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Repasando legislación se me ha planteado una duda, dado el siguente ejemplo:
1. A un ciudadano extranjero con residencia temporal se el encuentra en vía pública consumiendo sustancias estupefacientes, lo cual sería una infracción de la artículo 25 de la LO 1/92, lo que conlleva una sanción administrativa.
2. No obstante, al ser extranjero, también estaría cometiendo una infracción a la LO /42000 por el artículo 53.F, la cual, como falta grave, conllevaría otra sanción (de 301 a 6000 euros)
Mi duda es: ¿son compatibles? es decir, le caerían las dos sanciones??
Si fueran compatibles entiendo entonces que dado que el art. 61.d de la LO 4/2000 permite la detención de un extranjero si por una infracción de la misma ley se le pudiera expulsar del territorio, toda vez que el artículo 57.1 determina que podrá ser expulsado el extranjero que cometiere una infracción grave del 53.F, entiendo que se podría detener a un ciudadano extranjero por tal motivo y además comerse la sanción correspondiente por la LO 1/92.
¿Eso sería así?
Un saludo!