SEGUNDA ARMA

Foro sobre los cuerpos de Policia Local y Municipal

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Notapor tobiPL » Vie May 19, 2006 1:13 pm


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ok, te lo agradeceria. pero ten en cuenta que la segunda arma, no la reglamentaria.
un saludo.
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Notapor lute » Vie May 19, 2006 3:50 pm


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sin animo de ofender yo también pero la custodia del arma es del titular de la misma por lo tanto si en dependencias oficiales no existe lugar habilitado la obligacion del funcionario es hacerse cargo del arma ya que la propiedad es de la administración pero el titular es el funcionario por lo tanto el es el máximo responsable de su custodia por lo que el tomara las medidas mas idóneas para que el arma este a buen recaudo.por lo tanto yo me hago una pregunta un policía autonómico del país vasco tiene su residencia en Santander donde deja el arma en la taquilla?
lo de retirar el arma queda a juicio de los agentes actuantes por lo tanto repito lo que dije anteriormente un arma con toda su documentacion en regla no se retira en situaciones normales y repito en situaciones normales la cosa cambia cuando un funcionario policial dependa de la administracion que dependa se encuentra portando un arma reglamentaria o personal en circunstancias poco favorables en la que se pueda proveer un uso indebido de esta o que haya exhibido de forma ilegal por lo tanto hay hay que intervenir.

de todas formas o con respeto a todas las opiniones lo de portar el arma en vacaciones o en situaciones normales no es muy prudente sea del cuerpo que seas y lo digo por los marrones en los que se han metidos los compañeros de cuando era pn y ahora que soy pl
un saludo
lute
 

Notapor tobiPL » Vie May 19, 2006 4:43 pm


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correcto lute, eso que has dicho es asi. si no hay armero en tus dependencias el responsable es el funcionario. en principio te dicen que debes llevarla al cuartel donde tengas un armero, pero si no te kieres desplazar todos los dias el responsble de la misma eres tu y las puedes guardar donde tu creas conveniente adoptando las medidas de seguridad que hay, k para eso estan.
de todas formas no estamos discutiendo eso ahora, el tema es la segunda arma, no la reglamentaria, la propia, aunque yo lo tengo ya claro tras preguntar a gente que sabe de este tema bastante mas que yo.
un saludo.
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Notapor lute » Vie May 19, 2006 8:21 pm


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ya se que no era el tema pero como a salido era por aclararlo de todas formas lo de la segunda arma que aclarado
un saludo a todos y tener cuidado hay fuera
lute
 

Notapor HALO » Dom Mar 09, 2008 6:33 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Hola a todos, alguién me puede aclarar si los militares, de General hasta sargento de cualquier Cuerpo ( Tierra.Mar ó Aire pueden llevar su arma ( ó armas, más de una ), encima ,estén de servicio o nó, con licencia tipo "A".... vamos las 24 horas del dia, vayan de miitar o civil? gracias de antemano....
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Notapor Frankcme » Dom Mar 09, 2008 8:45 pm



foropolicia.es
Haber si nos aclaramos, el arma de dotación, solo se puede llevar donde la "casa" quiera, los Mossos solo podemos llevar el arma de dotación en Cataluña, porque la "casa" nos tiene retenida la guía de la misma, pero si el día de mañana nos diesen la guía, con esta encima y con la credencial (que es nuestra licencia tipo A) podríamos llevarla por todo el territorio nacional.
Las PL desconozco si tienen la guía encima o no.

Y con las particulares (que no segundas armas) pues tanto los miembros de las Locales, de las autonómicas o de las estatales pueden llevarla por todo el territorio nacional siempre que porten su credencial, su carnet profesional y su guía de pertenencia.

Y eso de que los miembros del CNP pueden tener 3 armas particulares no es correcto.
Los miembros de la escala básica (cabos y guardias en la GC) de las policías estatales o autonómicas solo podrán tener un arma particular.
Los miembros de la escala subinspección (intermedia en las autonómicas y suboficiales en la GC), ejecutiva y superior (oficiales en la GC) de las policías estatales y autonómicas podrán tener haste 3 armas particulares.
Los miembros de las policías locales sea cual sea su escala solo podrán tener un arma particular.

