Retencion de Pasaporte

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Retencion de Pasaporte

Notapor Basico » Mié Oct 10, 2007 9:03 pm


Puedo retener el pasaporte a un extranjero con decreto de expulsion ordenado para ponerlo a disposicion del Instructor del Expediente?
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Notapor COLT52 » Mié Oct 10, 2007 9:13 pm


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de-pol.es
El Art. 140 del R.D. 2393/04 Medidas cautelares en el procedimiento de expulsión.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 61 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el instructor podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

Eso es lo que hay.-
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Notapor Basico » Jue Oct 11, 2007 10:59 am


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ya, pero yo no soy el Instructor, ni el Expediente es de mi plantilla.
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Notapor cuervo » Jue Oct 11, 2007 11:37 am



intervencionpolicial.com
no entiendo la pregunta...el tio tiene un expediente de expulsion no?? y tienes que actuar comunicandoselo etc o expulsandole según ponga en el decreto...nunca se retira un pasaporte a nadie..para que lo quiere el instructor??? fotocopialo a lo sumo si antes no estaba identificado y ahora si..espero haberte servido de ayuda
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Notapor COLT52 » Jue Oct 11, 2007 5:56 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
cuervo escribió:no entiendo la pregunta...el tio tiene un expediente de expulsion no?? y tienes que actuar comunicandoselo etc o expulsandole según ponga en el decreto... 1 nunca se retira un pasaporte a nadie.. 2 para que lo quiere el instructor??? 3 fotocopialo a lo sumo si antes no estaba identificado y ahora si..espero haberte servido de ayuda


En muchisimas ocasiones, el pasaporte es imprescincible para poder ejecutar la expulsión de un extranjero con decreto, es más uno de los motivos por los que no se ejecutan gran cantidad de resoluciones es por la falta de documentación.

1 SIEMPRE se debe retirar el pasaporte a los extranjeros que no se pueda meter en CIE por un motivo u otro, como medida cautelar.

2 El Instructor quiere el pasaporte para poder asegurar la ejecución de la medida.

3 La fotocopia no es un documento, es un papel sucio de tinta y muchos paises no lo admiten para identificar a sus ciudadanos.

Art. 131.6 del R.D. 2393/04
6. Cuando el instructor solicite el internamiento y la autoridad judicial lo deniegue, el instructor, con el fin de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas cautelares:
a) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado de recibo acreditativo de tal medida.
Última edición por COLT52 el Jue Oct 11, 2007 6:12 pm, editado 1 vez en total
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Notapor COLT52 » Jue Oct 11, 2007 6:11 pm


"Basico"

Quiero hacerte una pregunta:
¿Tu puedes solicitar internamiento del extranjero ese que tiene recolución, del que tu no eres ni el Instructor, ni el Expediente es de tu plantilla?

Pregunta de buen rollito ¿vale?
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Notapor cuervo » Jue Oct 11, 2007 6:37 pm


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COLT52 escribió:
cuervo escribió:no entiendo la pregunta...el tio tiene un expediente de expulsion no?? y tienes que actuar comunicandoselo etc o expulsandole según ponga en el decreto... 1 nunca se retira un pasaporte a nadie.. 2 para que lo quiere el instructor??? 3 fotocopialo a lo sumo si antes no estaba identificado y ahora si..espero haberte servido de ayuda


En muchisimas ocasiones, el pasaporte es imprescincible para poder ejecutar la expulsión de un extranjero con decreto, es más uno de los motivos por los que no se ejecutan gran cantidad de resoluciones es por la falta de documentación.

1 SIEMPRE se debe retirar el pasaporte a los extranjeros que no se pueda meter en CIE por un motivo u otro, como medida cautelar.

2 El Instructor quiere el pasaporte para poder asegurar la ejecución de la medida.

3 La fotocopia no es un documento, es un papel sucio de tinta y muchos paises no lo admiten para identificar a sus ciudadanos.

Art. 131.6 del R.D. 2393/04
6. Cuando el instructor solicite el internamiento y la autoridad judicial lo deniegue, el instructor, con el fin de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas cautelares:
a) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado de recibo acreditativo de tal medida.


siento no estar de acuerdo, no somos nadie para retirar el pasaporte a nadie que vamos a dejar en libertad, ya que le dejamos sin identificacion y sin posibilidad de marcharse..si esto es lo que has querido decir...error y de los graves...nunca pasa nada por que ya se sabe...pero me gustaria verte quitandole un pasaporte a un americano...
2º para ejecutar la medida, es decir expulsarle al final del todo, hace falta el pasaporte o no....si el pais receptor acepta y lo reconoce como suyo puede ir indocumentado..
3º una fotocopia en un atestado policial hecha por funcionarios policiales...es un documento acreditativo del original..si el pais no quiere aceptarlelo , ejemplo cuba pues ni con pasaporte.
vuelvo a decir despues de leer el decreto que pones..que retirarle el pasaporte es un cagada para mi que nunca haria estando de instructor. osease una posibilidad como medida cautelar penosa y que roza la fractura de derechos de la persona, para mi por encima de los reales decretos, estan las leyes y los derechos fundamentales...
Última edición por cuervo el Jue Oct 11, 2007 6:50 pm, editado 1 vez en total
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Notapor cuervo » Jue Oct 11, 2007 6:49 pm


ahh por cierto, sabes un huevo de extranjeria ya quisiera yo...te felicito por que es un tema jodido...yo se un poco solamente pero he realizado muchos expedientes de expulsion, detenciones por extranjerias, readmisiones, rechazos etc pero sin ando un poco pez despues de muchos años 7 lo menos. dando caña a ese tema....pero sin gustarme en demasia
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Notapor COLT52 » Jue Oct 11, 2007 6:52 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
L.O. 4/2000
Artículo 61. Medidas cautelares.
1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento.
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a setenta y dos horas.
e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.

