SILENCIO ADMINISTRATIVO

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SILENCIO ADMINISTRATIVO

Notapor neogeo » Dom Ago 19, 2012 10:52 pm


hola compañeros, estoy haciendo un test de tema del acto administrativo y voy super perdido, a ver si me podeis echar una mano;

asi dice la pregunta...Cuando la Administracion no contesta la solicitud efectuada por un particular dentro del plazo legal fijado para ello y se produce por tanto silencio administrativo, el interesado debera entender que:

a) el silencio es siempre negativo y por tanto debe entender desestimada su peticion
b) el silencio es positivo y podra entender estimada su pretension, salvo en los supuestos en que expresamente se preve que sea negativo
c) el silencio siempre es positivo y por tanto debe estimada su peticion
d) ninguna de las anteriores es correcta

yo pondria la B) pero no estoy seguro, gracias de antemano un saludo
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neogeo
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Re: SILENCIO ADMINISTRATIVO

Notapor CNP2008 » Lun Ago 20, 2012 1:43 pm


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Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Estoy con usted en que es la respuesta B. Pero si le sirve de ayuda le contesto con el artículo completo.

Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado:
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario. Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:
En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
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Re: SILENCIO ADMINISTRATIVO

Notapor Kalahary » Sab Ago 25, 2012 1:24 pm


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Saludos compañeros,

Opino igual que vosotros. Como bien dice en el comentario de CNP2008 en la mayoría de casos el silencio que obtenemos es positivo, si hacemos algún recurso y la administración no contesta..., por el contrario, en tema de derecho de petición ( como solicitar, por ejemplo, una licencia para montar una terraza en una vía pública) el silencio es negativo.
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