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Antes de nada un par de aclaraciones. NOvato lo eres no cabe duda, pero que vengas a preguntar eso aqui si es verdad que estas en alguna de las academias militares me parece una pasada, cuando cogiendote un libro de normativa militar podrias encontrarlo tu solito(como he hecho yo). Como veras esto es un foro de FFCCSS y hasta el momento el ejercito no lo es (aunque estan en ello). Por lo demás es mas facil que lo preguntes en personal, o a tu mentor, o tu veterano, tu tutor o al encargado de vestuario. Por lo demás habra que aplicar la logica y la cabeza. Si es un acto civil deberás pedir autorizacion a tus superiores para que te autoricen que vayas de militar al acto, como es logico.
Bueno tambien te dejo este enlace que te lo explica aun mejor.
http://www.terra.es/personal2/fbernalp/ ... rcitos.pdfY ya para acabar tus preguntas seguro que seran mejor contestadas aqui.
http://www.militar.org.ua/foro/acceso-a ... 11619.htmlOrden Ministerial núm. 6/1989, de 20 de enero, por la que se
regula la denominación, composición y utilización de los
uniformes en las Fuerzas Armadas.1. La denominación de los diferentes uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del
Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas será la siguiente:
de Diario, de Gala, de Etiqueta, de Gran Etiqueta, de Trabajo, de Instrucción o
Campaña y Especiales.
2. La composición y utilización de los uniformes de Diario, Gala, Etiqueta, Gran Etiqueta y
Trabajo del personal militar de las Fuerzas Armadas, exceptuada la Tropa y Marinería,
serán las que se especifican en el Anexo a esta Orden Ministerial.
3. La composición y utilización de los uniformes de Instrucción o Campaña y Especiales,
así como la uniformidad de la Tropa y Marinería y la de las Fuerzas Especiales, se
regirán por los respectivos reglamentos de Uniformidad de los Ejércitos.
4. El Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la
Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán
las instrucciones que consideren precisas para el desarrollo de lo que en esta Orden
Ministerial se establece.
5. Las prendas de nueva creación citadas en la norma primera del anexo entrarán en
vigor con arreglo a los plazos que las Autoridades mencionadas en el apartado 4
señalen para cada caso. Los plazos antes citados no podrán, en todo caso deferirse
más allá del 1 de enerp e 1990.
6. Las prendas que resulten suprimidas dejarán de utilizarse en el momento de entrada
en vigor de la presente orden Ministerial.
7. Quedan modificados en la forma establecida en esta Orden Ministerial los actuales
Reglamentos y Normas de uniformidad vigentes.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Ley 63/1978, y por haberlo
así resuelto el Consejo de Ministros, queda derogado el Decreto de 18 de julio de 1940,
que crea la banda y el cordón militar.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día 1 de marzo de 1989.
ANEXO
NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS UNIFORMES EN LAS
FUERZAS ARMADAS
Primera.- La descripción de los uniformes militares es la siguiente:
1. UNIFORME DE DIARIO.
1. Ejército de Tierra.
1. Modalidad A
a) Uniforme masculino:
Guerrera caqui, camisa amarilla grisácea de manga
lárga; corbata caqui de nudo; pantalón caqui; zapatos
y calcetines negros; guantes negros; gorra de plato
caqui o prenda específica de la Unidad; capote o
gabardina caqui.
b) Uniforme femenino:
Guerrera caqui, camisa amarilla grisácea de manga
larga; corbata caqui de nudo; falda caqui; zapatos
negros; medias de color natural; guantes negros; gorra
de plato caqui o prenda específica de la Unidad; bolso
negro; capote o gabardina caqui.
2. Modalidad B
Ambos uniformes iguales a los de la modalidad A.
3. Modalidad C
a) Uniforme masculino:
Camisa amarilla grisácea de manga corta con
hombreras portadivisas; pantalón caqui; cinturón
amarillo grisáceo; zapatos y calcetines negros; boina
caqui o prenda específica de la Unidad.
b) Uniforme femenino:
Camisa amarilla grisácea de manga corta con
hombreras portadivisas; falda caqui; cinturón amarillo
grisáceo; zapatos negros; medias de color natural;
boina caqui o prenda específica de la Unidad; bolso
negro.