Todo esto viene estipulado en el artículo 118 del reglamento de armas.

Artículo 118.

1.- Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

2.- Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.


Y la guía de pertenencia y la licencia tipo A es la misma para todas las policías y por lo tanto esta habilita a portar el arma guiada por todo el territorio nacional, "Jose" lo siento, pero deberás buscar mejor otro artículo, porque lo que dices no es correcto.

Aquí tenéis el artículo del reglamento de armas en el que se habla de la guía y de las licencias.

Artículo 114.

Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:


a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2.- La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencias A para el personal reseñado en el apartado 1 a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1.385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.

Artículo 115.

1.- El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas; por la Dirección General de la Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de la Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

2.- Estas guías de pertenencia se marcarán del siguiente modo:


a) Para el Ejército de Tierra: ET y numeración correlativa.
b) Para la Armada: FN y numeración correlativa.

c) Para el Ejército del Aire: EA y numeración correlativa.

d) Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: MD y numeración correlativa.

e) Para la Guardia Civil: GC y numeración correlativa.

f) Para el Cuerpo Nacional de Policía: CNP y numeración correlativa.

g) Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, con las letras PA, una tercera letra específica de cada Comunidad Autónoma y numeración correlativa.

h) Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Entidades locales, con las letras PL, el número correspondiente a cada Entidad local en el Código Geográfico Nacional y numeración correlativa de las guías.

i) Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: SVA y numeración correlativa.

Se extenderán en cartulina blanca y constarán de tres cuerpos, que se separarán, para entregar uno al interesado; otro, que se unirá a su expediente de armas y otro, que se enviará a la Intervención Central de Armas de la Guardia Civil, para su constancia en el Registro Central de Guías y de Licencias.



Lo dicho, en el reglamento de armas no distingue entre Locales, autonómicos o estatales.

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Notapor Frankcme » Dom Mar 09, 2008 8:46 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
HALO escribió:Hola a todos, alguién me puede aclarar si los militares, de General hasta sargento de cualquier Cuerpo ( Tierra.Mar ó Aire pueden llevar su arma ( ó armas, más de una ), encima ,estén de servicio o nó, con licencia tipo "A".... vamos las 24 horas del dia, vayan de miitar o civil? gracias de antemano....


En mi mensaje de arriba te respondo ya, pero te lo digo otra vez, si que pueden, igual que los miembros de la policía.

Un saludo.
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Notapor Omega74 » Dom Mar 09, 2008 10:13 pm


Frankcme escribió:Haber si nos aclaramos, el arma de dotación, solo se puede llevar donde la "casa" quiera, los Mossos solo podemos llevar el arma de dotación en Cataluña, porque la "casa" nos tiene retenida la guía de la misma, pero si el día de mañana nos diesen la guía, con esta encima y con la credencial (que es nuestra licencia tipo A) podríamos llevarla por todo el territorio nacional.
Las PL desconozco si tienen la guía encima o no....


Las PL sí que tenemos las guias cada uno, por lo menos en los dos destinos que he estado, pero en ambos tenemos prohibido llevar el arma de dotación fuera de servicio ya que para eso tenemos armeros.

En el resto, estoy totalmente de acuerdo contigo, yo con mi particular he viajado por el territorio nacional, he visitado museos y he entrado en juzgados (fuera de mi término municipal), y nunca he tenido ningún problema.

