SEGUNDA ARMA

Foro sobre los cuerpos de Policia Local y Municipal

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Notapor tobiPL » Lun Mar 10, 2008 6:50 pm


En mis dependencias no tenemos armero y unos compañeros la dejan en la taquilla y otros como yo nos la llevamos a casa. Cada uno es mayorcito para saber lo que hacer con ella.
Tenemos armero en el cuartel general o comisaria principal, por llamarle de alguna manera, en la ciudad, y lógicamente los que estamos en dependencias descentralizadas, algunas a muchos km de la ciudad, no vamos a ir a dejarla allí, lógicamente. Ya son pocos los cuarteles que no tienen armero, pero por ejemplo el mio es uno de los que no tiene y que sepa no hay intención alguna de ponerlos. Y ya te digo, el mismo día que me entregaron el arma me entregaron la guía de pertenencia, propietario el ayto y titular el policía.

Un saludo.
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Notapor papa lima » Lun Mar 10, 2008 7:19 pm


Alguien sabe si es suficiente con una fotocopia compulsada de la guia cuando llevas encima la segunda arma?? Saludos.
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Notapor 47ronin » Lun Mar 10, 2008 8:08 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Si, pero la compulsa debe ser realizada por el organismo que expidió el documento, en este caso, la guía.
patrulleros.com
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Notapor papa lima » Lun Mar 10, 2008 8:26 pm



60?
materialpolicial.com
OK, este caso GC, pues con la guia de la reglamentaria el ayto nos dio una fotocopia compulsada por ellos....GRACIAS.
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Notapor tobiPL » Lun Mar 10, 2008 11:07 pm



intervencionpolicial.com
A mi me dieron la original.

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Notapor doctorserpiente » Mar Mar 11, 2008 1:43 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Después de leer todo el post llego a la siguiente conclusión:

-Qué miedo me da pensar que hayan compañeros que no conozcan la reglamentación acerca de la segunda arma y que no sepan cómo realizar una comprobación de identidad de un policía fuera de servicio.

Ya se que este comentario va a ofender a más de uno, pero es como lo pienso y es como lo escribo.
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Notapor Escacs » Mar Mar 11, 2008 7:07 am


papa lima escribió:Alguien sabe si es suficiente con una fotocopia compulsada de la guia cuando llevas encima la segunda arma?? Saludos.



Pues yo llevo una fotocópia compulsada de mi guia, por el ayuntamiento en el que trabajo, y me han dicho que no tengo que tener problemas, porqué la compulsa esta firmada por el secretario, que es el único de la coroporación que "certifica"
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Notapor papa lima » Mar Mar 11, 2008 10:46 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Escacs escribió:
papa lima escribió:Alguien sabe si es suficiente con una fotocopia compulsada de la guia cuando llevas encima la segunda arma?? Saludos.



Pues yo llevo una fotocópia compulsada de mi guia, por el ayuntamiento en el que trabajo, y me han dicho que no tengo que tener problemas, porqué la compulsa esta firmada por el secretario, que es el único de la coroporación que "certifica"




Si efectivamente, mi compulsa tambien esta firmada por el secretario. La verdad que palmar el original es un follon.


Saludos.
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Re: SEGUNDA ARMA

Notapor morate66 » Mar Mar 11, 2008 11:12 pm


compañero escribió:hola compañeros, mi pregunta es si la segunda arma a la que tenemos opcion como miembros de las f.c.s. la podemos portar por toda españa.......... imagino que si, pero tengo esa duda.
un saludo.

