Gc Edicion 175 Aniversario |
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Duque escribió:.......
Por otro lado conviene repasar el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:
Artículo 59.
. El público no podrá:
d. Portar armas de cualquier clase, aunque se estuviera en posesión le la licencia o permiso reglamentarios, o cualesquiera otros objetos que pudieran ser usados como tales o artefactos peligrosos para la integridad física de las personas.
Artículo 81.
Son infracciones del presente Reglamento:
27. Portar, dentro de los locales o recintos, armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales.
Con esto solo quiero comentar que no por poseer licencia tipo "A" se puede portar un arma por donde uno quiera, de hecho si vemos sentencias del TS respecto al uso de armas de fuego fuera de servicio por parte de agentes de policía, nos encontramos con la necesidad de justificar ante el juez el porte de la misma, entre otras cosas...
Saludos.
Yo entiendo, y así me lo han dicho en tres intervenciones de armas con las que he tratado, que lo de no poder portar armas a lo que haces referencia solo es de aplicación a los titulares de licencia tipo "B" y siempre que no se encuentren amenazados por estar allí. A nosotros con licencia "A" no nos es de aplicación en base al artículo 5.4 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que regula la dedicación profesional, Dedicación profesional:
deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
ya que sino tenemos medios para intervenir, no tendremos porque hacerlo, y entonces bastará con hacer una llamada a los servicios de emergencia y no intervendremos, y entonces a ver como le explicas a su señoria que no has intervenido a pesar de estar obligado.
Yo lo tengo muy claro, normalmente no llevo mi arma, pero si la llevo y se tercia entrar en un espectáculo público, pues entro y santas pascuas, ¿acaso no entro en juzgados aun estando fuera de servicio y con mi arma particular? ¿o en museos?
Lo que esta claro es que sino me dejan entrar con la quitapenas, ¿que hago con la ella? ¿se la dejo al vigilante de la puerta? ¡¡ni de coña!!