Un saludo.
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Notapor HALO » Lun Mar 10, 2008 12:17 am


Gracias por aclararlo Frankcme y Pitufo1974, éste post creo que viene muy bien aclaralo porque sé que habrá PL que hace poco habrán salido de la Academia y les meten tantos estudios en tan poco tiempo, pues a la hora de actuar en "ciertos casos" no tengan las ideas muy claras, todos hemos tenido veinte y tantos años no?... je,je,.. hay tanto que leer en temas de Jurisprudencia y Protocolos sobre uniformados que se necesitan varios años para asimilarlo todo, gracias de nuevo, soy nuevo por éste foro y le tengo mucho aprecio a los PL (tengo un hermano PL en en vuestro Cuerpo), sé bien la labor que cada día haceis y lo que teneis que tragar.... todos más ó menos en algún momento, tenemos que arrimar el hombro. Un saludo.
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Notapor Ordenyprogreso » Lun Mar 10, 2008 1:10 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Tu arma particular, con su guía siempre a mano, por toda España.
LA CORRUPCIÓN CABALGA EN UN CABALLO DE HIERRO.
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Notapor Frankcme » Lun Mar 10, 2008 4:37 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
Ordenyprogreso escribió:Tu arma particular, con su guía siempre a mano, por toda España.


Eso seguro, que luego no valen escusas... :lol:
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Notapor Frankcme » Lun Mar 10, 2008 4:38 pm



intervencionpolicial.com
HALO escribió:Gracias por aclararlo Frankcme y Pitufo1974, éste post creo que viene muy bien aclaralo porque sé que habrá PL que hace poco habrán salido de la Academia y les meten tantos estudios en tan poco tiempo, pues a la hora de actuar en "ciertos casos" no tengan las ideas muy claras, todos hemos tenido veinte y tantos años no?... je,je,..


Ah! Pero que tu no tienes aun los "veinte y tantos".... :lol:
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Notapor 47ronin » Lun Mar 10, 2008 5:09 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
[quote="Jose"]Hola, sin animo de crear polemica, la legislacion vigente establece que los policias locales, municipales y autonomicos no pueden portar el arma mas alla de su ambito de jurisdiccion y en caso de que un miembro de la FFCCSSEE, es decir, GC o CNP en una identificacion, control rutinario etc se encuentre con un caso de estos la forma de actuar sera la siguiente:
-Apartura de expediente de sancion al agente que porte el arma fuera de su ambito de jurisdiccion
-Intervencion del arma
quote]

Va a ser que no, pues una cosa es el arma reglamentaria y otra es la particular, y en cuanto a la primera, la norma interna, al menos de la PMM, establece el PODRÁ y no DEBERÁ, depositar el arma en el armero cuando finalice su jornada laboral, y si el funcionario vive fuera de la CAM puede portarla en esos traslados.
patrulleros.com
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Notapor tobiPL » Lun Mar 10, 2008 6:04 pm


Pues opino como 47ronin, va a ser que no me pueden quitar mi arma reglamentaria ni el cnp ni la gc en una identificación salvo las excepciones que todos sabemos y si me la retiran, pues fale.

Franckme, yo tengo mi guía en la caja fuerte de mi casa y mi administración no me dice nada sobre donde dejar el arma, solo que el responsable de la misma es el policía. De todas formas, lo lógico sería dejarla en el armero si las dependencias en las que está uno las tiene.

Un saludo.
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Notapor Frankcme » Lun Mar 10, 2008 6:15 pm


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nola2hurtu.eus
tobiPL escribió:Pues opino como 47ronin, va a ser que no me pueden quitar mi arma reglamentaria ni el cnp ni la gc en una identificación salvo las excepciones que todos sabemos y si me la retiran, pues fale.

Franckme, yo tengo mi guía en la caja fuerte de mi casa y mi administración no me dice nada sobre donde dejar el arma, solo que el responsable de la misma es el policía. De todas formas, lo lógico sería dejarla en el armero si las dependencias en las que está uno las tiene.

Un saludo.


Pues si tu tienes la guía y no tienes instrucciones de dejarla en un armero en comisaria, puedes portarla en todo el territorio nacional, los Mossos no la podemos sacar de Cataluña porque no tenemos guía de la misma, esta está en manos de la administración catalana.

Un saludo.
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