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Se expulsa a un ciudadano extranjero.
Al poco tiempo el JCA suspende la expulsión. ¿Sigue vigente la prohibición de entrada? Nosotros no la borramos del SIS hasta que no sea revocada la expulsión en sentencia firme, debido a que consideramos que no se puede suspender un acto ejecutado. (aunque claro, la prohibición de entrada sí se podría suspender)
¿Qué haceis vosotros?
Saludos