SEGUNDA ARMA

Foro sobre los cuerpos de Policia Local y Municipal

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Notapor Omega74 » Dom Mar 16, 2008 11:42 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Duque escribió:.......
Por otro lado conviene repasar el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:
Artículo 59.
. El público no podrá:
d. Portar armas de cualquier clase, aunque se estuviera en posesión le la licencia o permiso reglamentarios, o cualesquiera otros objetos que pudieran ser usados como tales o artefactos peligrosos para la integridad física de las personas.

Artículo 81.
Son infracciones del presente Reglamento:
27. Portar, dentro de los locales o recintos, armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales.

Con esto solo quiero comentar que no por poseer licencia tipo "A" se puede portar un arma por donde uno quiera, de hecho si vemos sentencias del TS respecto al uso de armas de fuego fuera de servicio por parte de agentes de policía, nos encontramos con la necesidad de justificar ante el juez el porte de la misma, entre otras cosas...

Saludos.


Yo entiendo, y así me lo han dicho en tres intervenciones de armas con las que he tratado, que lo de no poder portar armas a lo que haces referencia solo es de aplicación a los titulares de licencia tipo "B" y siempre que no se encuentren amenazados por estar allí. A nosotros con licencia "A" no nos es de aplicación en base al artículo 5.4 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que regula la dedicación profesional, Dedicación profesional:
deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.


ya que sino tenemos medios para intervenir, no tendremos porque hacerlo, y entonces bastará con hacer una llamada a los servicios de emergencia y no intervendremos, y entonces a ver como le explicas a su señoria que no has intervenido a pesar de estar obligado.

Yo lo tengo muy claro, normalmente no llevo mi arma, pero si la llevo y se tercia entrar en un espectáculo público, pues entro y santas pascuas, ¿acaso no entro en juzgados aun estando fuera de servicio y con mi arma particular? ¿o en museos?

Lo que esta claro es que sino me dejan entrar con la quitapenas, ¿que hago con la ella? ¿se la dejo al vigilante de la puerta? ¡¡ni de coña!!
timeo danaos et dona ferentes
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Notapor Frankcme » Lun Mar 17, 2008 10:56 am



foropolicia.es
morate66 escribió:
Frankcme escribió:
morate66 escribió: les han autorizado a tener tres, por que los guardias civiles tienen consideracion de suboficial del ejercito, entonces solicitaron tener tres y se la concedieron y por asimilacion se lo dieron tambien a los del cnp, solo nos hemos quedado con una las autonomicas, locales y el sva.


Si tienes la sentencia en la que sale dicha información te lo agradecería, yo por mucho que he buscado, lo máximo que he encontrado es una propuesta de modificación por parte de una asociación de armas, pero para nada es una sentencia, simplemente es una propuesta de modificación.

La propuesta es esta:

Artículo 118

Es muy difícil justificar la diferencia en el número de armas que se pueden tener en el
caso del apartado 1 del apartado 2.
Son empleados públicos en ambos casos de los mismos Cuerpos de Seguridad del
Estado y no parece correcto que puedan tener más o menos armas en virtud de su rango.
Entendemos que si ambos, tanto Oficiales y Suboficiales como los Cabos y Guardias
del Cuerpo de la Guardia Civil, están habilitados para portar armas, ambos deben poder
poseer hasta tres armas.
Ya hemos mencionado que estamos en contra de las limitaciones en el número de armas
que pueda poseer un individuo si está habilitado para poseer ese tipo de arma.

Proponemos, por tanto, la sustitución del actual artículo 118 por el siguiente texto:
“Con Licencia A los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de las Fuerzas
Armadas, en sus distintas categorías, los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía y
equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y personal de
los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del
Servicio de Vigilancia Aduanera, podrán poseer tres armas cortas, a parte de la que
reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones”.


Un saludo.


vale ya preguntare y te digo lo que hay.


Compi, que se nos hunde el hilo y aun te estoy esperando...
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Notapor orion14 » Mar Mar 18, 2008 11:44 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hasta donde yo se, hay un contencioso pendiente de resolución promovido por un funcionario de la escala básica del CNP en relación con el tema, pero está aún pendiente de resolución y me extraña que si hubiese salido la sentencia no me hubiese llegado a las orejas......

