: Supuestos de agresión en domicilio

Notapor Shepard » Sab Abr 30, 2011 4:54 pm



foropolicia.es
Sì, amparados por la comision de un presunto delito flagrante.
Avatar de Usuario
Shepard
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 187
Registrado: Vie May 26, 2006 1:51 pm

Re: Supuestos de agresión en domicilio

Notapor McN » Sab Abr 30, 2011 6:22 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Por supuesto, en ambos caso sí.
3000 preguntas tipo test actualizadas para la oposición al CNP -> http://www.preguntascnp.com
Avatar de Usuario
McN
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 1966
Registrado: Mié May 13, 2009 12:04 pm

Supuestos de agresión en domicilio

Notapor gabanna_cnp » Sab Abr 30, 2011 7:45 pm


Yo llevo dos días y prácticamente no se nada pero, personalmente, entro. Me han dado indicios suficientes y nadie me asegura que 30 minutos después entre otra llamada del mismo lugar y ahora en vez de "una posible agresión" no me encuentre un cadáver.
Luego todos juntitos pero no revueltos, nos aclaramos.
un saludo
Imagen
Avatar de Usuario
gabanna_cnp
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 5488
Registrado: Jue Abr 24, 2008 12:41 am
Ubicación: Donde haga falta

Re: Supuestos de agresión en domicilio

Notapor 2001-94 » Dom May 01, 2011 1:12 pm


De acuerdo, veo que todos entraríais y detendríais al presunto agresor. La entrada al domicilio la fundamentaríais en el art. 21 LOPSC, ¿verdad? No termino de ver claro eso del "presunto delito flagrante", porque entiendo que la flagrancia exige una inmediatez en el tiempo que en este caso no se da.

En cuanto a la detención del agresor, ¿en qué norma la fundamentaríais? No sé colocarlo entre los casos de detención que contempla el art. 492 de la LECr. :? ¿A qué se refiere concretamente este artículo cuando habla de "procesados"?

Gracias por vuestra ayuda! :saludo:
Avatar de Usuario
2001-94
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2238
Registrado: Sab Nov 03, 2007 4:27 pm
Ubicación: Cataluña

Re: Supuestos de agresión en domicilio

Notapor Massilla » Dom May 01, 2011 3:15 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola.

Con un enunciado tan escueto es difícil sacar una norma a seguir, pero vamos... En estos casos lo que está claro es que no te vas a dar la vuelta e irte sin más, antes tendrá que quedar todo aclarado y bien atado. Yo si veo inmediatez en la actuación, ha habido un aviso en Sala por un hecho que se está cometiendo en esos instantes, se ha comisionado una dotación policial al momento y salvo excepciones no creo que la llegada al lugar de la patrulla comisionada se exceda más de 5 min. desde la llamada. Inmediatez hay. Y creo recordar que había alguna sentencia del TS que hablaba en ese sentido.

Un saludo.
Imagen
Avatar de Usuario
Massilla
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 1793
Registrado: Vie Ago 31, 2007 5:32 pm
Ubicación: Por aquí y por allá...

Re: Supuestos de agresión en domicilio

Notapor Shepard » Dom May 01, 2011 4:38 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Desde luego que hay flagrancia en la comisiòn del delito, cuando no puedes entrar al domicilio es si por ejemplo acudes al domicilio a por el agresor al conocer el hecho porque la víctoma esta en comisaria denunciando.
Avatar de Usuario
Shepard
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 187
Registrado: Vie May 26, 2006 1:51 pm

Re: Supuestos de agresión en domicilio

Notapor 2001-94 » Dom May 01, 2011 6:29 pm



intervencionpolicial.com
Pero en ningún caso la flagrancia del delito serviría para nada más que para detener al agresor, ¿no? Es decir, que si el tío te abre la puerta de su domicilio y lo quieres detener, podrías hacerlo, pero en ningún caso podrías acceder a su casa. Sí autoriza a esto, en cambio, el art. 21 LOPSC.

Massilla escribió:no creo que la llegada al lugar de la patrulla comisionada se exceda más de 5 min. desde la llamada.

5 minutos??? :confuso: Juer! Yo una vez llamé a los Mossos porque un grupo de cinco chavales me estaban hinchando a palos y tardaron 25 minutos en llegar, habiendo una comisaría en el mismo pueblo donde sucedían los hechos... Por eso me extrañaba lo de la inmediatez, pero vaya, que quizás esto sólo pase aquí.

Un saludo! :wink:
Avatar de Usuario
2001-94
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2238
Registrado: Sab Nov 03, 2007 4:27 pm
Ubicación: Cataluña

Re: Supuestos de agresión en domicilio

Notapor Massilla » Dom May 01, 2011 7:33 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
2001-94 escribió:Yo una vez llamé a los Mossos porque un grupo de cinco chavales me estaban hinchando a palos y tardaron 25 minutos en llegar


Massilla escribió:y salvo excepciones


Todo dependerá de las circunstancias de cada caso, pero vamos... Si hay indicios suficientes de que alguien en el interior de la vivienda está en peligro (llamada a la Sala pidiendo auxilio, manifestaciones de los vecinos...) y se decide entrar, luego todo eso hay que plasmarlo en el atestado.

Un saludo.
Imagen
Avatar de Usuario
Massilla
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 1793
Registrado: Vie Ago 31, 2007 5:32 pm
Ubicación: Por aquí y por allá...

Re: Supuestos de agresión en domicilio

Notapor El ReY LaGaRtO » Dom May 01, 2011 8:55 pm


2001-94 escribió:Pero en ningún caso la flagrancia del delito serviría para nada más que para detener al agresor, ¿no? Es decir, que si el tío te abre la puerta de su domicilio y lo quieres detener, podrías hacerlo, pero en ningún caso podrías acceder a su casa. Sí autoriza a esto, en cambio, el art. 21 LOPSC.


En el caso que has expuesto así es, pero depende de las circunstancias. Por poner un ejemplo: si una patrulla observa un delito flagrante, el presunto autor emprende la huida y el indicativo su persecución, y ésta culmina en que el supuesto autor accede a su domicilio, introduciéndose en el interior del inmueble pero no consiguiendo cerrar la puerta de entrada a su paso, procediendo la patrulla a acceder tras de él; esa flagrancia y nada más, es lo que permite a la Fuerza acceder al interior del domicilio para proceder a su detención.

2001-94 escribió:
Massilla escribió:no creo que la llegada al lugar de la patrulla comisionada se exceda más de 5 min. desde la llamada.

5 minutos??? :confuso: Juer! Yo una vez llamé a los Mossos porque un grupo de cinco chavales me estaban hinchando a palos y tardaron 25 minutos en llegar, habiendo una comisaría en el mismo pueblo donde sucedían los hechos... Por eso me extrañaba lo de la inmediatez, pero vaya, que quizás esto sólo pase aquí.


En Madrid no he visto tardar más de diez minutos por lo general, pero dependerá de lo de siempre... varias incidencias, unas más importantes que otras, disponibilidad de transporte oficial, etc.
El ReY LaGaRtO
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 671
Registrado: Vie Abr 01, 2011 3:27 pm


Volver a Legislación y Jurisprudencia

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 4 invitados