Esta L.O. 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, tiene el mismo rango que la L.O. 10/1995 del Codigo Penal.-
Lo que quiere decir, que cuando yo tomo una medida cautelar de esta Ley, estoy acuando absolutamente dentro DEL DERECHO.-

PDT
cuando le incoo a un extranjero, me da exactamente igual que sea gambiano como que sea americano de la USA, ambos tienen los mismos derechos y obligaciones en lo que se refiere a la aplicación de esta Ley, que buena o mala es la que tenemos.-
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Notapor cuervo » Jue Oct 11, 2007 7:00 pm


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bueno eso de que da igual no es tan cierto como crees...cuantos americanos o argentinos o brasileños has expulsado y cuantos rumanos, ecuatorianos etc...hay paises que se miden de otra manera totalmente diferente y sus mismos consulados ya se encargan de eso a otro nivel que no es el tuyo ni el mio...un abrazo
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Notapor cuervo » Jue Oct 11, 2007 7:42 pm


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en cualquier caso no entiendo la medida cautelar, lo que intenta proteger...que se vaya de españa? pues adios muy buenas...yo he visto detenciones para expulsar a una persona que estaba subiendo en su avion para irse a su pais para siempre........vuelvo a llamar a la palabra que debe regir todas las actuaciones policiales en cualquier materia LOGICA pues eso...los libros, articulos etc estan muy bien pero desde mi experiencia los grandes policias que he conocido pueden ser

a) gente con mucha experiencia in situ
b) gente con mucha experiencia in situ y mucho conocimiento "practico" y "teorico"

y nunca añadiria gente con mucho conocimiento "teorico" solo, ni lo he visto salvo para dar problemas....la realidad policial es otra de la teoria, no se puede documentar a mucha gente...no se deben hacer decretos a indocumentados o gente que se ha detenido con pasaporte e identidades falsas, no se expulsa a quien no te aceptan por mucho convenio, tratado o ley que lo diga y asi un sinfin de eceteras que solo hace que el tema de extranjeria este muy incompleto...o que dice la ley de pagar los billetes de avion a los rumanos para volver de vacaciones a sus casas si es lo que realmente ocurre...en fin
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Notapor gammaa » Sab Oct 13, 2007 12:01 pm


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Pues yo estoy totalmente de acuerdo con la retirada del pasaporte, para eso le hacemos una fotocopia del mismo compulsada con diligencia en la que consta plantilla, fecha y procedimiento, que le sirve como documento en España. Caso que quiera irse a su país, viene por las Dependencias donde se le retiró y si trae billete de avión se le hace entrega en Barajas de su pasaporte.
este verano procedimos así, igual que con cualquier "ilegal" con una chica norteamericana que estaba por ahí de gira de su grupo de música y se le pasó el tiempo de turista.
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Notapor Basico » Dom Oct 14, 2007 10:59 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
El motivo por el que no solicito Cie es que es Sabado, mi plantilla no tiene calabozos, madird no funciona para pedir billetes, los mossos dicen que si ellos no tienen a nadie, organizas tu la custodia, estoy solo en fin de semana, el resto de la plantilla esta ilocalizable y el Juez de guardia no me atenderá hasta el lunes.
La dependencia nuestra más cercana esta a 85 kilometros, y si "molesto" al señor juez pidiendo autorización para trasladarlo, ¿tu crees que despues me concederá el Cie?
¿ya sabes donde estoy COLT?
"Dona la volta al mon......."
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Notapor COLT52 » Dom Oct 14, 2007 12:03 pm



foropolicia.es
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Tienes el mejor Jefe del mundo
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Notapor Jose Martinez » Dom Oct 21, 2007 12:07 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Estimados compis: Estoy de acuerdo en todos los puntos con Colt, si el ilegal tiene pasaporte se le retira dandole una fotocopia compulsada que a efectos de poder moverse por España le vale de sobra y no pasa nada por que lo contempla el Reglamento; que esta indocumentado al principio de hacerle el Expediente y luego por el motivo que sea aparece se le hace una Propuesta de retirada y Notificacion de retirada de su pasaporte como medida cautelar que tambien esta en el Reglamento y se le da la famosa fotocopia compulsada.

Todo esto es para poder ejecutar la Expulsion sin problemas, porque aunque hay paises que te los documentan si tienes una fotocopia del pasaporte o una Cedula de Ciudadania de su pais es un rollo el que te hagan un Salvoconducto y muchas veces tardan bastante.
Otros sin embargo como los marroquies con fotocopia del pasaporte o la Tarjeta de identidad suya "nekua" los admiten.
Y si coges a un argelino con pasaporte has visto el cielo!!!!!! no tienes que pasar por el Consulado de Alicante que es la repera
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