2. UNIFORME DE GALA
1. Ejército de tierra.
1. Modalidad A.
a) Uniforme masculino.
Guerrera caqui; camisa blanca de manga larga;
corbata negra de nudo; pantalón caqui; zapatos y
calcetines negros; guantes blancos; gorra de plato
caqui o prenda específica de la Unidad; ceñidor de
gala; capote o gabardina caqui.
b) Uniforme femenino.
Guerrera caqui; camisa blanca de manga larga;
corbata negra de nudo; falda caqui; zapatos negros;
medias de color natural; guantes blancos; gorra de
plato caqui o prenda específica de la Unidad; ceñidor
de gala; bolso negro; capote o gabardina caqui.
2. Modalidad B.
Ambos uniformes iguales a los de la modalidad A.
3. UNIFORME DE ETIQUETA
1. Ejército de Tierra.
1. Modalidad A.
a) Uniforme masculino.
Guerrera azul con tirilla y puños blancos; pantalón
azul; zapatos y calcetines negros; guantes blancos;
gorra azul; capa negra.
b) Uniforme femenino
Guerrera azul con tirilla y puños blancos; falda azul;
zapatos negros; medias negras; guantes blancos;
gorra azul; bolso acharolado negro; capa negra.
2. Modalidad B.
La misma descrita como modalidad A. para ambos uniformes.
4. UNIFORME DE GRAN ETIQUETA.
1. Ejército de tierra.
Modalidad única
a) Uniforme masculino
Guerrera azul con tirilla y puños blancos; pantalón
azul; zapatos y calcetines negros; guantes blancos,
gorra de plato azul; ceñidor de gala; capa negra.
b) Uniforme femenino
Guerrera azul con tirilla y puños blancos; falda larga
azul; zapatos negros; medias negras; guantes blancos;
gorra de plato azul; ceñidor de gala; bolso acharolado
negro; capa negra.
5. UNIFORME DE TRABAJO.
1. Ejército de tierra.
1. Modalidad A.
a)Uniforme masculino
Cazadora caqui; camisa amarilla grisácea de manga
larga; corbata caqui de nudo; pantalón caqui; citurón
amarillo grisáceo; zapatos y calcetines negros;
guantes negros; prenda de cabeza reglamentaria;
gabardina o chaquetón caqui.
b)Uniforme femenino
Cazadora caqui; camisa amarilla grisácea de manga
larga; corbata caqui de nudo; falda caqui; citurón
amarillo grisáceo; zapatos negros; medias color
natural; guantes negros; prenda de cabeza
reglamentaria; bolso negro; gabardina o chaquetón
caqui.
2. Modalidad B.
a) Uniforme masculino
Camisa amarilla grisácea de manga larga con bolsillo
de cartera y hombreras portadivisas; corbata caqui de
nudo; pasador sujetacorbatas; pantalón caqui; citurón
amarillo grisáceo; zapatos y calcetines negros; prenda
de cabeza reglamentaria.
b) Uniforme femenino
Camisa amarilla grisácea de manga larga con bolsillo
de cartera y hombreras portadivisas; corbata caqui de
nudo; pasador sujetacorbatas; falda caqui; citurón
amarillo grisáceo; zapatos negros; medias de color
natural; prenda de cabeza reglamentaria; bolso negro.
3. Modalidad C.
a) Uniforme masculino
Camisa amarilla grisácea de manga corta con
hombreras portadivisas; pantalón caqui; citurón
amarillo grisáceo; zapatos y calcetines negros; boina
caqui o prenda específica de la Unidad.
b) Uniforme femenino
Camisa amarilla grisácea de manga corta con
hombreras portadivisas; falda caqui; citurón amarillo
grisáceo; zapatos negros; medias de color natural;
boina caqui o prenda específica de la Unidad; bolso
negro.
