por Invitado » Jue Jul 20, 2006 12:45 am
"2.1.11.- Estar en posesión del permiso de conducción B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de las solicitudes."
Sólo hay que leer la convocatoria.
Una vez en el Centro Académico te examinas para la obtención del BTP Militar, que SÍ es obligatorio para conducir los vehículos oficiales y poder ejercer como Guardia Civil.
Hace unos años no era obligatorio tener el B, y aún se dan paradojas de Guardias Civiles sin permiso de conducir. Normalmente caimanes.