Sobre lo de la GC lo que hay es esto:
[size=7]31.08.93, (I.C.A.E.):

Escrito a todas las zonas, sobre informe de la Asesoría Jurídica, sobre las armas de propiedad particular que pueden poseer los Guardias con consideración de Suboficial; en la parte que interesa dice lo siguiente:

Lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento de Armas, según el cual los Suboficiales del Cuerpo podrán poseer tres armas, aparte de la que reciban como dotación reglamentaria para el servicio, es un derecho de naturaleza profesional.

El Real Decreto 1970/83, de 22 de junio, sobre Consideración de Suboficial a las Clases de Tropa de la Guardia Civil, tiene carácter social o asistencial; por lo que, al tener en cuenta que el artículo 118.2 establece que los Cabos y Guardias del Cuerpo solo podrán poseer un arma corta, aparte de la que reciban como dotación reglamentaria, no procede la posibilidad de tener este personal tres armas como los Suboficiales, sino solamente la que prevé este artículo.

[/size]

Pues algunos guardias plantearon un contencioso que fué favorable al creer que la tenencia de armas es un derecho adquirido dentro de los derechos de caracter social y a partir de ahí que se les guiasen tres armas cortas para defensa.

Yo tengo en mi poder todo el expte. de un un intimo amigo (que fué uno de los que planteó el contencioso) y estoy a la espera de que se resuelva el del CNP a ver que sale ya que no deja de ser un agravio comparativo que personal del mismo grupo, con las mismas funciones etc tenga esta diferenciación en un derecho como es el de poseer por razón de su cargo armas de defensa.
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Notapor Frankcme » Mar Mar 18, 2008 12:21 pm


orion14 escribió:Hasta donde yo se, hay un contencioso pendiente de resolución promovido por un funcionario de la escala básica del CNP en relación con el tema, pero está aún pendiente de resolución y me extraña que si hubiese salido la sentencia no me hubiese llegado a las orejas......

Sobre lo de la GC lo que hay es esto:
[size=7]31.08.93, (I.C.A.E.):

Escrito a todas las zonas, sobre informe de la Asesoría Jurídica, sobre las armas de propiedad particular que pueden poseer los Guardias con consideración de Suboficial; en la parte que interesa dice lo siguiente:

Lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento de Armas, según el cual los Suboficiales del Cuerpo podrán poseer tres armas, aparte de la que reciban como dotación reglamentaria para el servicio, es un derecho de naturaleza profesional.

El Real Decreto 1970/83, de 22 de junio, sobre Consideración de Suboficial a las Clases de Tropa de la Guardia Civil, tiene carácter social o asistencial; por lo que, al tener en cuenta que el artículo 118.2 establece que los Cabos y Guardias del Cuerpo solo podrán poseer un arma corta, aparte de la que reciban como dotación reglamentaria, no procede la posibilidad de tener este personal tres armas como los Suboficiales, sino solamente la que prevé este artículo.

[/size]

Pues algunos guardias plantearon un contencioso que fué favorable al creer que la tenencia de armas es un derecho adquirido dentro de los derechos de caracter social y a partir de ahí que se les guiasen tres armas cortas para defensa.

Yo tengo en mi poder todo el expte. de un un intimo amigo (que fué uno de los que planteó el contencioso) y estoy a la espera de que se resuelva el del CNP a ver que sale ya que no deja de ser un agravio comparativo que personal del mismo grupo, con las mismas funciones etc tenga esta diferenciación en un derecho como es el de poseer por razón de su cargo armas de defensa.


Ok compi, cuando sepas algo dínoslo aquí, y si sale favorable pues hablaré con mi sindicato por si pueden darme asistencia jurídica o si ellos pueden encargarse de solicitar esto mismo para los miembros del CME.

Un saludo.
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Notapor orion14 » Mar Mar 18, 2008 3:17 pm


Lo que tendríamos que promover es una solicitud de modificación del reglamento todas las fuerzas sindicales apoyadas en una campaña masiva de recogida de firmas. Cuantas creeis que tendríamos? :twisted: :twisted: :twisted:
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Notapor Frankcme » Mié Mar 19, 2008 1:38 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
orion14 escribió:Lo que tendríamos que promover es una solicitud de modificación del reglamento todas las fuerzas sindicales apoyadas en una campaña masiva de recogida de firmas. Cuantas creeis que tendríamos? :twisted: :twisted: :twisted:


Por parte del colectivo de Mossos, mas bien pocas, te lo digo en serio, a muchos compañeros el ama les produce picores...

Un saludo.