puedes portarla por todo españa, eso si con tu carnet profesional y su guia correspondiente, si te paran en un control y te registran enseña tu placa e indica que vas armado, no creo que tengas ningun problema.
si vas en avion tienes que entregarla en la intervencion de armas del aeropuerto, alla te la empaquetaran y la haran llegar a la bodega de tu avion donde viajara, cuando llegues tendras que recogerla en la intervencion de destino.
en caso de viaje en avion yendo de servicio se debe comunicar al comandante del avion y el decide, normalmente las recoge en cabina.
saludos.
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Notapor HALO » Mar Mar 11, 2008 11:13 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
....estoy de acuerdo con DoctorSerpiente.... miedo me dá pensar....,pero creo que son casos aislados el no saber como actuar en la identificación de alguien que porte su arma (particular).... ante la duda, están las comunicaciones para consultar a la Central si está el identificado ROJO,AMARILLO ó VERDE...? mi caso, no tengo que llevar las guias de mis armas encima ( glock-17 y 357-Mg. ),y os lo digo sabiendo que el Reglamento de Armas en su Art. 89-2 dice que, .....La guia de Pertenencia acompañará siempre al arma, tanto en los casos de uso, depósito y transporte. Llevo más de 26 años haciendo misiones por toda España "oficiales" y no "oficiales" con mi arma y cuando he tenido que identificarme en puertos, aeropuertos, renfe, AVE,..etc. nunca me han puesto ningún impedimento, las guias las guardo en la caja fuerte y les saco el polvo una vez cada tres años para pasar revista ante mi "Jefe". .. a lo que vamos, si hay dudas, consultar, antes de meter la pata hasta el fondo, todos somos humanos.
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Notapor morate66 » Mar Mar 11, 2008 11:18 pm


HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
[quote="Frankcme"]Haber si nos aclaramos, el arma de dotación, solo se puede llevar donde la "casa" quiera, los Mossos solo podemos llevar el arma de dotación en Cataluña, porque la "casa" nos tiene retenida la guía de la misma, pero si el día de mañana nos diesen la guía, con esta encima y con la credencial (que es nuestra licencia tipo A) podríamos llevarla por todo el territorio nacional.
Las PL desconozco si tienen la guía encima o no.

Y con las particulares (que no segundas armas) pues tanto los miembros de las Locales, de las autonómicas o de las estatales pueden llevarla por todo el territorio nacional siempre que porten su credencial, su carnet profesional y su guía de pertenencia.

Y eso de que los miembros del CNP pueden tener 3 armas particulares no es correcto.
Los miembros de la escala básica (cabos y guardias en la GC) de las policías estatales o autonómicas solo podrán tener un arma particular.
Los miembros de la escala subinspección (intermedia en las autonómicas y suboficiales en la GC), ejecutiva y superior (oficiales en la GC) de las policías estatales y autonómicas podrán tener haste 3 armas particulares.
Los miembros de las policías locales sea cual sea su escala solo podrán tener un arma particular.

Todo esto viene estipulado en el artículo 118 del reglamento de armas.

Artículo 118.

1.- Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

2.- Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.


Y la guía de pertenencia y la licencia tipo A es la misma para todas las policías y por lo tanto esta habilita a portar el arma guiada por todo el territorio nacional, "Jose" lo siento, pero deberás buscar mejor otro artículo, porque lo que dices no es correcto.

Aquí tenéis el artículo del reglamento de armas en el que se habla de la guía y de las licencias.

Artículo 114.

Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:


a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2.- La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencias A para el personal reseñado en el apartado 1 a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1.385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.

Artículo 115.

1.- El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas; por la Dirección General de la Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de la Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

2.- Estas guías de pertenencia se marcarán del siguiente modo:


a) Para el Ejército de Tierra: ET y numeración correlativa.
b) Para la Armada: FN y numeración correlativa.

c) Para el Ejército del Aire: EA y numeración correlativa.

d) Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: MD y numeración correlativa.

e) Para la Guardia Civil: GC y numeración correlativa.

f) Para el Cuerpo Nacional de Policía: CNP y numeración correlativa.

g) Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, con las letras PA, una tercera letra específica de cada Comunidad Autónoma y numeración correlativa.

h) Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Entidades locales, con las letras PL, el número correspondiente a cada Entidad local en el Código Geográfico Nacional y numeración correlativa de las guías.

i) Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: SVA y numeración correlativa.

