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c-guardamuelles escribió:Mas bien la detención sería por cometer un delito de robo ¿no?
Saludos.
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EL LOBO escribió:c-guardamuelles escribió:Mas bien la detención sería por cometer un delito de robo ¿no?
Saludos.
Y por hacerse pasar por lo que no es ¿ no crees ?
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De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
Artículo 402.
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 403.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Eretica escribió:Pues una lectura del Codigo Penal... no estaria mal !!
- Código: Seleccionar todo
De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
Artículo 402.
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 403.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
¿ Mas claro ?
Saludos
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c-guardamuelles escribió:
la verdad es que más oscuro.
el 402 dice el que "ejerciere" actos propios de autoridad o funcionario.....
Por tanto mostrar una acreditación .....porque claro el robo no es un acto de la autoridad o funcionario ..
Aunque esto último tampoco lo tengo muy claro .
En todo caso algún policia tendrá más experiencia en casos de estos y podría informarnos.
Saludos.
c-guardamuelles escribió:
la verdad es que más oscuro.
el 402 dice el que "ejerciere" actos propios de autoridad o funcionario.....
Por tanto mostrar una acreditación .....porque claro el robo no es un acto de la autoridad o funcionario ..
Aunque esto último tampoco lo tengo muy claro .
En todo caso algún policia tendrá más experiencia en casos de estos y podría informarnos.
Saludos.
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B.C.I. escribió:c-guardamuelles escribió:
la verdad es que más oscuro.
el 402 dice el que "ejerciere" actos propios de autoridad o funcionario.....
Por tanto mostrar una acreditación .....porque claro el robo no es un acto de la autoridad o funcionario ..
Aunque esto último tampoco lo tengo muy claro .
En todo caso algún policia tendrá más experiencia en casos de estos y podría informarnos.
Saludos.
c-guardamuelles, tienes un mp.
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c-guardamuelles escribió:B.C.I. escribió:c-guardamuelles escribió:
la verdad es que más oscuro.
el 402 dice el que "ejerciere" actos propios de autoridad o funcionario.....
Por tanto mostrar una acreditación .....porque claro el robo no es un acto de la autoridad o funcionario ..
Aunque esto último tampoco lo tengo muy claro .
En todo caso algún policia tendrá más experiencia en casos de estos y podría informarnos.
Saludos.
c-guardamuelles, tienes un mp.
moderador tu tambien tienes un mensaje privado.
Saludos.
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c-guardamuelles escribió:la verdad es que más oscuro.
el 402 dice el que "ejerciere" actos propios de autoridad o funcionario.....
Por tanto mostrar una acreditación .....porque claro el robo no es un acto de la autoridad o funcionario ..
Aunque esto último tampoco lo tengo muy claro .
En todo caso algún policia tendrá más experiencia en casos de estos y podría informarnos.
Saludos.
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angelesvigo escribió:c-guardamuelles escribió:la verdad es que más oscuro.
el 402 dice el que "ejerciere" actos propios de autoridad o funcionario.....
Por tanto mostrar una acreditación .....porque claro el robo no es un acto de la autoridad o funcionario ..
Aunque esto último tampoco lo tengo muy claro .
En todo caso algún policia tendrá más experiencia en casos de estos y podría informarnos.
Saludos.
Si mostrar una acreditación de policía no es un acto propio de un policía......entonces qué es, un acto propio de un carnicero? de un veterinario? No sé, ilumínanos.
Del resto de imbecilidades que has dicho no voy a comentar nada, que ya lo han hecho otros compañeros. Antes de que te quejes de que te estoy insultando, te pido que te leas la acepción 2 del diccionario de la R.A.E. de dicha palabra. Y te pongo el enlace, para que no tengas que esforzarte: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusU ... mbecilidad
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