PD: Yo en cambio estoy deseando comprarme una... :wink:
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Re: SEGUNDA ARMA

Notapor Goy! » Jue Mar 21, 2013 5:10 am


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Vaya reflote me voy a marcar... ¿Se sabe algo de la resolución del contencioso? :babas: Es que acabo de adquirir un revólver y claro... me gustaría poder conseguir alguna otra cosilla que me pudiera gustar jeje :policia:
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Re: SEGUNDA ARMA

Notapor PMMCentro » Sab Abr 06, 2013 11:01 am



intervencionpolicial.com
Yo, hasta que me pille una (€€€)... Llevo la de dotación.
Mi pregunta es operativa.
Donde lleváis el segundo cargador?
Otro trabajo bien hecho para POLICÍA MUNICIPAL
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Notapor Titosus » Sab Abr 06, 2013 12:05 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
PMMCentro escribió:Yo, hasta que me pille una (€€€)... Llevo la de dotación.
Mi pregunta es operativa.
Donde lleváis el segundo cargador?



Para la segunda arma???
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Re: SEGUNDA ARMA

Notapor prodigo » Sab Abr 06, 2013 11:42 pm


Hola, pues el segundo cargador, en la funda de dotación que me facilita mi ayuntamiento....
Un salu2
Spoiler:
Código: Seleccionar todo
http://www.avast.com/get/TffZNBD0


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Re: SEGUNDA ARMA

Notapor megalodon » Dom Abr 07, 2013 12:44 pm


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Titosus escribió:
PMMCentro escribió:Yo, hasta que me pille una (€€€)... Llevo la de dotación.
Mi pregunta es operativa.
Donde lleváis el segundo cargador?



Para la segunda arma???


Hola titosus mucho tiempo pasó desde que no coincidimos tu y yo en el mismos post, un saludo.
Yo soy de la opinión de que si con un cargador no has resuelto el problema jodido lo llevas con el segundo (es como el circuito, una vez se tira la barra ya a la segunda y última vas con el culo prieto siendo lo más probable es que la cagues :lol: ). Todo esto digo con el 2º arma claro ya que se supone que es para tu defensa.
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Re: SEGUNDA ARMA

Notapor MASAM » Dom Abr 07, 2013 12:46 pm


PMMCentro escribió:Yo, hasta que me pille una (€€€)... Llevo la de dotación.
Mi pregunta es operativa.
Donde lleváis el segundo cargador?



El segundo cargador del arma particular?? Vacio y en el cajón de los calcetines.



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Notapor Titosus » Dom Abr 07, 2013 2:22 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
megalodon escribió:
Titosus escribió:
PMMCentro escribió:Yo, hasta que me pille una (€€€)... Llevo la de dotación.
Mi pregunta es operativa.
Donde lleváis el segundo cargador?



Para la segunda arma???


Hola titosus mucho tiempo pasó desde que no coincidimos tu y yo en el mismos post, un saludo.
Yo soy de la opinión de que si con un cargador no has resuelto el problema jodido lo llevas con el segundo (es como el circuito, una vez se tira la barra ya a la segunda y última vas con el culo prieto siendo lo más probable es que la cagues :lol: ). Todo esto digo con el 2º arma claro ya que se supone que es para tu defensa.


Hola megalodon, cierto, hace tiempo que no coincidíamos.

Coincido plenamente en la (en principio) poca utilidad del segundo cargador, yo lo llevo para las fiestas mayores, por que llevo una pegatina con la bandera de España y eso encabrona a algunos concejales lo que no te imaginas....

Mi pregunta y sorpresa era precisamente p que hace alusión a la segunda arma, y yo la verdad, no le veo demasiado sentido a ir con tu arma personal, y un cargador extra en el cinto, pero vamos, que si algún compañero lo ve necesario y lo lleva, no seré yo quien lo critique.

Un saludo!
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Re: SEGUNDA ARMA

Notapor ToniAIR » Jue Abr 11, 2013 6:13 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - SK

Subcompact 9mm x 19
uspsuministros.com
Hola a todos compañeros soy nuevo en el foro, la temática me ha parecido muy interesante, aquí en mossos llevar arma particular es sinónimo de "flipao", aún así cada vez veo mas gente que se hace con otra arma para su autoprotección.
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Re: SEGUNDA ARMA

Notapor prodigo » Vie Abr 12, 2013 7:59 pm


Sudadera Cnp Geo

Alta calidad
militariapiel.es
Hola, toni bienvenido. Y en cuanto a lo de estar flipado o no.... yo antes tenía una segunda arma, cambie de ayuntamiento, y la vendí. Si viera que la necesitara, volvería a adquirir una. Cada uno sabe donde esta y que necesita.
Un salu2
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