Se extenderán en cartulina blanca y constarán de tres cuerpos, que se separarán, para entregar uno al interesado; otro, que se unirá a su expediente de armas y otro, que se enviará a la Intervención Central de Armas de la Guardia Civil, para su constancia en el Registro Central de Guías y de Licencias.



Lo dicho, en el reglamento de armas no distingue entre Locales, autonómicos o estatales.

les han autorizado a tener tres, por que los guardias civiles tienen consideracion de suboficial del ejercito, entonces solicitaron tener tres y se la concedieron y por asimilacion se lo dieron tambien a los del cnp, solo nos hemos quedado con una las autonomicas, locales y el sva.
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Notapor Frankcme » Vie Mar 14, 2008 2:01 pm


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morate66 escribió: les han autorizado a tener tres, por que los guardias civiles tienen consideracion de suboficial del ejercito, entonces solicitaron tener tres y se la concedieron y por asimilacion se lo dieron tambien a los del cnp, solo nos hemos quedado con una las autonomicas, locales y el sva.


Si tienes la sentencia en la que sale dicha información te lo agradecería, yo por mucho que he buscado, lo máximo que he encontrado es una propuesta de modificación por parte de una asociación de armas, pero para nada es una sentencia, simplemente es una propuesta de modificación.

La propuesta es esta:

Artículo 118

Es muy difícil justificar la diferencia en el número de armas que se pueden tener en el
caso del apartado 1 del apartado 2.
Son empleados públicos en ambos casos de los mismos Cuerpos de Seguridad del
Estado y no parece correcto que puedan tener más o menos armas en virtud de su rango.
Entendemos que si ambos, tanto Oficiales y Suboficiales como los Cabos y Guardias
del Cuerpo de la Guardia Civil, están habilitados para portar armas, ambos deben poder
poseer hasta tres armas.
Ya hemos mencionado que estamos en contra de las limitaciones en el número de armas
que pueda poseer un individuo si está habilitado para poseer ese tipo de arma.

Proponemos, por tanto, la sustitución del actual artículo 118 por el siguiente texto:
“Con Licencia A los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de las Fuerzas
Armadas, en sus distintas categorías, los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía y
equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y personal de
los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del
Servicio de Vigilancia Aduanera, podrán poseer tres armas cortas, a parte de la que
reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones”.


Un saludo.
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Notapor morate66 » Vie Mar 14, 2008 7:34 pm


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Frankcme escribió:
morate66 escribió: les han autorizado a tener tres, por que los guardias civiles tienen consideracion de suboficial del ejercito, entonces solicitaron tener tres y se la concedieron y por asimilacion se lo dieron tambien a los del cnp, solo nos hemos quedado con una las autonomicas, locales y el sva.


Si tienes la sentencia en la que sale dicha información te lo agradecería, yo por mucho que he buscado, lo máximo que he encontrado es una propuesta de modificación por parte de una asociación de armas, pero para nada es una sentencia, simplemente es una propuesta de modificación.

La propuesta es esta:

Artículo 118

Es muy difícil justificar la diferencia en el número de armas que se pueden tener en el
caso del apartado 1 del apartado 2.
Son empleados públicos en ambos casos de los mismos Cuerpos de Seguridad del
Estado y no parece correcto que puedan tener más o menos armas en virtud de su rango.
Entendemos que si ambos, tanto Oficiales y Suboficiales como los Cabos y Guardias
del Cuerpo de la Guardia Civil, están habilitados para portar armas, ambos deben poder
poseer hasta tres armas.
Ya hemos mencionado que estamos en contra de las limitaciones en el número de armas
que pueda poseer un individuo si está habilitado para poseer ese tipo de arma.

Proponemos, por tanto, la sustitución del actual artículo 118 por el siguiente texto:
“Con Licencia A los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de las Fuerzas
Armadas, en sus distintas categorías, los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía y
equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y personal de
los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del
Servicio de Vigilancia Aduanera, podrán poseer tres armas cortas, a parte de la que
reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones”.