Segunda.- La utilización de los uniformes descritos se regirá por los criterios generales
siguientes:
a) El uso de una u otra modalidad de los uniformes será fijado por la autoridad
competente.
b) El Uniforme de Diario se utilizará, en general, en las actividades normales
del servicio. Será preceptivo, en sus modalidades A y B, para comisiones,
presentaciones y despedidas, y actos militares y sociales en que no se
preceptúe concretamente otro uniforme.
c) El Uniforme de Gala se utilizará para los actos que se determinen en los
días señalados de gala en el calendario de festividades de las Fuerzas
Armadas, en actos oficiales y actividades militares de marcada significación y,
salvo que específicamente se ordene otro, en actos a los que asista S.M. el
Rey.
e) Los Uniformes de Etiqueta y Gran Etiqueta se utilizan en actos oficiales o
sociales no específicamente militares en que al personal civil se pida etiqueta o
cuando se autoricen u ordene expresamente.
f) Los Oficiales Generales usarán la faja roja en los uniformes de Gala. En el
de Gran Etiqueta, los de los Ejércitos de Tierra y del Aire y Cuerpos Comunes
de la Defensa usarán faja roja, y los de la Armada fajín.
g) Los Oficiales diplomados de Estado Mayor del Ejército de Tierra que ocupen
destino con exigencia de dicho diploma usarán la faja azul, en sustitución del
ceñidor de gala, en los uniformes de Gala y Gran Etiqueta.
h) El Uniforme de Trabajo se utilizará en Unidades, Buques, Centros y
Organismos, en sus modalidades A o C, podrá utilizarse también en
desplazamientos y actividades del servicio que tengan lugar fuera de recintos
militares.
i) En razón de determinadas actividades específicas, el Uniforme de Trabajo
podrá estar constituido por otras prendas, según regulación interna de la
Autoridad competente.
j) En la uniformes femeninos de Diario y Trabajo, la falda podrá ser sustituida,
cuando así se ordene o autorice, por pantalón del mismo tejido y color.
k) Las condecoraciones se llevarán:
- En tamaño normal, sobre el Uniforme de Gala.
- en miniatura, sobre los Uniformes de Etiqueta y Gran Etiqueta.
- En pasador, sobre Uniforme de Diario.
Se esceptúan las Grandes Cruces, Placas y Veneras, que en el Uniforme de
Gran Etiqueta se llevarán en tamaño normal. Las condecoraciones de la Real y
Militar Orden de San Fernando y la Medalla Militar se llevarán con arreglo a lo
dispuesto en sus respectivos Reglamentos, siempre en tamaño normal.
l) Serán de uso potestativo, salvo orden expresa:
- El Uniforme de Diario confeccionado en tejido más ligero.
- El Uniforme de Gran Etiqueta.
- Los guantes, excepto en actos oficiales militares, presentaciones y
despedidas, o con los Uniformes de Gala y Gran Etiqueta.
- El bolso en los uniformes femeninos de Diario y Trabajo.
- La prenda de abrigo en todos los uniformes.
m) No serán exigibles, salvo en las Unidades, Centros y Organismos que se
determinen:
- El Capote en el Ejército de Tierra y en la Armada.
- Las prendas de cabeza y de abrigo de los Uniformes de Etiqueta y
Gran Etiqueta.
(Modificado por la Orden Ministerial número 243/2001, de 20 de noviembre)
m) No serán exigibles, salvo en las Unidades, Centros y Organismos que se
determinen:
- El capote en el Ejército de Tierra y en la Armada.
- Los Uniformes de Etiqueta para suboficiales, y de Gran Etiqueta, para
oficiales y suboficiales en la Armada.
- Los Uniformes de Etiqueta para los suboficiales que no lo hayan
recibido como dotación personal, y de Gran Etiqueta, para oficiales y
suboficiales, en el Ejército del Aire.
- Las prendas de cabeza y de abrigo de los Uniformes de Etiqueta y
Gran Etiqueta.»
n) En el extranjero se llevará el uniforme equivalente al que lleven los militares
del pais. En caso de no asistir éstos, o cuando el anfitrión pertenezca a las
Fuerzas Armadas españolas, se seguirán las normas precedentes. En
cualquier caso, el Agregado de Defensa podrá adaptar estas normas a las
circunstancias locales.