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papa lima escribió:Alguien sabe si es suficiente con una fotocopia compulsada de la guia cuando llevas encima la segunda arma?? Saludos.
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Escacs escribió:papa lima escribió:Alguien sabe si es suficiente con una fotocopia compulsada de la guia cuando llevas encima la segunda arma?? Saludos.
Pues yo llevo una fotocópia compulsada de mi guia, por el ayuntamiento en el que trabajo, y me han dicho que no tengo que tener problemas, porqué la compulsa esta firmada por el secretario, que es el único de la coroporación que "certifica"
compañero escribió:hola compañeros, mi pregunta es si la segunda arma a la que tenemos opcion como miembros de las f.c.s. la podemos portar por toda españa.......... imagino que si, pero tengo esa duda.
un saludo.
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morate66 escribió: les han autorizado a tener tres, por que los guardias civiles tienen consideracion de suboficial del ejercito, entonces solicitaron tener tres y se la concedieron y por asimilacion se lo dieron tambien a los del cnp, solo nos hemos quedado con una las autonomicas, locales y el sva.
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Frankcme escribió:morate66 escribió: les han autorizado a tener tres, por que los guardias civiles tienen consideracion de suboficial del ejercito, entonces solicitaron tener tres y se la concedieron y por asimilacion se lo dieron tambien a los del cnp, solo nos hemos quedado con una las autonomicas, locales y el sva.
Si tienes la sentencia en la que sale dicha información te lo agradecería, yo por mucho que he buscado, lo máximo que he encontrado es una propuesta de modificación por parte de una asociación de armas, pero para nada es una sentencia, simplemente es una propuesta de modificación.
La propuesta es esta:
Artículo 118
Es muy difícil justificar la diferencia en el número de armas que se pueden tener en el
caso del apartado 1 del apartado 2.
Son empleados públicos en ambos casos de los mismos Cuerpos de Seguridad del
Estado y no parece correcto que puedan tener más o menos armas en virtud de su rango.
Entendemos que si ambos, tanto Oficiales y Suboficiales como los Cabos y Guardias
del Cuerpo de la Guardia Civil, están habilitados para portar armas, ambos deben poder
poseer hasta tres armas.
Ya hemos mencionado que estamos en contra de las limitaciones en el número de armas
que pueda poseer un individuo si está habilitado para poseer ese tipo de arma.
Proponemos, por tanto, la sustitución del actual artículo 118 por el siguiente texto:
“Con Licencia A los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de las Fuerzas
Armadas, en sus distintas categorías, los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía y
equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y personal de
los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del
Servicio de Vigilancia Aduanera, podrán poseer tres armas cortas, a parte de la que
reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones”.
Un saludo.
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Duque escribió:Hola compañeros.
Por lo que leo no tenemos muy claro el tema del avión y las armas.
Intentaré explicarme lo mejor posible. Se pueden portar armas en la cabina del avión cuando se viaje comisionado por un servicio y estando provisto de un documento firmado por el jefe de Unidad que ordena dicho servicio. Este documento se encuentra en una normativa específica de seguridad para la aviación civil, del que no voy a dar detalles por ser materia de difusión limitada, y sobre el que podeis solicitar información en las dependencias de la GC de cualquier aeropuerto. En definitiva, si viajas de forma "particular" llevas el arma en el maletín, se precinta y a bodega. Si viajas por motivos de servicio y debidamente documentado la podrás llevar encima.
Por otro lado conviene repasar el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:
Artículo 59.
. El público no podrá:
d. Portar armas de cualquier clase, aunque se estuviera en posesión le la licencia o permiso reglamentarios, o cualesquiera otros objetos que pudieran ser usados como tales o artefactos peligrosos para la integridad física de las personas.
Artículo 81.
Son infracciones del presente Reglamento:
27. Portar, dentro de los locales o recintos, armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales.
Con esto solo quiero comentar que no por poseer licencia tipo "A" se puede portar un arma por donde uno quiera, de hecho si vemos sentencias del TS respecto al uso de armas de fuego fuera de servicio por parte de agentes de policía, nos encontramos con la necesidad de justificar ante el juez el porte de la misma, entre otras cosas...
Saludos.
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