Un saludo.


vale ya preguntare y te digo lo que hay.
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Notapor Duque » Vie Mar 14, 2008 11:55 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Hola compañeros.
Por lo que leo no tenemos muy claro el tema del avión y las armas.
Intentaré explicarme lo mejor posible. Se pueden portar armas en la cabina del avión cuando se viaje comisionado por un servicio y estando provisto de un documento firmado por el jefe de Unidad que ordena dicho servicio. Este documento se encuentra en una normativa específica de seguridad para la aviación civil, del que no voy a dar detalles por ser materia de difusión limitada, y sobre el que podeis solicitar información en las dependencias de la GC de cualquier aeropuerto. En definitiva, si viajas de forma "particular" llevas el arma en el maletín, se precinta y a bodega. Si viajas por motivos de servicio y debidamente documentado la podrás llevar encima.
Por otro lado conviene repasar el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:
Artículo 59.
. El público no podrá:
d. Portar armas de cualquier clase, aunque se estuviera en posesión le la licencia o permiso reglamentarios, o cualesquiera otros objetos que pudieran ser usados como tales o artefactos peligrosos para la integridad física de las personas.

Artículo 81.
Son infracciones del presente Reglamento:
27. Portar, dentro de los locales o recintos, armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales.

Con esto solo quiero comentar que no por poseer licencia tipo "A" se puede portar un arma por donde uno quiera, de hecho si vemos sentencias del TS respecto al uso de armas de fuego fuera de servicio por parte de agentes de policía, nos encontramos con la necesidad de justificar ante el juez el porte de la misma, entre otras cosas...

Saludos.
Orden y Ley
Duque
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Notapor halcon-28 » Sab Mar 15, 2008 8:00 pm



foropolicia.es
Duque escribió:Hola compañeros.
Por lo que leo no tenemos muy claro el tema del avión y las armas.
Intentaré explicarme lo mejor posible. Se pueden portar armas en la cabina del avión cuando se viaje comisionado por un servicio y estando provisto de un documento firmado por el jefe de Unidad que ordena dicho servicio. Este documento se encuentra en una normativa específica de seguridad para la aviación civil, del que no voy a dar detalles por ser materia de difusión limitada, y sobre el que podeis solicitar información en las dependencias de la GC de cualquier aeropuerto. En definitiva, si viajas de forma "particular" llevas el arma en el maletín, se precinta y a bodega. Si viajas por motivos de servicio y debidamente documentado la podrás llevar encima.
Por otro lado conviene repasar el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:
Artículo 59.
. El público no podrá:
d. Portar armas de cualquier clase, aunque se estuviera en posesión le la licencia o permiso reglamentarios, o cualesquiera otros objetos que pudieran ser usados como tales o artefactos peligrosos para la integridad física de las personas.

Artículo 81.
Son infracciones del presente Reglamento:
27. Portar, dentro de los locales o recintos, armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales.

Con esto solo quiero comentar que no por poseer licencia tipo "A" se puede portar un arma por donde uno quiera, de hecho si vemos sentencias del TS respecto al uso de armas de fuego fuera de servicio por parte de agentes de policía, nos encontramos con la necesidad de justificar ante el juez el porte de la misma, entre otras cosas...

Saludos.


Pues yo interpreto de esto que no se debe portar armas visiblemente porque crea alarma social y el ciudadano de a pie no tiene porque saber que soy policia creandole sensacion de inseguridad, otra cosa es que la lleve en su funda y bien resguardada a la vista de terceros.
Yo como agente de policia que soy en cualquier momento y lugar este o no de servicio y teniendo el deber de actuar, la porto siempre que estime oportuno, 1º-como mi propia seguridad y la de terceros en el caso que se diere y punto, nadie te va a decir nada por eso, otra cosa es que la exhibieras injustificadamente como se ha dado el caso en ciertos lugares la cual llevaria acarreada la correspondiente sancion disciplinaria, etc.
H-30, aqui es halcon-28, este indicativo le comunica que se encuentra operativo, buen servicio
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